Diego emitió en enero una factura de 2.000 € más 420 € de IVA, ingresó la cuota y en septiembre aún no ha cobrado. En muchos casos puede recuperar ese IVA, pero no basta con restarlo en el siguiente modelo 303: el artículo 80 de la Ley del IVA exige esperar el plazo aplicable, reclamar el cobro, emitir una factura rectificativa y comunicar la modificación a Hacienda mediante el modelo 952.
El impago no corrige el IVA por sí solo
En el régimen general, el IVA se devenga cuando entregas el bien o prestas el servicio, no cuando cobras. Por eso una factura de 1.210 € puede obligarte a ingresar 210 € aunque el cliente no haya pagado nada. El impago tampoco permite borrar la factura original: la operación existió y debe seguir en tus libros.
La recuperación se hace reduciendo la base imponible. Para ello se expide una factura rectificativa que deja sin efecto total o parcialmente la base y la cuota de la original. Si solo quedan pendientes 600 € de base, se rectifica esa parte, no toda la operación.
| Paso | Regla general para una pyme o profesional |
|---|---|
| Espera | Puede optar por 6 meses o por 1 año desde el devengo |
| Reclamación | Debe instar el cobro por una vía admitida y conservar la prueba |
| Rectificación | Se emite dentro de los 6 meses siguientes al fin del plazo elegido |
| Comunicación | Modelo 952 dentro del mes siguiente a expedir la rectificativa |
| Declaración | La cuota rectificada se refleja en el 303 correspondiente |
Cuándo empieza a contar el plazo
Si tu volumen de operaciones del año natural anterior no excedió de 6.010.121,04 €, puedes considerar incobrable el crédito a los seis meses o al año desde el devengo. Elegir un plazo no consiste solo en esperar: a partir de su vencimiento se abre el periodo para emitir la rectificativa, y dejar pasar ese periodo puede impedir la recuperación por esta vía.
En operaciones con precio aplazado, el cómputo exige revisar el vencimiento de cada plazo impagado. En el régimen especial del criterio de caja existen reglas propias ligadas al devengo del 31 de diciembre del año siguiente. Si el deudor ha sido declarado en concurso, también hay un procedimiento y unos plazos distintos. Conviene clasificar el caso antes de emitir nada.
Ejemplo con fechas
Un profesional en régimen general presta un servicio el 10 de enero y emite ese día una factura de 2.000 € más 420 € de IVA. No cobra. Si cumple la condición de pyme y elige el plazo de seis meses, no puede rectificar por incobrable al mes siguiente: debe esperar a que transcurran esos seis meses. Después dispone del plazo legal para expedir la rectificativa y, desde su expedición, de un mes para presentar la comunicación electrónica.
Este calendario debe fijarse con las fechas reales de devengo, vencimiento, reclamación y rectificación. Una hoja que solo diga «factura pendiente» no permite comprobar que el procedimiento llegó a tiempo.
Hay que haber reclamado el cobro
La norma exige haber instado el cobro. La reclamación judicial y el requerimiento notarial son las vías clásicas. La regulación vigente admite además otros medios que acrediten fehacientemente la reclamación, pero un correo informal o una llamada sin constancia pueden resultar insuficientes. Guarda el contenido reclamado, la identificación del destinatario, la fecha de envío y la prueba de recepción.
Hay restricciones cuando deudor y acreedor son vinculados, cuando el crédito está garantizado o afianzado en la parte cubierta y en determinados créditos frente a entes públicos. Tampoco se aplica igual si el destinatario no actúa como empresario o profesional: en ese supuesto la base de la operación, sin IVA, debe superar 50 €.
Factura rectificativa, modelo 952 y modelo 303
La rectificativa debe identificar la factura original y la causa. Se remite al cliente, porque este también debe corregir el IVA soportado si lo dedujo. La expedición y el envío deben poder probarse; generar un PDF y dejarlo en una carpeta no completa el procedimiento.
Después se presenta por vía electrónica el modelo 952, la comunicación de modificación de bases imponibles. Se acompaña la información y documentación exigida, incluida la relativa a las facturas rectificativas y a la reclamación. La reducción se incorpora al 303 del periodo que corresponda. Si la autoliquidación afectada ya se presentó, no se elimina aquella declaración: se aplica el mecanismo de rectificación en el periodo legalmente previsto.
Esto es distinto de corregir un dato mal consignado desde el principio. Para ese supuesto consulta qué hacer con una factura ya emitida. Y si la declaración no tiene ventas ni gastos, revisa la diferencia entre un 303 a cero y uno a compensar.
Qué ocurre si el cliente paga después
La rectificación del IVA no extingue la deuda civil: puedes seguir reclamando el principal. Si después cobras total o parcialmente, el tratamiento del IVA depende de las circunstancias y puede obligar a modificar de nuevo al alza la base imponible. Por eso hay que mantener conectados el expediente de cobro, la facturación y los libros registro.
El expediente que sostiene la recuperación
La carpeta debe permitir que un tercero siga la operación sin explicaciones orales. Puedes aportar sus fechas mediante el formulario para autónomos. Incluye contrato o pedido, factura original, prueba de entrega, vencimiento, extractos que muestran la falta de cobro, reclamación, rectificativa, prueba de remisión y justificante del 952.
| Documento | Qué acredita |
|---|---|
| Contrato o aceptación | Origen y precio de la deuda |
| Albarán o entrega | Realidad de la operación |
| Factura y libro | Devengo e IVA ingresado |
| Reclamación fehaciente | Que se instó el cobro |
| Rectificativa y envío | Modificación comunicada |
| Modelo 952 | Comunicación a Hacienda |
Si el cliente discute que el servicio se prestó, el problema no es solo fiscal. Debe valorarse la reclamación civil y la prueba del encargo. La rectificación de IVA no decide quién tiene razón sobre el contrato.
Operaciones a plazos y pagos parciales
Cuando el precio se pactó en varios vencimientos, se analiza cada plazo impagado. Un pago parcial reduce el crédito pendiente y la base que puede modificarse. No se rectifica el IVA correspondiente a la parte cobrada.
Si la factura de Diego se paga en dos plazos de 1.210 € y el cliente abona el primero, la deuda restante contiene 1.000 € de base y 210 € de IVA. El expediente debe identificar ese vencimiento; no procede neutralizar los 420 € completos.
Si existen varias facturas y el cliente hace una transferencia sin indicar a cuál corresponde, documenta la imputación conforme a la relación contractual y civil. Elegir después la factura fiscalmente más conveniente sin respaldo puede ser cuestionado.
Si el deudor entra en concurso
La declaración de concurso abre un supuesto distinto del crédito incobrable ordinario, con plazo vinculado al procedimiento concursal. No esperes automáticamente seis meses desde la factura si recibes noticia formal del concurso: revisa de inmediato la publicación, comunicación del crédito y plazo para modificar la base.
La rectificativa fiscal no sustituye la comunicación a la administración concursal. Son actuaciones relacionadas, pero cada una tiene función y destinatario propios.
Antes de actuar, reúne factura, contrato o pedido, prueba del servicio, extractos bancarios, comunicaciones y reclamación fehaciente. En Salama Tax revisamos el calendario y la documentación para evitar que una rectificativa correcta en importe llegue fuera de plazo.