De Vitoria nos llegan menos pisos turísticos y más nóminas, facturas de profesionales y alquileres de naves. Es una ciudad de empresa, y las preguntas que trae son las de quien paga a otros: qué retengo, cuánto y dónde lo ingreso.
Retener en territorio foral
Cuando pagas una nómina, la factura de un profesional o el alquiler de un local, estás obligado a retener e ingresar. Hasta ahí, igual en todas partes. Lo que cambia en Álava es a quién se lo ingresas y con qué modelo: la Diputación Foral tiene su propia numeración y su propio calendario, y el reparto entre administración foral y estatal depende de dónde esté el domicilio fiscal del pagador y, en empresas que operan en varios territorios, del volumen de operaciones.
Una empresa alavesa con centro de trabajo en Burgos o en La Rioja puede tener que ingresar retenciones en dos administraciones. Ese reparto no se improvisa a final de año: se decide al montar la nómina.
Lo que más se arrastra: el alquiler de la nave
El fallo clásico del tejido industrial es no retener por el arrendamiento del local o de la nave porque el propietario dijo que no hacía falta. La obligación es del arrendatario, y la responsabilidad de no haberla cumplido también. Se arrastra durante años y aparece cuando llega una comprobación, con cuatro ejercicios no prescritos detrás.
La mecánica general, en territorio común, está en los modelos 111 y 115; en Álava el fondo es el mismo y el continente no.
Somos un despacho de norma común y de fiscalidad internacional. La gestión ordinaria de un contribuyente alavés se hace mejor desde un despacho foral, y lo decimos sin rodeos. Nos encargamos de la capa que cruza fronteras, de la estatal y del asunto que ninguna de las dos administraciones ha resuelto todavía.
Profesionales y trabajadores desplazados
Dos asuntos aparecen con frecuencia. El primero, el profesional que factura a una empresa alavesa desde fuera del territorio y no sabe si le corresponde retención ni a qué administración va; el segundo, el trabajador que la empresa manda fuera unos meses o unos años, con el efecto sobre su residencia fiscal y, a la vuelta, sobre sus obligaciones de información.
El segundo es el que más dinero mueve y el que peor se documenta. Si se planifica antes de salir, hay margen; si se pregunta al volver, casi siempre se ha perdido algo. Lo tratamos en el modelo 247 al salir de España.
Quién nos escribe desde Vitoria-Gasteiz
| Quién | Qué le suele tocar |
|---|---|
| Empresa industrial con centros en varios territorios | Reparto de retenciones entre administración foral y estatal |
| Arrendatario de nave o local | Retención por el alquiler, ingreso periódico y resumen anual |
| Profesional que factura a empresas de aquí desde fuera | Retención en factura y en qué administración se le imputa |
| Trabajador desplazado al extranjero por su empresa | Residencia fiscal, exención por trabajos en el extranjero y régimen de excesos |
| Vecino con cuentas o planes de pensiones fuera | Declaración informativa de bienes en el exterior y su cruce con el convenio |
Desde Vitoria-Gasteiz, en remoto
Con la declaración informativa de bienes en el extranjero, que es estatal, entramos de lleno: está en modelo 720. Por escrito y con un mapa al principio: qué obligación tienes, ante qué administración y con qué periodicidad, en una sola hoja. En un contribuyente con actividad a los dos lados, ese mapa vale más que cualquier consejo suelto.
Después, coordinación con tu asesoría foral si ya la tienes. No competimos con ella: nos ocupamos de lo que no cubre y le pasamos lo que sí. Y no garantizamos resultados ante ninguna de las dos administraciones, porque nadie serio puede hacerlo.
Un profesional de Miranda de Ebro con clientes en Vitoria: sus retenciones
La otra cara de lo que se ve desde Vitoria es el profesional que vive en territorio común, a media hora, y trabaja sobre todo para empresas alavesas. Su renta y su IVA son estatales, de principio a fin, y ese es nuestro terreno. Lo que se complica son las retenciones que le practican sus clientes.
| Clientes de un arquitecto técnico en 2026 | Ingresos | Retención |
|---|---|---|
| Tres empresas de Vitoria | 42.000 € | 15 %: 6.300 € |
| Particulares de Miranda y Burgos | 6.000 € | No |
| Total | 48.000 € | 6.300 €, el 87,5 % de los ingresos con retención |
Con más del 70 % de los ingresos retenidos, en 2027 no presenta el modelo 130. Su IVA, con un volumen como el suyo, se ingresa entero en la Agencia Estatal por el modelo 303, aunque los clientes sean alaveses. Y los 6.300 € retenidos se restan en su renta de 2026, siempre que aparezcan donde tienen que aparecer, que es lo que explica el aviso de abajo. Si quieres que llevemos sus trimestres, el formulario es el de autónomos.
El caso inverso también nos llega: un profesional de Vitoria que empieza a trabajar para clientes de Burgos o de Logroño. Ahí la renta y el IVA son forales y los lleva su asesor alavés; lo único que le decimos es que sus clientes de territorio común, según la regla del domicilio de quien cobra, deberían ingresar sus retenciones en la Diputación Foral, y que su certificado de retenciones tiene que decirlo así. Es el mismo problema visto desde la otra orilla.
El calendario de un profesional con clientes alaveses
| Cuándo | Qué |
|---|---|
| 1 al 20 de abril, julio y octubre, y hasta el 30 de enero | 303 del trimestre; el 130 solo en los años en que no esté exonerado |
| Enero | 390 de IVA y pedir a cada cliente el certificado de retenciones del año |
| Marzo | Comparar esos certificados con los datos fiscales de la Agencia Estatal |
| De abril al 30 de junio | Renta del año anterior, con las retenciones acreditadas |
El paso de marzo no está en ningún calendario oficial y es el que más problemas evita. Los datos fiscales se consultan en la sede de la Agencia Estatal y recogen, pagador por pagador, lo que cada cliente ha declarado haberte retenido. La regla general del IRPF la tienes en el modelo 130.
El Concierto Económico atribuye las retenciones de actividades profesionales según el domicilio fiscal de quien cobra. Si tú resides en territorio común y tu cliente alavés, por costumbre, ingresa tus retenciones en la Diputación Foral junto con las de sus profesionales de Vitoria, esas retenciones no aparecen en tus datos fiscales estatales. Tú las restas en tu renta, porque te las descontaron, y la Agencia Estatal no las ve. El resultado habitual es una comprobación que te las quita y te pide la diferencia, mientras las dos administraciones resuelven entre ellas. Lo prevenimos comparando en marzo cada certificado con los datos fiscales y, si no cuadra, pidiendo al cliente que lo corrija antes de presentar. Si la carta ya ha llegado, el formulario es responder a Hacienda.