Trimestre cerrado, trimestre olvidado
Cómo saber si tienes que presentar el modelo 303
Actualizada el 2 de octubre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 303
Sofía es enfermera en un hospital de Málaga y, desde la primavera de 2026, alquila por Airbnb un estudio que heredó de su abuela en el barrio de El Palo. No ofrece desayuno, ni limpieza durante la estancia, ni recepción: entrega las llaves, cobra y limpia entre huésped y huésped. Una compañera le dijo que, como el alquiler de vivienda está exento de IVA, ella no tenía nada que ver con el modelo 303. Otra le dijo lo contrario. Las dos tienen parte de razón, y la segunda la tendrá entera el día que el alquiler turístico lleve IVA, que hoy no tiene fecha. El caso de Sofía es el mejor para entender cómo se decide si alguien tiene que presentar el 303.
La pregunta de fondo no es cuánto facturas
El 303 no tiene umbral de ingresos. Lo presenta quien realiza, como empresario o profesional, operaciones por las que tiene que ingresar IVA en España. Eso ocurre en dos situaciones muy distintas:
- Cuando repercutes IVA en tus facturas porque tu actividad está sujeta y no exenta: un fontanero, una diseñadora, un abogado, quien alquila un local.
- Cuando eres tú el sujeto pasivo de una operación que otro te presta, por el mecanismo de inversión del sujeto pasivo. Es el caso típico de los servicios que te factura sin IVA una empresa de otro país de la Unión Europea.
Una actividad exenta te saca de la primera situación, pero no de la segunda. Esa es la clave del caso de Sofía.
Por qué Sofía tiene 303 aunque su alquiler esté exento
El arrendamiento de vivienda está exento de IVA siempre que no se presten servicios complementarios propios de la hostelería (artículo 20.Uno.23.º de la Ley del IVA). Sofía no los presta, así que su alquiler turístico, a efectos del IVA, es una operación exenta: no repercute IVA a sus huéspedes. Hasta ahí, la primera compañera tiene razón.
Pero Airbnb le cobra una comisión por cada reserva, y esa comisión se la factura una sociedad establecida en Irlanda. Un servicio entre empresarios de dos Estados de la Unión se entiende prestado donde está el destinatario, es decir, en España, y quien debe ingresar el IVA español es Sofía, autorrepercutiéndoselo. Mientras su actividad esté exenta, además, no puede deducirlo: ese IVA sale de su bolsillo.
Sus números del tercer trimestre de 2026
- Comisiones de Airbnb en el trimestre: 540 €.
- IVA autorrepercutido: 540 × 21 % = 113,40 €.
- IVA deducible por ese concepto: 0 €, porque su actividad está exenta.
- Resultado del 303: 113,40 € a ingresar, del 1 al 20 de octubre.
- Cuando su alquiler lleve IVA: el de las comisiones seguirá autorrepercutiéndose, pero pasará a deducirse en el mismo 303, porque el alquiler tributará. Hasta entonces, cada trimestre funciona igual que este.
El Real Decreto-ley 26/2026 preveía someter al 10 % los alquileres de vivienda amueblada de hasta 30 noches desde el 1 de diciembre de 2026, pero el Congreso lo rechazó el 2 de octubre y no ha llegado a aplicarse. La fecha es hoy incierta, con un tope: julio de 2028, por la Directiva (UE) 2025/516. El día que llegue, las reservas de Sofía entrarán de lleno: tendrá que repercutir el 10 % a cada huésped, podrá deducir el IVA de sus gastos con factura a su nombre y su 303 trimestral llevará el alquiler dentro. Mientras tanto siguen las dos obligaciones que suelen ir juntas: el alta en el registro de operadores intracomunitarios para que la plataforma le facture sin IVA extranjero, y el modelo 349. La guía sobre la inversión del sujeto pasivo lo explica con detalle, y la del modelo 303 en vivienda turística recoge las casillas concretas.
Tu caso en una fila
| Situación | ¿Presentas 303? | Motivo |
|---|---|---|
| Autónomo o profesional que factura con IVA | Sí, cada trimestre | Repercutes IVA |
| Alquiler de un local o una nave | Sí | El arrendamiento de local no está exento |
| Alquiler de vivienda de larga duración, sin plataformas | No, en principio | Operación exenta y sin servicios intracomunitarios |
| Vivienda turística con servicios propios de la hostelería | Sí, cada trimestre, con IVA del 10 % | Con servicios hoteleros el alquiler no está exento |
| Vivienda turística sin servicios hoteleros, con comisiones de plataforma europea | Sí, por las comisiones | Inversión del sujeto pasivo; el alquiler sigue exento mientras no entre el IVA del 10 % |
| Comercio minorista en recargo de equivalencia | Por regla general, no | El IVA lo ingresa el proveedor vía recargo |
| Actividad exenta sin compras a otros países (médico, formación reglada) | No, en principio | No hay IVA que ingresar |
La frontera entre vivienda turística con y sin servicios hoteleros es la que más dudas genera, y la guía de servicios hoteleros e IVA la estudia a fondo. Hoy sigue decidiendo también en las estancias cortas: el decreto-ley que iba a llevar al 10 % todas las de hasta 30 noches, con servicios o sin ellos, decayó en el Congreso, y esa regla espera una fecha nueva. Qué preveía exactamente y qué rige entretanto lo resumimos en el IVA del 10 % en el alquiler turístico.
Lo que la segunda compañera no le dijo a Sofía
Estar obligado al 303 no es solo pagar cuando hay cuota: es cumplir un calendario. Quien figura en el censo con obligación de presentar declaraciones periódicas de IVA tiene que presentarlas en cada periodo, también cuando salen a cero, y además el resumen anual, el 390, en enero. Si tu única operación con IVA son las comisiones de una plataforma, cómo figuras en el censo y qué periodos tienes que presentar depende de lo que se declaró en tu modelo 036, y conviene comprobarlo en tus datos censales antes de dar nada por supuesto. Desde el 3 de febrero de 2025 el modelo 037 ya no existe: cualquier alta o modificación va por el 036.
Si no tienes claro en qué fila de la tabla estás, cuéntanoslo en el formulario de autónomos: con cuatro datos sobre tu actividad te decimos si tienes 303, con qué frecuencia y qué otros modelos lo acompañan.
«Mi actividad está exenta» es la frase con la que empiezan muchas regularizaciones de IVA, y en el alquiler turístico de estancias cortas tiene los días contados, aunque nadie sepa hoy cuántos: julio de 2028 como muy tarde. La exención describe lo que tú vendes; la inversión del sujeto pasivo, lo que tú compras a empresas de otros países. Son dos cosas distintas, y la segunda obliga a presentar el 303 aunque la primera te libere de repercutir. Las comisiones de plataformas, el software por suscripción facturado desde otro Estado de la Unión o la publicidad en redes suelen entrar aquí.
Si empiezas a mitad de año
La obligación de presentar el 303 nace con el alta censal. Quien se da de alta en agosto presenta su primer 303 por el tercer trimestre, en octubre, aunque solo haya facturado un mes. Y hay algo que muchos desconocen: el IVA de las compras hechas antes de empezar a facturar —el ordenador, la maquinaria, la reforma del local— también se puede deducir, siempre que esas compras se hicieran con la intención, acreditada con elementos objetivos, de destinarlas a la actividad. Guardar las facturas a tu nombre y con tu NIF desde el primer día es lo que permite recuperar ese IVA.
Quien cesa en la actividad tiene la obligación simétrica: presenta el 303 del trimestre del cese y el 390 del año, y comunica la baja con el 036. Dejar de presentar sin haber comunicado la baja es seguir obligado a los ojos del censo, y los trimestres vacíos se acumulan como incumplimientos.
Entre el alta y la baja, la frecuencia normal es trimestral. El paso a la presentación mensual solo se da si se superan los 6.010.121,04 € de volumen de operaciones en el año anterior o si uno se inscribe voluntariamente en el registro de devolución mensual, que tiene sentido para quien sale a devolver de forma recurrente, como algunos exportadores. Para un autónomo o un propietario de vivienda turística, el calendario es el de los veinte primeros días de abril, julio y octubre, y hasta el 30 de enero.
Y un apunte sobre la renta
El 303 es solo la parte del IVA. Los ingresos del alquiler turístico de Sofía tributan además en su declaración de la renta, junto con su nómina, normalmente como rendimientos del capital inmobiliario si no hay servicios propios de la hostelería. Sin retenciones ni pagos fraccionados, por lo que la factura de la renta llega entera en junio. Separar ahora una parte de cada cobro le ahorrará un disgusto.
Dudas habituales sobre el modelo 303
¿Y si presento el modelo 303 sin estar obligado?
Presentar de más no es infracción, pero tampoco sale gratis: te vincula a lo declarado y, si hay un error, hay que corregirlo. Con el modelo 303 lo sensato es comprobar antes la obligación, y no presentar por si acaso. Los umbrales de esta página son precisamente para eso.
¿Tengo que presentarlo si el trimestre salió a cero?
Sí. La obligación nace de estar en el censo, no de haber facturado. Un trimestre sin actividad se presenta igual, a cero, y no cuesta nada; no presentarlo sí.