Donostia junta dos cosas que obligan a leer con cuidado: una norma foral guipuzcoana que va por su cuenta y un mercado de vivienda turística de los más regulados del país. Quien nos escribe de aquí suele tener una duda de cada.
La norma foral de Gipuzkoa no es una variante de la estatal
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Gipuzkoa se regula por norma foral propia, con su escala, sus reglas de deducción y su propio calendario de campaña. Lo mismo ocurre con la imposición sobre el patrimonio: los territorios forales tienen su propia figura, con su propia denominación, valoración, exenciones y mínimos, y no se corresponde punto por punto con el Impuesto sobre el Patrimonio de territorio común ni con el impuesto estatal de grandes fortunas.
No vamos a darte aquí ni escalas ni umbrales forales. No los manejamos como los estatales y una cifra dicha de memoria en esta materia no vale nada. Lo que sí sabemos hacer es detectar cuándo la pregunta es foral, decírtelo y no meter la mano.
Trabajamos con norma común y con fiscalidad internacional. Si tu asunto se resuelve entero en la Hacienda Foral de Gipuzkoa, lo correcto es que lo lleve un despacho de aquí, y te lo diremos. Donde aportamos es en lo transfronterizo —trabajadores desplazados, herencias con bienes fuera, cuentas en el extranjero— y en lo que sigue siendo estatal, normalmente en coordinación con tu asesor foral.
Vivienda turística: primero el uso, después el impuesto
Donostia ha ordenado el uso de vivienda turística por zonas y por plantas, y el resultado es que dos pisos del mismo portal pueden estar en situaciones distintas. Como siempre en esta materia, no publicamos porcentajes ni listados de calles: se comprueba el planeamiento y la ordenanza aplicables a tu finca, en su redacción vigente.
Lo que sí es común a todo el Estado es la tributación indirecta de la operación, porque el IVA sigue en Gipuzkoa las mismas reglas que en territorio común. Y esas reglas, al final, no han cambiado: el Real Decreto-ley 26/2026, que llevaba al 10 % las estancias de hasta 30 noches, perdió su votación en el Congreso el 2 de octubre de 2026. Sigue mandando la exención del artículo 20.Uno.23, que se pierde al prestar servicios hoteleros, y el cambio espera fecha nueva, como tarde julio de 2028 según la Directiva (UE) 2025/516. Lo tienes en vivienda de uso turístico.
Frontera con Francia: lo que más nos llega
Por proximidad, buena parte de lo que trabajamos aquí tiene a Francia dentro: trabajadores que cruzan, pensiones francesas cobradas desde España, inmuebles al otro lado, herencias con bienes en los dos países. Eso se resuelve con el convenio de doble imposición, que se interpreta igual en cualquier punto de España, y con certificados de residencia en regla.
Es el tipo de asunto en el que sí somos útiles de principio a fin. Está en certificado de residencia fiscal y en el conflicto de doble residencia.
Quién nos escribe desde Donostia-San Sebastián
| Quién | Qué le suele tocar |
|---|---|
| Propietario de piso turístico en Gros o el Centro | Saber si su finca admite el uso, y en paralelo la tributación indirecta de los servicios |
| Trabajador transfronterizo con Francia | Dónde es residente, qué convenio aplica y cómo se acredita cada año |
| Jubilado con pensión francesa | Tributación de la pensión según sea pública o privada y recuperación de retenciones |
| Heredero con bienes en los dos países | Ley aplicable a la sucesión, valoración y doble imposición |
| Propietario no residente con apartamento aquí | Modelo 210 por inmueble y titular, que no es foral |
Nuestra forma de trabajar en Donostia-San Sebastián
Repartiendo el trabajo con quien lleva lo foral, sin pisarnos y sin cobrar dos veces por lo mismo. Definimos por escrito, al principio, qué parte es nuestra y qué parte no, y así nadie da por hecho que el otro lo estaba mirando.
En lo nuestro, rutina: un interlocutor, documentación por escrito, cifras antes de presentar y advertencias claras cuando una posición sea discutible. En materia internacional lo es más a menudo de lo que a nadie le gustaría.
Tres vidas a los dos lados del Bidasoa, vistas desde Donostia
Lo que más trabajamos con clientes de Donostia es la frontera, y casi nunca en abstracto: suele ser una persona con una casa en un país y el trabajo o la pensión en el otro. Estos son los tres perfiles que más nos escriben, con lo que decide cada uno. No damos el resultado de memoria porque depende del convenio con Francia leído para cada caso y de hechos que hay que acreditar.
| Perfil | Qué hay que decidir | Qué papel lo prueba |
|---|---|---|
| Vive en Hendaya y trabaja por cuenta ajena en Donostia | Si es residente en Francia y cómo se gravan en España sus rendimientos del trabajo | Certificado de residencia francés del año |
| Vive en Donostia y trabaja unos días al mes en Biarritz | Qué parte del sueldo puede gravar Francia y cómo se evita pagar dos veces | Calendario de días trabajados en cada país y certificado del pagador |
| Jubilada francesa instalada en Donostia | Si su pensión es pública o privada a efectos del convenio, porque de eso depende quién la grava | Certificado de la caja que la paga, con el tipo de pensión |
En los tres casos, la residencia en Gipuzkoa convierte la declaración anual en foral, que es terreno de tu asesor de aquí. Nuestra parte es la lectura del convenio y la documentación, que se entrega hecha para que él la vuelque. La distinción entre pensiones está en pensión pública o privada en el convenio, y el formulario es el de pensionistas.
Un matiz de calendario: el cambio de residencia de un lado a otro no se hace a efectos fiscales el día de la mudanza, sino por el conjunto del año, y cada país aplica su propio criterio.
La herencia con una casa en las Landas y un piso en Gros
El otro asunto donostiarra por excelencia. Cuando fallece alguien con bienes en los dos países, la primera pregunta es civil: qué ley rige la sucesión, que con el reglamento europeo de sucesiones suele ser la de la última residencia habitual del causante, salvo que eligiera la de su nacionalidad en testamento. La segunda es fiscal y son dos: qué grava España y qué grava Francia por la casa que está allí. Si el causante residía en Gipuzkoa, la parte española es foral; si residía en territorio común o fuera de España, podemos llevarla nosotros. Lo que haga la administración francesa lo verá un notario o asesor francés, y nosotros nos coordinamos con él. Está en herencias y donaciones internacionales.
Es lo que casi nadie pregunta y luego retrasa meses una devolución en Francia. El pagador francés o la administración de allí te piden un certificado que acredite que resides en España a efectos del convenio, y lo natural es pedirlo en la sede de la Agencia Estatal. Pero si tu domicilio fiscal está en Gipuzkoa, la administración que te conoce como residente es la Hacienda Foral, y es ella la que tiene que expedirlo. Pedirlo en la ventanilla equivocada devuelve un rechazo o un documento que no sirve. Cómo se usa después está en certificado de residencia fiscal.