Lucía trabaja a diario en una habitación de 15 m² de su piso de 100 m² y paga 3.000 € anuales de suministros. Puede deducir una parte si ese espacio se utiliza de forma regular para la actividad y lo declara como afecto, pero no el 30 % de todas las facturas. En IRPF, los gastos de titularidad o alquiler se prorratean por la superficie afectada; para agua, luz, gas, telefonía e internet se aplica, con carácter general, el 30 % sobre esa proporción. El IVA tiene reglas distintas.
Primero se declaran los metros afectos
En el modelo 036 se identifica el lugar donde se realiza la actividad y la superficie destinada a ella. Debe ser un espacio susceptible de uso separado y realmente utilizado para trabajar. Declarar 15 metros no convierte en deducibles gastos de toda la vivienda si el despacho es también dormitorio, comedor o zona familiar.
La proporción se calcula sobre la superficie total. Si la vivienda tiene 100 m² y el despacho exclusivo ocupa 20 m², la afectación es del 20 %. Ese porcentaje es la base para distinguir dos grupos de gastos.
Puedes trasladar superficie, titularidad y facturas al formulario para autónomos para revisar el porcentaje antes del alta o de la primera deducción. Rectificar una afectación exagerada después de varios ejercicios obliga a reconstruir amortizaciones y declaraciones.
| Gasto en IRPF | Regla habitual |
|---|---|
| Alquiler, IBI, comunidad, seguro, amortización | Proporción de metros afectos y, cuando corresponda, titularidad |
| Agua, gas, electricidad, telefonía, internet | 30 % × proporción de metros afectos |
| Reparación exclusiva del despacho | Vinculación real con la zona afecta |
| Reforma o mejora | Puede requerir amortización; no siempre es gasto inmediato |
El 30 % no se aplica a toda la factura
El artículo 30.2.5.ª b) de la Ley del IRPF establece para los suministros el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción entre metros afectos y superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
Ejemplo completo
Trabajas en una habitación de 15 m² dentro de una vivienda de 100 m². La proporción afecta es 15 %. Durante el año pagas 3.000 € de electricidad, agua, gas e internet.
- Proporción de superficie: 15 / 100 = 15 %.
- Porcentaje legal de suministros: 30 % × 15 % = 4,5 %.
- Gasto deducible: 3.000 € × 4,5 % = 135 €.
No serían 900 €, que resultarían de aplicar el 30 % a toda la factura, ni 450 €, que serían el simple prorrateo por metros. Para deducir más de 135 € tendrías que acreditar un porcentaje de consumo profesional superior con pruebas suficientes.
En cambio, si pagas 12.000 € anuales de alquiler y el contrato y uso permiten la afectación, el punto de partida para IRPF serían 1.800 €, el 15 %, no el 4,5 %. Los gastos de titularidad siguen la proporción espacial, mientras los suministros tienen la reducción adicional.
Si la vivienda es tuya
El coste de compra no se deduce de una vez. Puede corresponder amortizar la parte de construcción afecta, excluyendo el valor del suelo y aplicando los límites y reglas de amortización. IBI, comunidad, seguro e intereses deben guardar relación con la titularidad y con el porcentaje afecto.
Afectar una parte también puede tener consecuencias cuando vendas la vivienda, porque esa zona puede recibir un tratamiento distinto en determinadas ventajas ligadas a la vivienda habitual. Conviene documentar las fechas y los cambios de superficie en vez de mantener un porcentaje censal que ya no refleja la realidad.
Propietario, inquilino y vivienda compartida
Si eres propietario, el porcentaje afecto puede proyectarse sobre IBI, comunidad, seguro, intereses y amortización de la construcción, con los requisitos de cada partida. Si eres inquilino, el alquiler se analiza en proporción al espacio dedicado exclusivamente a la actividad. En ambos casos, el contrato o título debe permitir entender quién soporta el gasto.
Cuando compartes piso, la superficie total no se sustituye sin más por tu dormitorio. Hay que determinar qué parte tienes derecho a usar, qué espacio afectas y quién paga cada factura. Si la factura de internet está a nombre de otro conviviente y tú solo haces una transferencia genérica, la justificación es peor que con contrato, reparto y pagos identificados.
También debe distinguirse una habitación exclusiva de una mesa en el salón. La afectación parcial exige una parte susceptible de aprovechamiento separado. El uso ocasional de una zona familiar no convierte esos metros en despacho a efectos fiscales.
Teléfono e internet con uso mixto
La regla de suministros incluye telefonía e internet, pero sigue partiendo de la vivienda parcialmente afecta. Una línea móvil utilizada tanto por la familia como por clientes plantea además el problema de identificar el gasto profesional. Contratar una línea independiente facilita la prueba, aunque debe seguir existiendo relación con la actividad.
Supón que Lucía paga 600 € de internet dentro de los 3.000 € de suministros. Con una afectación del 15 %, la regla general produce un 4,5 % y una deducción de 27 € para esa factura anual. Si instala una conexión separada exclusivamente necesaria para un estudio profesional, puede analizarse su afectación real con otra prueba; no basta con llamarla «línea de empresa».
Obras, mobiliario y equipos
Pintar exclusivamente el despacho, reparar una instalación de esa estancia o comprar una mesa profesional no sigue necesariamente la misma proporción que el recibo de la luz. Hay que decidir si es gasto corriente, mejora o bien amortizable y si sirve exclusiva o parcialmente a la actividad.
Una reforma integral de la vivienda no se deduce como si toda ella fuera un gasto del despacho. Se separan los trabajos identificables, la proporción y, cuando corresponda, la amortización. Facturas genéricas de «reforma vivienda» dificultan esa separación.
Cuando cambia el espacio de trabajo
Si dejas de usar el despacho, te mudas o amplías la superficie, comunica el cambio censal y fija una fecha. Los gastos anteriores y posteriores no deben calcularse con un porcentaje anual inventado. Un plano, facturas y fotografías fechadas ayudan a explicar el cambio, especialmente si la nueva vivienda tiene otra titularidad o el contrato de alquiler impone condiciones distintas.
En IVA la cuenta va aparte
La regla del 30 % es de IRPF. No puede trasladarse al modelo 303. Para IVA se necesita una factura válida, que el gasto esté afecto a operaciones con derecho a deducción y que la cuota sea deducible conforme a las reglas del impuesto.
En inmuebles adquiridos para uso mixto, la deducción puede atender al grado de utilización profesional acreditado y quedar sujeta a regularización como bien de inversión. En suministros compartidos, la deducción exige justificar su vinculación y proporción; no se presume el mismo porcentaje que en renta. Si la factura no está a tu nombre o incluye consumos ajenos, la defensa se debilita.
Pruebas y errores frecuentes
Conserva el plano o referencia de superficie, fotografías del espacio, facturas, contrato de alquiler o escritura, comunicaciones censales y una explicación coherente con la actividad. Un despacho para atender videollamadas es verosímil; declarar media vivienda para una actividad que se realiza siempre fuera exige una prueba mucho más fuerte.
No mezcles esta deducción con la del coche y la gasolina: los vehículos tienen sus propias presunciones en IVA y un criterio especialmente estricto en IRPF. Registra cada gasto en los libros correspondientes, con su factura y porcentaje.
En Salama Tax revisamos la superficie, el título de la vivienda y el tratamiento separado en IRPF e IVA.