Alquilado o a tu disposición
Cómo saber si tienes que presentar el modelo 210
Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 210
Marc y Julie son belgas, viven en Gante y compraron en 2021 un piso en Estepona a medias. Lo usan unas seis semanas al año, en Semana Santa y en octubre, y en 2026 decidieron por primera vez cederlo a una agencia para que lo alquilara diez semanas de verano. Nos escribieron con una pregunta muy concreta: «Nos han dicho que, como no somos residentes y el piso casi no da dinero, no tenemos que declarar nada en España. ¿Es así?». No es así, y su caso sirve para ver con claridad cuándo nace la obligación de presentar el modelo 210.
Las tres condiciones que te ponen dentro
El 210 es la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes para quien obtiene rentas en España sin establecimiento permanente. Hay que presentarlo cuando se dan tres cosas a la vez:
- No eres residente fiscal en España. Es decir, no pasas aquí más de 183 días al año y tu centro de intereses económicos está fuera.
- Tienes un inmueble urbano en España, o has obtenido en España otra renta que no ha soportado retención.
- Ese inmueble te ha dado una renta, que puede ser real —un alquiler— o imputada, cuando lo has tenido a tu disposición.
La tercera condición es la que sorprende. Un piso vacío o de uso propio no está «fuera» del impuesto: la ley presume que te produce una renta anual, calculada como un porcentaje de su valor catastral, y por ella se paga. No existe un mínimo exento: se declara desde el primer euro.
Qué obligaciones tuvieron Marc y Julie en 2026
Su piso tiene un valor catastral de 180.000 €, revisado en 2019. Como la revisión es de los últimos diez años, el porcentaje de imputación es el 1,1 %; si no lo fuera, sería el 2 %. Estuvo alquilado 70 días y a su disposición los 295 restantes. Cobraron 9.100 € de alquiler y tuvieron 3.650 € de gastos anuales (IBI, comunidad, seguro, amortización).
- Renta imputada anual completa: 180.000 × 1,1 % = 1.980 €.
- Solo por los días a disposición: 1.980 × 295/365 = 1.600,27 €. Cada uno declara la mitad: 800,14 €, y paga el 19 %: 152,03 €.
- Gastos atribuibles al alquiler: 3.650 × 70/365 = 700 €. Como residentes en la Unión Europea, pueden restarlos.
- Base del alquiler: 9.100 − 700 = 8.400 €. Cada uno, 4.200 €, al 19 %: 798 €.
- Resultado: cuatro declaraciones. Dos de alquiler (798 € cada una), del 1 al 20 de abril de 2027. Dos de imputación (152,03 € cada una), del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027.
El prorrateo por días es la parte donde más errores vemos, y lo explicamos con más casos en la guía sobre días alquilados y prorrateo. La imputación, con sus porcentajes y excepciones, está en imputación de rentas de no residentes.
La comprobación rápida, situación por situación
| Tu situación | ¿Presentas 210? | Por qué |
|---|---|---|
| Piso vacío todo el año, o solo para vacaciones propias | Sí, imputación | La renta se presume aunque no cobres nada |
| Piso alquilado todo el año | Sí, de alquiler | Hay renta real; no hay imputación |
| Parte del año alquilado y parte a tu disposición | Sí, de los dos tipos | Cada periodo tributa por su concepto |
| Piso en construcción o sin posibilidad legal de uso | No por imputación | La ley excluye esos inmuebles |
| Nuda propiedad, con usufructo de otra persona | No tú: el usufructuario | La renta corresponde a quien puede usarlo |
| Vendiste el inmueble | Sí, por la ganancia | Aparte del 3 % que retiene el comprador |
| Vives en España más de 183 días | No: renta (modelo 100) | Pasas a ser residente fiscal |
La venta merece una línea más. Cuando un no residente vende, el comprador retiene el 3 % del precio y lo ingresa con el modelo 211 en el mes siguiente a la escritura. Después, el vendedor tiene tres meses, que empiezan cuando termina ese mes, para presentar su propio 210 por la ganancia y, si procede, pedir la devolución de lo retenido de más. Está explicado en la guía de plazos de una venta de no residente.
Si tu caso tiene alguna de estas combinaciones y no sabes cuántas declaraciones te tocan, el formulario de no residentes te lo resuelve con el número exacto antes de presupuestarte nada.
Otras rentas españolas que pueden llevarte al 210
El inmueble es el motivo más habitual, pero no el único. La regla general es que las rentas que ya han soportado la retención correcta en España no obligan a presentar declaración: el pagador ha ingresado el impuesto por ti. Eso cubre, por ejemplo, los dividendos de una sociedad española cobrados con su retención. Aun así, hay casos en que interesa presentar el 210 sin estar obligado, porque es la vía para pedir la devolución de lo retenido de más cuando el convenio de tu país fija un tipo inferior al que se aplicó. Es un 210 de devolución, no de pago, y se acompaña del certificado de residencia a efectos del convenio.
Los intereses de una cuenta bancaria española cobrados por un residente en otro Estado de la Unión están, con carácter general, exentos; conviene que el banco tenga acreditada la residencia para no aplicar retención. Y si has vendido acciones de una sociedad española, participaciones de un fondo o cualquier otro bien situado en España, la ganancia también puede obligarte a declarar según el tipo de bien y tu país. Todas estas situaciones se miran una a una, con el convenio de tu país delante; lo que no conviene es suponer que, sin inmueble, no hay nada que presentar.
Las dudas que nos repiten cada primavera
«Pero si ya pago el IBI»
El IBI es un impuesto municipal sobre la propiedad. El 210 es un impuesto estatal sobre la renta. Pagar uno no te libera del otro, y el recibo del IBI solo sirve aquí para una cosa: sacar el valor catastral con el que se calcula la imputación.
«Lo tenemos a medias»
Entonces sois dos contribuyentes. El 210 va por titular e inmueble, y cada uno declara su porcentaje de propiedad, con su propio certificado de residencia si reclama el tipo del 19 %.
«En Bélgica ya lo declaramos»
Probablemente sí, y es correcto. El convenio entre España y tu país decide quién puede gravar y cómo se evita la doble imposición, pero en rentas inmobiliarias el Estado donde está el inmueble conserva el derecho a gravar. Declararlo en casa no sustituye el 210: lo complementa, y la forma de corregir el doble pago se resuelve en tu país según su convenio.
Hay propietarios que, al jubilarse, empiezan a pasar en España cinco o seis meses al año. Cuando se supera la permanencia de 183 días en el año natural, o cuando el centro de los intereses se traslada aquí, se deja de ser no residente: el modelo ya no es el 210, sino la declaración de la renta de los residentes, que grava la renta mundial. Si estás cerca de esa frontera, el problema no es cuántos 210 presentar, sino dónde eres residente, y conviene estudiarlo antes de que termine el año. La guía sobre conflictos de doble residencia explica cómo se decide cuando dos países te reclaman.
Marc y Julie presentarán sus cuatro declaraciones en 2027. Les costarán, entre los dos, unos 1.900 €. Les habría costado bastante más descubrir en 2029, con una carta de Hacienda, que el piso que «casi no da dinero» llevaba años generando una renta que nadie declaraba.
Lo que nos preguntan sobre el modelo 210
¿Y si presento el modelo 210 sin estar obligado?
Presentar de más no es infracción, pero tampoco sale gratis: te vincula a lo declarado y, si hay un error, hay que corregirlo. Con el modelo 210 lo sensato es comprobar antes la obligación, y no presentar por si acaso. Los umbrales de esta página son precisamente para eso.
¿Un matrimonio presenta uno o dos?
Dos. El modelo 210 va por inmueble y por titular, así que un matrimonio con un piso al 50 % presenta dos declaraciones, cada una por su mitad. Con tres pisos serían seis.