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Tres vías, y la decisión va antes del alta

Del paro a la primera factura: el primer trimestre

Qué modelos aparecen desde el alta, cómo convive la prestación con el IRPF del año y qué se declara en la renta siguiente.

Parte de Paro y alta de autónomo.

El día que se cursa el alta empieza un calendario que nadie ha enseñado a leer. Aparecen modelos que antes no existían, plazos trimestrales que no perdonan y una declaración de la renta —la del año siguiente— en la que la prestación por desempleo y los ingresos de la actividad se encuentran por primera vez. Esta guía recorre ese primer trimestre desde el alta, y después el primer mes de abril.

Lo que sigue describe lo habitual en una actividad de servicios en estimación directa simplificada. Si tu caso tiene retenciones, operaciones intracomunitarias, ventas a consumidores de otros países de la Unión o un epígrafe con regla propia, hay variaciones, y conviene mirarlas antes del primer trimestre y no después.

Semana cero · El alta, y el modelo que ya no existe

Hay dos altas distintas y no son intercambiables. El alta censal en Hacienda, que declara qué actividad vas a ejercer, en qué epígrafe y bajo qué obligaciones; y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ante la Seguridad Social, que es la que genera la cuota.

El alta censal se hace hoy con el modelo 036. El modelo 037, la versión simplificada que muchos recordarán, quedó suprimido desde el 3 de febrero de 2025 por la Orden HAC/1526/2024: ya no hay dos formularios, hay uno. Si alguien te manda a presentar un 037, la información que maneja está desactualizada. El paso a paso está en alta de autónomo paso a paso y en la página de darse de alta como autónomo.

En ese mismo trámite se elige el epígrafe del IAE, que condiciona si tus facturas llevan retención, si puedes deducir determinados gastos y cómo te ve la Administración. Elegirlo deprisa es de las cosas que más cuesta corregir: lo tratamos en cómo elegir tu epígrafe.

Antes del alta, la vía del paro

Si vienes de cobrar una prestación contributiva, el orden es primero el SEPE y después el alta. El pago único se solicita con fecha anterior al inicio de la actividad, y la compatibilidad, en los quince días siguientes. Está en las tres vías, y llegar aquí sin haberlo resuelto es el primer error.

Del día 1 al día 90 · Lo que hay que hacer cada semana

  • Numerar las facturas desde el uno. Serie correlativa, con todos los datos obligatorios y el IVA que corresponda a tu actividad. Si facturas en divisa, el tipo de cambio tiene sus reglas: aquí.
  • Guardar las facturas de gastos a tu nombre y NIF. Un ticket sin tus datos no es deducible por mucho que el gasto sea real.
  • Llevar los libros registro de ingresos, de gastos y de bienes de inversión desde el primer apunte, no en marzo.
  • Comprobar si necesitas el ROI antes de facturar a una empresa de otro país de la Unión Europea, porque el alta no es inmediata: alta en el ROI y el VIES.
  • Mirar la cuota. Desde el sistema de cotización por ingresos reales conviene revisar el tramo elegido, porque se regulariza después: cómo funciona. Y si encajas, comprobar la tarifa plana, que es compatible con el pago único: son beneficios de administraciones distintas.

El primer trimestre que se presenta

Los modelos trimestrales se presentan en los veinte primeros días del mes siguiente al final de cada trimestre, con la particularidad conocida del cuarto trimestre, que va en enero y hasta el día 30. Estos son los que suelen aparecer:

ModeloPara quéCuándo te afecta
303Autoliquidación de IVA: repercutido menos soportadoSi tu actividad no está exenta de IVA. Detalle en modelo 303
130Pago fraccionado del IRPF, un anticipo sobre el rendimiento acumuladoSalvo que te aplique la excepción que se explica abajo. Aquí
111 y 115Retenciones que tú practicas: a profesionales, a trabajadores, o sobre el alquiler de tu localSolo si retienes a alguien: modelos 111 y 115
349Operaciones intracomunitarias declaradasSi facturas a empresas de la Unión con ROI

Y el que casi nadie espera: el modelo 390, resumen anual de IVA, en enero, junto con el 303 del cuarto trimestre, más el resumen anual de retenciones si las hubo. El primer enero de un autónomo es siempre más denso que sus tres trimestres anteriores juntos.

La excepción del 130 que a muchos les ahorra el trámite

El artículo 109.2 del Reglamento del IRPF establece que los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no están obligados a efectuar pago fraccionado si, en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Y el apartado 5 del mismo artículo resuelve el problema del primer año: en caso de inicio de la actividad se tiene en cuenta el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta durante el período a que se refiere el pago fraccionado.

Traducido al primer trimestre: si eres profesional y tus clientes son empresas españolas que te retienen en factura, es muy posible que no tengas que presentar el 130. Si tus clientes son particulares o están fuera de España, no hay retención y el 130 sí aparece. Es la primera pregunta que hay que contestar antes del día 20.

La prestación por desempleo y el IRPF del año

Aquí está la sorpresa que se lleva casi todo el mundo, y depende de la vía que se eligió con el SEPE.

VíaCómo entra en tu IRPF
Pago únicoExento por el artículo 7.n) de la Ley del IRPF, con la condición de mantener cinco años la actividad, o la acción o participación en su caso
CompatibilidadRendimiento del trabajo, que convive en el mismo ejercicio con el rendimiento de tu actividad económica
SuspensiónNo hay prestación cobrada este año: nada que declarar por este concepto

Cuando se compatibiliza, aparecen en el ejercicio dos pagadores de rendimientos del trabajo —el empleador anterior y el SEPE— y eso reduce el umbral a partir del cual existe obligación de declarar respecto del que rige con un solo pagador. No damos aquí la cifra porque se ha ido actualizando y conviene comprobarla para el año concreto en la normativa vigente, no en una página web.

El SEPE casi nunca retiene

La prestación por desempleo es rendimiento del trabajo sujeto a retención, pero con los importes habituales el tipo que resulta de aplicar la tabla suele ser cero. El dinero entra íntegro y da una sensación de limpieza que no se corresponde con la realidad: ese IRPF aparece entero en la declaración del año siguiente. Se puede pedir al pagador la aplicación de un tipo de retención superior al que resulte, y en este escenario es una petición muy razonable.

La primera declaración de la renta

En la campaña del año siguiente conviven por primera vez tres cosas: el salario de los meses que trabajaste por cuenta ajena, la prestación por desempleo si no fue pago único, y el rendimiento neto de tu actividad. La base general suma las tres, y el tipo medio sube. Con frecuencia sale a pagar, incluso en un año en el que se ha ganado menos que en el anterior, porque ningún pagador ha retenido pensando en el conjunto.

Por eso el momento de hacer el cálculo es marzo del año en curso y no junio del siguiente. Con los números delante se puede ajustar el pago fraccionado, o solicitar un tipo de retención superior, o sencillamente reservar el dinero. Cualquiera de las tres cosas es mejor que enterarse al final.

Y si el resultado es alto y no hay liquidez, existe la posibilidad de fraccionar o aplazar la deuda, con sus propios requisitos y su coste: está en aplazar o fraccionar.

Si además cobraste el pago único

El importe entró entero, sin retención, y no se declara como renta porque está exento. Pero el compromiso de cinco años empieza a correr desde ese momento y hay que anotarlo: mantener la actividad —o la acción o participación, según el supuesto— durante ese plazo. Si el negocio se cierra antes, lo que procede es regularizar el beneficio fiscal en la declaración correspondiente.

Hay además un efecto contable que sorprende: el dinero del pago único no es un ingreso de la actividad ni se anota en el libro de ingresos. Es una prestación exenta que entra en el patrimonio personal y que se destina a la inversión declarada. Lo que sí se refleja en la actividad es la inversión financiada con él, con sus reglas de amortización si se trata de bienes de inversión. Mezclar las dos cosas en los libros complica después tanto la justificación ante el SEPE como la deducción de la amortización.

Lo que conviene tener cerrado antes del día 20

Un repaso corto: epígrafe correcto y obligaciones censales coherentes con lo que de verdad haces; facturas numeradas y libros al día; claro si te toca 130 o no te toca; ROI resuelto si vas a facturar fuera; tramo de cotización revisado; y el efecto de la prestación en tu renta calculado. Con eso, el primer trimestre es un trámite.

Si prefieres que lo llevemos nosotros desde el principio, el formulario de esta línea recoge lo del paro y el alta, y lo recurrente está en la línea de autónomos. El calendario completo del primer año está en esta guía.

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