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Tres vías, y la decisión va antes del alta

Los errores que hacen perder la prestación entera

Darse de alta antes de pedir nada, dejar pasar los quince días, no justificar la inversión y seguir cobrando cuando ya no procede: qué consecuencia tiene cada uno.

Parte de Paro y alta de autónomo.

En esta materia casi nadie pierde dinero por una decisión equivocada: se pierde por una decisión no tomada a tiempo. Los plazos son cortos, no se prorrogan y no se subsanan, y el resultado de dejarlos pasar no es una multa sino la pérdida de una opción que valía miles de euros. Esta guía recorre los errores que vemos repetirse, con la consecuencia concreta de cada uno y con lo que todavía se puede hacer después.

La lógica que los une es siempre la misma: la Seguridad Social premia al que pregunta antes y castiga al que regulariza después.

Error 1 · Darse de alta y preguntar después

Qué pasa. El alta en el régimen de autónomos suspende la prestación por aplicación del artículo 271.1.d) de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de ahí, el pago único ya no se puede pedir, porque su solicitud tiene que ser de fecha anterior al inicio de la actividad, y ese inicio se entiende coincidente con la fecha que figura en la solicitud de alta.

Cuánto cuesta. Todo el importe pendiente, convertido en un derecho congelado en vez de en capital disponible. A quien le quedaban catorce meses a 1.100 € ha dejado de poder disponer de más de quince mil euros para arrancar.

Qué queda. Si el alta tiene menos de quince días, sigue abierta la compatibilidad del artículo 33 de la Ley 20/2007. Es la primera pregunta que hay que hacerse, y corre.

Error 2 · Dejar pasar los quince días

Qué pasa. El artículo 33.1 de la Ley 20/2007 exige solicitar la compatibilidad en el plazo de quince días desde el inicio de la actividad, y añade que, transcurrido ese plazo, el trabajador no podrá acogerse a ella. No es una expresión ambigua: es una caducidad.

Cuánto cuesta. Hasta 270 días de prestación íntegra cobrada mientras se factura. Con una prestación media, la diferencia entre cobrarla y no cobrarla durante nueve meses es de varios miles de euros.

Qué queda. La suspensión, es decir, conservar el derecho para más adelante, con sus propios plazos. Es mejor que nada, pero es lo que había sin hacer ningún trámite.

Quince días naturales que empiezan a correr solos

El plazo no cuenta desde que te lo dicen ni desde que encuentras asesoría: cuenta desde el inicio de la actividad. Quien se da de alta un viernes de agosto y espera a septiembre para ocuparse del tema llega tarde. Si estás pensando en darte de alta este mes, este es el dato que hay que anotar en el calendario antes que ningún otro.

Error 3 · Elegir la vía sin mirar la exclusión que te afecta

Qué pasa. Las dos vías activas se excluyen mutuamente durante veinticuatro meses. Quien compatibilizó no puede capitalizar, por la regla 4.ª del artículo 34.1 de la Ley 20/2007; y quien capitalizó no puede compatibilizar, por el artículo 33.2. Además, la compatibilidad excluye a quien su último empleo fue por cuenta propia y a quien va a facturar a su anterior empleador o a una empresa de su grupo.

Cuánto cuesta. Un expediente denegado, con el tiempo perdido y, lo peor, con la otra vía ya caducada mientras se tramitaba la denegada.

Qué queda. Comprobar las exclusiones antes, que es gratis. Esta es la parte del trabajo que más veces evita el problema y la que menos se pide.

Error 4 · Firmar la escritura de la sociedad antes de mirar el pago único

Qué pasa. Para capitalizar destinando el importe al capital de una sociedad mercantil, el artículo 34.1 de la Ley 20/2007 exige que se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad y a ejercer en ella una actividad profesional encuadrada en el régimen de autónomos. Además excluye a quienes hubieran mantenido vínculo laboral previo inmediatamente anterior con esa sociedad o con otra de su grupo. Un reparto de participaciones que no cumpla, o un órgano de administración mal diseñado, deniegan la solicitud.

Cuánto cuesta. La denegación completa, más el coste de modificar una escritura ya otorgada, si es que todavía se está a tiempo.

Qué queda. Revisar el reparto antes de la notaría. Es una conversación de media hora que decide un expediente entero.

Error 5 · No justificar el destino del pago único

Qué pasa. El pago único se concede con un destino declarado en una memoria, y ese destino hay que acreditarlo después. El artículo 7 del Real Decreto 1044/1985 califica la no afectación de la cantidad percibida como pago indebido, y presume, salvo prueba en contrario, que no hubo afectación cuando en el plazo del mes previsto no se acreditó el inicio de la actividad y el alta correspondiente.

Cuánto cuesta. La devolución de lo percibido, que es la cifra más alta de esta lista porque se cobró de una vez.

Qué queda. Guardar desde el primer día facturas, contratos y justificantes de pago de cada euro invertido, con su fecha. La documentación se construye mientras se gasta, no cuando la piden.

Error 6 · Seguir cobrando cuando ya no procede

Qué pasa. Facturar estando de alta y seguir cobrando la prestación sin haber solicitado la compatibilidad no es una zona gris: la prestación debía estar suspendida y lo cobrado después es indebido. Da lugar a la reclamación del importe percibido y puede abrir además un expediente sancionador conforme a la normativa de infracciones y sanciones en el orden social.

Cuánto cuesta. La devolución íntegra de lo cobrado desde el alta, y una sanción cuyo alcance depende de la calificación que se dé a la conducta. No vamos a citar aquí un artículo concreto ni un importe: depende del expediente, y prometer una cifra sería impreciso.

Qué queda. Comunicar la situación por iniciativa propia en cuanto se detecta. No borra lo indebido, pero cambia el escenario, igual que ocurre en materia tributaria con la regularización voluntaria.

Error 7 · Creer que se tienen cinco años cuando se tienen dos

Qué pasa. Los artículos 271.1.d) y 272.c) de la Ley General de la Seguridad Social distinguen dos plazos: sesenta meses para quienes causan alta en el régimen de autónomos o en el del mar, y veinticuatro meses para las actividades con alta en una mutualidad de previsión social alternativa al régimen de autónomos. Quien ejerce una profesión colegiada cotizando por su mutualidad tiene la mitad de margen, y casi nunca lo sabe.

Cuánto cuesta. La extinción del derecho en lugar de su suspensión. Toda la prestación pendiente, sin recuperación posible.

Qué queda. Comprobar en qué régimen o mutualidad se está de alta y anotar la fecha límite real. Está explicado en suspender la prestación y reanudarla.

Error 8 · No pedir la reanudación

Qué pasa. La reanudación del derecho suspendido se solicita: no se activa sola al cursar la baja en el RETA. Y corre además el plazo del artículo 272, que extingue el derecho por el transcurso de seis años desde la fecha de baja de la prestación sin haberla reanudado.

Cuánto cuesta. Los meses de prestación que se cobran tarde, o el derecho entero si se deja correr demasiado.

Qué queda. Presentar la solicitud en cuanto se produce el cese, con la baja, la inscripción como demandante de empleo y la vida laboral. Y recordar que sin inscripción como demandante no hay cobro, aunque la reanudación esté reconocida.

Error 9 · Cerrar antes de cinco años y no contarlo en la renta

Qué pasa. La exención del pago único del artículo 7.n) de la Ley del IRPF está condicionada al mantenimiento durante cinco años de la actividad, o de la acción o participación si se aportó al capital de una entidad o se entró en una cooperativa o sociedad laboral. Cerrar antes no es ilegal, pero obliga a regularizar ese beneficio fiscal.

Cuánto cuesta. El IRPF de un importe que en su día entró entero y sin retención, más los intereses que correspondan si la regularización llega tarde.

Qué queda. Anticiparlo: si el cierre se ve venir, se calcula el efecto antes de que llegue la campaña de renta y se decide con la cifra delante.

Error 10 · Confiar en información que cita la norma equivocada

Qué pasa. Circula mucha información —en webs, en foros y en algún folleto— que sitúa la compatibilidad de la prestación con el trabajo por cuenta propia en artículos de la Ley General de la Seguridad Social que regulan otra prestación distinta, la de cese de actividad, y que arrastra requisitos de redacciones ya superadas, como un límite de edad o una prohibición de tener trabajadores a cargo. Quien busca ahí sus requisitos comprueba condiciones que no le son aplicables, o se da por excluido sin estarlo.

Cuánto cuesta. Renunciar a una vía que estaba abierta, o preparar un expediente contra una lista de requisitos equivocada.

Qué queda. Comprobar el texto en vigor. La compatibilidad está en el artículo 33 de la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo; el pago único, en el artículo 296.3 de la Ley General de la Seguridad Social desarrollado por el artículo 34 de aquella ley y por el Real Decreto 1044/1985; y la suspensión y la extinción, en los artículos 271 y 272 de la Ley General de la Seguridad Social. Lo explicamos en la guía de la compatibilidad.

El patrón

Casi todos estos errores se evitan con la misma conducta: preguntar antes del alta y apuntar dos fechas en el calendario. La que abre el plazo de quince días y la que cierra el reloj de los sesenta —o veinticuatro— meses. El de la exención del pago único se evita anotando una tercera: la del quinto aniversario del pago único.

Si ya has cometido alguno, la conversación sigue siendo útil, porque en casi todos queda algo que hacer y el orden en que se haga cambia el resultado. Cuéntanos en qué punto estás en el formulario de la línea, y si todavía no has hecho nada, empieza por las tres vías.

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