Cada mes de retraso tiene precio
Cómo regularizar un modelo 210 que no presentaste
Tener un inmueble en España y vivir en otro país genera una declaración cada año, esté alquilado o vacío. La mayoría de los propietarios que nos escriben no han presentado nunca ninguna, y las cuentas de ponerse al día son bastante más amables de lo que temen, siempre que Hacienda no haya escrito antes.
Diez años de piso y ninguna declaración
John y Linda, británicos, compraron en 2015 un apartamento en Mijas. Lo usan en primavera y lo alquilan a amigos de amigos algunas semanas de verano. Pagan el IBI, la comunidad y la luz, y han dado por supuesto que con eso cumplían. Ahora quieren venderlo, y el abogado del comprador pregunta por los modelos 210. No hay ninguno. Lo que se juegan es la diferencia entre ponerse al día con recargos, que son moderados, o que la venta active una comprobación y los mismos años se liquiden con sanciones.
Nadie les avisó porque en España no se avisa: no hay carta anual, no hay formulario que llegue por correo, no hay un asesor asignado con la escritura. Mientras tanto corrían dos obligaciones distintas: el impuesto sobre el alquiler de las semanas alquiladas, y el impuesto sobre la renta que la ley imputa por los días en que el inmueble estuvo a su disposición.
Ponerse al día, de principio a fin
- Averigua qué ejercicios siguen abiertos. Hacienda puede liquidar durante cuatro años, contados desde el día siguiente al final del plazo de presentación de cada declaración. Lo anterior ha prescrito y no se presenta.
- Comprueba si algo interrumpió ese reloj. Cualquier actuación de la Administración dirigida a ti y conocida por ti (un requerimiento, una liquidación, aunque sea de otro impuesto sobre el mismo inmueble) lo vuelve a poner a cero. También lo reinicia cualquier declaración que tú mismo presentaras.
- Separa en cada año los días alquilados y los días a tu disposición. Se declaran por separado, con reglas y plazos distintos. Si hubo días vacíos pero ofrecidos en alquiler, la forma de tratarlos se explica en el prorrateo por días.
- Reúne la documentación por año, inmueble y titular. Ingresos con fechas de cada estancia, facturas de gastos a tu nombre, recibo del IBI con el valor catastral y certificado de residencia fiscal de cada ejercicio.
- Calcula y presenta cada declaración por separado, sin requerimiento previo, con los datos reales y con el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria.
- Paga en plazo lo que liquide Hacienda por el recargo, para conservar la reducción del 25 %.
- Hazlo antes de la carta. Si la Administración actúa primero, el recargo deja de existir y en su lugar llega la sanción.
Qué años están vivos, con ejemplos
El calendario del 210 ha cambiado dos veces, y eso complica la cuenta. Hasta 2023, las rentas del alquiler se declaraban por trimestres, en los veinte primeros días del mes siguiente a cada trimestre. Las de 2024 y 2025 se agruparon por años y se presentaron del 1 al 20 de enero del año siguiente. Las de 2026 se presentarán del 1 al 20 de abril de 2027, según la Orden HAC/623/2026. La imputación de los días a disposición siempre ha tenido un plazo largo: todo el año natural siguiente, que para la de 2026 irá del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027.
| Declaración | Plazo que tuvo | Hacienda puede liquidarla, salvo interrupción |
|---|---|---|
| Alquiler, 3.er trimestre de 2022 | Hasta el 20 de octubre de 2022 | Hasta el 20 de octubre de 2026 |
| Alquiler, 4.º trimestre de 2022 | Hasta el 20 de enero de 2023 | Hasta el 20 de enero de 2027 |
| Imputación de 2021 | Hasta el 31 de diciembre de 2022 | Hasta el final de 2026 |
| Alquiler de 2024 (anual) | Hasta el 20 de enero de 2025 | Hasta el 20 de enero de 2029 |
| Imputación de 2025 | Durante 2026 | Hasta el final de 2030 |
La tabla es orientativa: la fecha exacta se comprueba con cada plazo y con cualquier actuación que haya podido interrumpir la prescripción. Lo que sí enseña es que, en otoño de 2026, varios trimestres de 2022 y la imputación de 2021 están a punto de salir del alcance de Hacienda, y que el orden en que se presentan las cosas importa; lo tratamos en en qué orden regularizar varios ejercicios y en la prescripción de cuatro años.
Lo que hay que reunir por cada año
- Los ingresos brutos del alquiler, con la fecha de entrada y salida de cada estancia. Las fechas importan tanto como los importes, porque los gastos se prorratean por días.
- Las facturas de gastos a nombre del propietario: comunidad, IBI, seguro, suministros, reparaciones, gestión. Si eres residente en la Unión Europea, Islandia, Noruega o Liechtenstein, tributas al 19 % y puedes deducirlos en proporción a los días alquilados; si resides en cualquier otro país, tributas al 24 % sobre el ingreso íntegro y no deduces nada.
- El valor catastral y si ha sido revisado en los últimos diez años: la imputación se calcula al 2 % o al 1,1 %, y esa diferencia casi duplica la base.
- La cuota de cada titular. Un matrimonio con dos pisos a medias tiene cuatro juegos de declaraciones por periodo, no dos.
- Un certificado de residencia fiscal de cada año en el que quieras aplicar el tipo del 19 %. Vale para el año que certifica; para varios ejercicios hacen falta varios, y lo contamos en el certificado para el 210.
Lo que cuesta presentar tarde por tu cuenta
El recargo del artículo 27 es suave al principio a propósito: 1 % más un punto adicional por cada mes completo de retraso. Pasados doce meses es del 15 % y empiezan a correr intereses de demora desde entonces. Si pagas el recargo en el plazo que te da la liquidación, se reduce un 25 %.
| Retraso | Recargo sobre una cuota de 450 € | Con la reducción del 25 % |
|---|---|---|
| 5 meses completos | 6 %: 27 € | 20,25 € |
| 10 meses completos | 11 %: 49,50 € | 37,13 € |
| Más de 12 meses | 15 %: 67,50 € más intereses | 50,63 € más intereses |
Si quieres hacer el cálculo con tus cifras, el método paso a paso está en cómo calcular el recargo del artículo 27. Y si lo que prefieres es un presupuesto cerrado de toda la regularización antes de presentar nada, cuéntanos tu situación en el formulario de regularización.
Cuando Hacienda inicia cualquier actuación sobre ese impuesto y ese periodo, la regularización voluntaria deja de estar disponible. El recargo desaparece y lo sustituye el régimen sancionador, que empieza en el 50 % de lo no ingresado. En el ejemplo de la tabla, 450 € de cuota con más de un año de retraso cuestan unos 500 € si te adelantas y 675 € más intereses si te encuentran, antes de cualquier agravante. Multiplica por años, inmuebles y titulares. La cuota es la misma; solo cambia quién movió primero. Cuándo una carta cuenta como «requerimiento previo» y cuándo no se explica en qué cuenta como requerimiento previo.
Presentación: una declaración por cada combinación
No existe una declaración consolidada. Se presenta un modelo 210 por inmueble, titular, periodo y tipo de renta. Para un matrimonio con dos inmuebles y cuatro años abiertos, con varios trimestres de 2022 y 2023 por medio, la pila supera fácilmente las cincuenta declaraciones, y por eso este trabajo se presupuesta como encargo y no dentro de una cuota mensual.
Hay un asunto abierto que conviene conocer. El Tribunal Supremo admitió por auto de 15 de julio de 2026 un recurso que examinará si impedir a los residentes fuera de la Unión Europea deducir gastos es compatible con la libre circulación de capitales. No hay nada decidido, y mientras tanto la norma vigente es la que es. Lo que sí puede tener sentido es presentar de forma que no se pierda la posibilidad de reclamar si el resultado es favorable, algo que se estudia caso a caso.
Lo que suele complicarse
| Problema | Qué hacer |
|---|---|
| No hay facturas de los primeros años | Recibos de comunidad, del IBI y extractos bancarios reconstruyen mucho. Lo que no se puede acreditar no se deduce |
| La plataforma ya no muestra liquidaciones antiguas | Pídelas por escrito; suelen conservarlas varios años. Mientras, los abonos bancarios dan los totales |
| Falta el certificado de residencia de un año pasado | La autoridad fiscal de tu país puede expedirlo para ejercicios anteriores; sin él, se aplica el tipo general |
| Un cotitular ha fallecido | Primero hay que ordenar la herencia; cambia el orden de todo el trabajo |
| El inmueble ya se ha vendido o está a punto | Es urgente: los años pendientes salen a la luz en la venta, como explicamos en cómo declarar la venta |
John y Linda regularizaron antes de firmar la venta. Pagaron recargos, algo de intereses y ninguna sanción, y la devolución de la retención del 3 % llegó sin que nadie tuviera una razón para retenerla.