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Tres vías, y la decisión va antes del alta

El pago único de la prestación por desempleo

Qué se puede financiar con él, cómo se reparte entre inversión y cuotas, la solicitud previa al alta y la justificación posterior ante el SEPE.

Parte de Paro y alta de autónomo.

El pago único, o capitalización, consiste en cobrar de una sola vez el valor actual de la prestación contributiva que te queda por percibir, para destinarlo a poner en marcha una actividad por cuenta propia. Es la vía que más dinero pone encima de la mesa de golpe, y también la que más requisitos tiene, la que más solicitudes ve denegadas y la única que arrastra un compromiso de cinco años en el IRPF.

Conviene empezar por el orden, porque es donde se pierde: la solicitud tiene que ser de fecha anterior al inicio de la actividad. No es una formalidad subsanable. Si el alta ya consta, esta puerta está cerrada.

Dónde está regulado

El artículo 296.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social habilita a la entidad gestora a abonar de una sola vez el valor actual del importe, total o parcial, de la prestación contributiva pendiente de percibir, y a abonar mediante pagos parciales el importe destinado a subvencionar la cotización. El desarrollo aplicable hoy está en el artículo 34 de la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo, que además mantiene vigente el Real Decreto 1044/1985 en lo que no se oponga a sus reglas. Por eso, al estudiar un caso, hay que mirar las dos normas: la moderna fija el marco y la antigua conserva el procedimiento.

Qué se puede financiar

El artículo 34.1 de la Ley 20/2007 permite abonar hasta el cien por cien del valor actual de la prestación en dos supuestos, con añadidos comunes a ambos:

DestinoQué dice la norma
Constituirse como trabajador autónomoEl abono se realiza de una sola vez por el importe que corresponda a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio
Aportar al capital de una sociedad mercantilDe nueva constitución, o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad y a ejercer en ella una actividad profesional encuadrada en el régimen de autónomos
En ambos casosGastos de constitución y puesta en funcionamiento de la entidad, y pago de tasas y tributos
AsesoramientoHasta el 15 % de la cuantía capitalizada puede destinarse a servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender

Hay dos exclusiones expresas en ese mismo artículo. No entra quien se constituya como trabajador autónomo económicamente dependiente suscribiendo contrato con una empresa con la que tuviera vínculo contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, o con una de su grupo. Y en la vía societaria, no entran quienes hubieran mantenido vínculo laboral previo inmediatamente anterior con esa sociedad u otra del mismo grupo.

El requisito de control efectivo es donde más escrituras fallan

Para la vía societaria la norma no pide un control limitado: pide poseer el control efectivo de la sociedad en los términos de la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley General de la Seguridad Social, y además ejercer en ella una actividad profesional encuadrada en el régimen de autónomos. Cómo queden repartidas las participaciones y quién figure en el órgano de administración decide si el expediente se concede o se deniega, y una escritura ya firmada es muy cara de arreglar. Esta conversación va antes de la notaría, no después.

Para quien se incorpora a una cooperativa de trabajo asociado o a una sociedad laboral, el régimen es el del Real Decreto 1044/1985, con su propia documentación: certificación de haber solicitado el ingreso y condiciones en que se producirá, y, si la entidad es de nueva creación, el proyecto de estatutos, quedando el abono condicionado al acuerdo de admisión como socio o a la inscripción efectiva de la sociedad.

La segunda modalidad: que te paguen las cuotas

La regla 2.ª del artículo 34.1 permite que la entidad gestora abone mensualmente el importe de la prestación para subvencionar la cotización a la Seguridad Social. La cuantía se calcula en días completos de prestación, es fija y corresponde al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social en el momento de inicio de la actividad, sin recoger modificaciones posteriores, con un suelo: si quedara por debajo de la aportación que corresponda a la base mínima de cotización vigente, se abona esta última. El abono se realiza mes a mes, previa comprobación de que sigues de alta.

Las dos modalidades se pueden combinar. Si con la inversión no agotas el importe, el resto puede destinarse a cuotas. Y esa combinación es la decisión fina de este expediente: cuánto en capital ahora y cuánto en cuotas durante los meses siguientes. La respuesta depende de si tu proyecto necesita el dinero el primer día o necesita respirar durante un año.

Cuánto se cobra exactamente

No se cobra la suma aritmética de las mensualidades pendientes: se cobra su valor actual. La norma establece que se abonará la cuantía de la prestación calculada en días completos, deduciendo el importe relativo al interés legal del dinero. Es un descuento financiero por cobrar antes de tiempo, y explica que la cifra de la resolución sea algo inferior a la que uno había calculado en una servilleta.

Hay además dos filtros de acceso que vienen del Real Decreto 1044/1985 y siguen aplicándose: tener pendientes de percibir al menos tres mensualidades, y no haber hecho uso de este derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores. A ellos se suma la regla 4.ª del artículo 34.1 de la Ley 20/2007: quedan fuera quienes en los veinticuatro meses anteriores a la solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación contributiva.

El calendario, día a día

  • Antes del alta. Se presenta la solicitud con memoria explicativa del proyecto de inversión y de la actividad a desarrollar, y la documentación que acredite su viabilidad. La fecha de la solicitud debe ser anterior a la de inicio de la actividad, y ese inicio se entiende coincidente con la fecha que figure como tal en la solicitud de alta en la Seguridad Social.
  • Resolución. El Real Decreto 1044/1985 prevé quince días desde el reconocimiento de la prestación si el pago único se pidió junto con ella, y treinta días si se pidió después. Contra la resolución cabe recurso en vía administrativa.
  • Después de cobrar. Hay un mes como máximo para iniciar la actividad para la que se concedió y darse de alta en el régimen que corresponda, o acreditar que se está en fase de iniciación.
  • Justificación. Hay que acreditar que las cantidades quedaron afectadas al proyecto, mediante la documentación que justifique las operaciones realizadas y las cantidades abonadas.

Sobre el último punto, la advertencia que más repetimos: la no afectación de la cantidad percibida a la actividad para la que se concedió se considera pago indebido, con la obligación de devolución que eso arrastra. Y la norma presume, salvo prueba en contrario, que no hubo afectación cuando en el plazo del mes no se acreditó el inicio de la actividad y el alta. Guardar facturas y justificantes de pago desde el primer día no es burocracia: es lo que sostiene el expediente.

La exención en el IRPF y el compromiso de cinco años

El artículo 7.n) de la Ley del IRPF declara exentas las prestaciones por desempleo reconocidas por la entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único del Real Decreto 1044/1985, siempre que las cantidades se destinen a las finalidades y en los casos previstos en esa norma. La exención está condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante cinco años, si te integraste en una sociedad laboral o cooperativa o aportaste al capital de una entidad mercantil, o al mantenimiento durante ese mismo plazo de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.

Conviene entender qué ocurre si se incumple: se regulariza el beneficio fiscal, es decir, esa renta pasa a tributar; no hay que devolver la prestación al SEPE por ese motivo. Son dos consecuencias distintas y con frecuencia se mezclan.

Cobrar el pago único extingue la prestación

El artículo 5 del Real Decreto 1044/1985 establece que la prestación se considera extinguida cuando el trabajador percibe su importe total por el valor actual, y que no puede reconocerse un nuevo derecho hasta que transcurra el tiempo durante el cual la prestación se habría extendido de no haberse cobrado así. Dicho en claro: si el negocio no funciona a los ocho meses, no queda prestación a la que volver. Es el precio de cobrarlo todo hoy, y hay que tenerlo en la cabeza al comparar con la suspensión.

Cómo preparamos el expediente

Los números primero: cuánto queda pendiente, cuánto se necesita invertir de verdad y cuánto conviene dejar para cuotas. Después la memoria, que no es un trámite de relleno sino el documento sobre el que se valora la viabilidad del proyecto. Después la solicitud, con la fecha correcta y antes del alta. Y después el calendario de lo que hay que justificar y cuándo, porque una parte de los problemas de esta vía aparece meses más tarde, cuando toca acreditar el destino.

No prometemos concesión: resuelve el SEPE valorando la viabilidad del proyecto. Lo que ofrecemos es que el expediente llegue completo y en el orden correcto, y que sepas de antemano qué puntos son los débiles del tuyo. Puedes empezar por el formulario de la línea, o comparar antes las alternativas en las tres vías.

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