Lo primero que hay que desmontar con un cliente de Las Palmas es una frase: «pon el IVA en la factura». Aquí no hay IVA. Canarias está fuera del territorio de aplicación del impuesto, y lo que se aplica es el Impuesto General Indirecto Canario, que no es lo mismo con otro nombre.
IGIC en lugar de IVA: qué cambia de verdad
Cambia el impuesto, cambia la administración y cambian los modelos. El IGIC es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Canarias, se gestiona ante la Agencia Tributaria Canaria y no ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y tiene su propia escala de tipos, distinta de la peninsular.
La consecuencia práctica es que el modelo 303 y el 390 no son tus modelos: tienes autoliquidación periódica y resumen anual propios del IGIC, con su propio calendario. Y el alta no se hace solo con el censo estatal: hay declaración censal ante la administración tributaria canaria.
Una factura de un empresario canario a uno peninsular no lleva IGIC ni IVA, y tampoco va al modelo 349, porque no es una operación intracomunitaria: Canarias es territorio tercero a efectos de IVA aunque sea territorio español y aduanero común en lo que corresponda. Este es el punto donde más facturas mal emitidas hemos visto.
El régimen especial del pequeño empresario
El IGIC tiene una franquicia para empresarios y profesionales por debajo de cierto volumen de operaciones, que permite no repercutir el impuesto a cambio de no deducirlo. No ponemos aquí la cifra porque es de las que se actualizan y porque la decisión no depende solo de ella: si tienes inversiones que soportan IGIC, renunciar a deducirlo puede salirte caro.
Lo miramos con tus números antes del primer trimestre, que es cuando se decide bien y no a mitad de año. Y si el alta todavía está por hacer, empieza por darse de alta como autónomo: el modelo 036 estatal y la declaración censal canaria van juntos.
Lo que no cambia: el IRPF
El IRPF sí es estatal, con su tramo autonómico canario. Los pagos fraccionados, el alta censal por el modelo 036 y las obligaciones de información son las de siempre. Y si alquilas una vivienda vacacional, la frontera entre rendimiento del capital y actividad económica del artículo 27.2 de la Ley del IRPF se plantea igual que en el resto del país, aunque el impuesto indirecto sea otro. Lo tienes en vivienda de uso turístico y en autónomos.
Quién nos escribe desde Las Palmas de Gran Canaria
| Quién | Qué le suele tocar |
|---|---|
| Autónomo que factura a clientes peninsulares | Factura sin IGIC ni IVA, fuera del 349, y explicárselo al cliente cada vez |
| Propietario de vivienda vacacional en Las Canteras | IGIC si hay servicios, IRPF del alquiler y prorrateo por días |
| Nómada digital instalado en la isla | Residencia fiscal, convenio con su país y obligaciones censales canarias y estatales |
| Pequeño comercio o taller | Franquicia del pequeño empresario: si entra o si le conviene salir |
| Propietario no residente con un apartamento | Modelo 210 por inmueble y titular, con imputación por los días vacíos |
Nuestra forma de trabajar en Las Palmas de Gran Canaria
Llevamos las dos administraciones a la vez, que es justamente lo que se atasca cuando el asesor trabaja solo con una: el calendario canario y el estatal no coinciden y hay que cuadrarlos. Te mandamos un único recordatorio con las dos columnas.
En lo demás, la rutina de siempre: documentación por trimestre, cifras antes de presentar y precio cerrado. Y cuando una cuestión canaria admite lectura doble, te lo decimos así en vez de darte una respuesta redonda que no existe.
Una diseñadora en Las Palmas que factura a la Península: el cálculo del 130
Trabaja desde Triana para agencias de Madrid y Barcelona y, además, hace encargos a particulares de la isla y a algún cliente europeo. Sus facturas a empresas peninsulares no llevan IGIC ni IVA, pero sí retención del IRPF, porque el IRPF es estatal y el cliente empresario está obligado a retener. Las de particulares llevan IGIC y no llevan retención.
| Clientes en 2026 | Ingresos | Impuesto indirecto en factura | Retención del IRPF |
|---|---|---|---|
| Agencias de la Península | 28.000 € | Ninguno | 15 %: 4.200 € |
| Particulares de Gran Canaria | 6.000 € | IGIC al tipo general | No |
| Clientes particulares de otros países | 2.000 € | Según las reglas de localización | No |
| Total | 36.000 € | — | 4.200 € |
El 77,8 % de sus ingresos ha llevado retención. Al superar el 70 % en 2026, en 2027 queda exonerada de presentar el modelo 130: sus clientes ya le van adelantando el impuesto. Si en sus primeros años de actividad se le aplica el 7 % en lugar del 15 %, la cuenta de la exoneración no cambia, pero sí lo que le quedará por pagar en la renta. La regla está en el modelo 130, y el formulario para que llevemos sus dos calendarios es el de autónomos.
Dos avisos para que el cálculo no falle. El primero: la retención la practica la agencia peninsular, pero la factura la emites tú, así que tu factura tiene que llevarla indicada; si la omites y el cliente no retiene, el porcentaje del año baja sin que te des cuenta. El segundo: el 70 % se mide sobre los ingresos de la actividad del año anterior, así que un año con más particulares puede devolverte al 130 al año siguiente aunque no hayas cambiado nada en tu forma de trabajar. Lo revisamos cada enero, antes del primer trimestre.
Dos columnas en el mismo año: lo estatal y lo canario
| Administración | Qué presenta | Cuándo |
|---|---|---|
| Agencia Tributaria estatal | 130 mientras no esté exonerada | 1 al 20 de abril, julio y octubre, y hasta el 30 de enero |
| Agencia Tributaria estatal | Renta del año | De abril al 30 de junio del año siguiente |
| Agencia Tributaria Canaria | 420, autoliquidación periódica del IGIC | Según el calendario de la Agencia Tributaria Canaria, que se comprueba cada año |
| Agencia Tributaria Canaria | 425, resumen anual del IGIC | Idem |
Lo que no conviene es dar por hecho que el calendario canario copia el estatal. Por eso nuestro recordatorio trimestral lleva las dos columnas, con la fecha de cada administración escrita al lado de su modelo, y no un único «día 20» para todo.
Todo lo anterior vale para servicios. Quien desde Las Palmas vende productos —cerámica, ropa, cosmética artesanal— a clientes peninsulares se encuentra con que cada envío es, a efectos fiscales, una exportación desde Canarias y una importación en la Península, con su declaración aduanera y con el IVA de importación que alguien tiene que pagar al llegar. Muchas tiendas en línea canarias lo descubren cuando el cliente peninsular se niega a pagar un importe inesperado al transportista. Se decide antes de abrir la tienda quién asume ese IVA y cómo se anuncia el precio.