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Cuatro meses y tres modelos

El calendario completo de una venta

Modelo 211 del comprador, modelo 210 de la ganancia, plusvalía municipal y devolución del exceso, con sus fechas.

Parte de He vendido un inmueble en España.

Una venta de inmueble por quien no reside en España no genera un trámite: genera cuatro relojes que arrancan el mismo día y terminan en momentos distintos, ante tres administraciones diferentes y con dos obligados distintos. El día de la firma en la notaría todo el mundo se despide contento, y a partir de ahí empiezan a correr plazos que nadie recuerda. Esta guía es el calendario completo, con fechas de ejemplo, y con los trámites que no son fiscales pero se olvidan igual.

El cuadro general

RelojQuién lo cumpleAnte quiénPlazo
Modelo 211, ingreso del 3 % retenidoEl compradorAgencia TributariaUn mes desde la transmisión
Plusvalía municipalEl comprador, como sustituto del vendedor no residenteEl ayuntamientoTreinta días hábiles en transmisiones entre vivos
Modelo 210 de la ganancia patrimonialEl vendedorAgencia TributariaTres meses siguientes al fin del plazo del 211
Devolución del exceso retenidoLa Administración—Plazo general de seis meses desde el fin del plazo de declaración

Una venta firmada el 12 de marzo, día a día

FechaQué toca
12 de marzoEscritura. Se retiene el 3 % del precio y se entrega al vendedor el 97 %. Empiezan a contar todos los plazos.
Del 13 de marzo al 25 de abril, aproximadamenteTreinta días hábiles para la plusvalía municipal. La cuenta es de días hábiles, descontando sábados, domingos y festivos, incluidos los locales, así que la fecha exacta depende del calendario del municipio.
12 de abrilÚltimo día para presentar e ingresar el modelo 211. Un día más y hay recargo.
12 de abril al 12 de julioVentana de tres meses para el modelo 210 de la ganancia del vendedor.
12 de julioÚltimo día del 210. A partir de aquí, recargo si sale a ingresar.
Hasta el 12 de enero del año siguientePlazo general de seis meses para que se practique la devolución, si la hay.
Año siguienteModelo 210 de imputación de rentas inmobiliarias por los días de ese año en que todavía fuiste propietario.
Cuatro añosPrescripción, que corre para las dos partes: para la Administración y para tu derecho a pedir una devolución.
El plazo del vendedor no empieza cuando el comprador presenta

Empieza cuando termina el plazo del comprador, presente este o no. Si el comprador se retrasa, tu reloj corre igual. Por eso conviene pedirle el justificante del 211 sin esperar a que se acuerde: lo necesitas para cerrar tu declaración y él no siempre sabe que tiene que dártelo.

El reloj olvidado: la imputación del año de la venta

Este es el trámite que se cae de casi todos los calendarios. Mientras fuiste propietario de un inmueble en España no arrendado, cada año se genera imputación de rentas inmobiliarias, que se declara con un modelo 210 propio al año siguiente. El año en que vendes no es una excepción: hay que declarar la imputación correspondiente a los días de ese año en que el inmueble todavía era tuyo, y esa declaración se presenta en el ejercicio siguiente, cuando ya nadie se acuerda de la operación. Si el inmueble estuvo alquilado hasta la venta, lo que toca son los rendimientos de esos meses, con su propia periodicidad. Está explicado en la guía de la imputación de rentas.

Lo que no es fiscal pero hay que hacer igual

  • Cambio de titularidad catastral. Cuando la transmisión se formaliza en escritura pública y el notario remite la información, el Catastro suele actualizarse solo, pero conviene comprobarlo: si no se actualiza, el IBI del año siguiente te seguirá llegando a ti.
  • El IBI del año de la venta. El impuesto se devenga el 1 de enero y lo debe quien era titular ese día, aunque es habitual pactar el prorrateo en el contrato. Si se pactó, hay que ejecutarlo; si no se pactó, no aparece solo.
  • Suministros y comunidad. Baja o cambio de titularidad de luz, agua y gas, y comunicación al administrador de la comunidad. Una domiciliación olvidada sigue cobrando durante meses.
  • La cuenta bancaria española. No cerrarla hasta haber cobrado la devolución, si la hay.
  • El seguro del hogar. Se cancela con la venta, y a veces devuelve prima no consumida.

Qué pasa si se pasa cada plazo

Plazo incumplidoConsecuencia
Modelo 211Recargo por presentación extemporánea a cargo del comprador, y el inmueble queda afecto al pago mientras la situación no se regularice.
Plusvalía municipalRecargo o sanción según cómo la exija la ordenanza, y en las transmisiones con vendedor no residente el que responde ante el ayuntamiento es el comprador.
Modelo 210 con resultado a ingresarRecargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo, que empieza en el 1 % y sube un punto por cada mes completo de retraso, con las reglas del artículo 27 de la Ley General Tributaria explicadas en su propia guía.
Modelo 210 con resultado a devolverNo hay recargo, porque no hay deuda, pero el derecho a solicitar la devolución prescribe a los cuatro años.
El recargo se calcula desde el día siguiente al vencimiento

Y baja un 25 % si se ingresa en el plazo que dé la notificación del recargo y no se recurre ni la deuda ni el propio recargo. La diferencia entre presentar tarde por iniciativa propia y esperar a que llegue el requerimiento es la diferencia entre un recargo y un procedimiento sancionador: en cuanto hay requerimiento previo, la puerta del recargo se cierra.

El orden en que conviene hacerlo

El calendario legal es uno y el orden sensato de trabajo es otro. Este es el que seguimos:

  • Antes de la escritura. Comprobar la residencia fiscal de cada vendedor, fijar en el contrato quién retiene, quién ingresa el 211 y quién paga la plusvalía municipal, y pedir el último recibo del IBI. Esto es lo que evita el 90 % de los problemas posteriores y cuesta una tarde.
  • La semana de la escritura. Reunir la escritura de compra original, los justificantes de gastos de entonces y las facturas de obras. Es el momento en que todavía se encuentran.
  • Primer mes. El comprador presenta el 211 y entrega el ejemplar al vendedor. Se presenta la plusvalía municipal o se solicita, según lo exija la ordenanza del municipio.
  • Segundo y tercer mes. Se calcula la ganancia con todas las partidas y se decide si el 210 sale a ingresar o a devolver.
  • Cuarto mes. Se presenta el 210 sin apurar el último día, porque las incidencias de identificación y de cuenta bancaria aparecen justo entonces.

Si ya vas tarde

Llegar tarde no cierra ninguna puerta, solo encarece las cosas, y sigue habiendo una diferencia muy grande entre regularizar por iniciativa propia y esperar. Lo primero es fijar la fecha exacta de la transmisión, porque de ella dependen todos los plazos; lo segundo, ver qué obligaciones siguen abiertas y cuáles han prescrito; y lo tercero, ordenar la regularización de forma que no se abra un frente antes de tener resuelto el anterior. En la página de regularización voluntaria está el criterio general, y en la guía de la prescripción, cómo se cuentan los cuatro años.

Si prefieres que lo llevemos nosotros, el punto de partida es el formulario de la línea de venta: con la fecha de la escritura ya se puede montar tu calendario real, con las fechas concretas de tu operación en lugar de las de esta guía. Lo que no podemos hacer es prometer que una presentación tardía no tendrá consecuencias: lo que se puede hacer es reducirlas y documentarlas bien.

Cuando hay varios titulares, o el vendedor ha fallecido

Los plazos no cambian, pero se multiplican los expedientes y aparecen pasos previos que consumen semanas.

SituaciónQué se añade al calendario
Matrimonio que vende al 50 %Dos modelos 211 y dos modelos 210, con dos residencias fiscales que pueden ser distintas y dos tipos distintos. Y dos cuentas bancarias de destino
Varios hermanos, alguno residente en EspañaSolo se retiene sobre la parte de los no residentes, previa acreditación del que reside aquí. El residente declara su ganancia en su propia declaración de la renta, con otro calendario
El titular ha fallecido y venden los herederosAntes de vender hay que haber aceptado y adjudicado la herencia y liquidado el Impuesto sobre Sucesiones, que tiene su propio plazo de seis meses prorrogables. La venta no empieza hasta que eso está hecho
Vende un no residente representado por apoderadoHay que verificar que el poder alcanza también a los trámites tributarios posteriores, no solo a la firma de la escritura. Es un olvido muy frecuente y deja el 210 sin poder presentarse
El poder que solo sirve para firmar

Muchos poderes se otorgan pensando únicamente en la notaría. Si el vendedor se marcha después y no puede firmar ni identificarse ante la Administración, la declaración de la ganancia y la devolución se quedan bloqueadas hasta que se otorgue un poder nuevo desde el extranjero, con su legalización o apostilla y su traducción. Es el retraso más evitable de toda la operación, y se evita revisando el poder antes de la firma.

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