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Cómo pagar el modelo 211: NRC, domiciliación y aplazamiento

Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 211

Tomasz firmó el 30 de julio de 2026 la compra de un estudio en Torrevieja por 118.000 €. El vendedor reside en Noruega, así que a Tomasz le toca ingresar el 3 %, 3.540 €, con el modelo 211. La gestoría que le recomendó la notaría cerró el 1 de agosto por vacaciones, y la pregunta que nos hizo fue muy concreta: cómo se paga esto, si se puede domiciliar y si puede repartirlo en unos meses. Se paga con NRC o con cargo en cuenta al presentar, la domiciliación de las declaraciones trimestrales no es la vía habitual, y repartirlo no se puede: es una retención.

El 3 % sale del precio, no de una cuenta aparte

La base es la contraprestación acordada en la escritura: los 118.000 € que Tomasz pactó con el vendedor. No es el valor catastral, ni el valor de referencia que se usa para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, ni el precio neto de comisiones. El artículo 25.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes obliga al adquirente a retener e ingresar ese 3 % a cuenta del impuesto del vendedor, y la forma natural de hacerlo es que en la firma se pague el 97 % al vendedor y el 3 % quede en manos del comprador, o en un cheque a su nombre, para ingresarlo. Todo el marco está en la página del modelo 211.

Tomasz lo hizo bien: pagó 114.460 € al vendedor y guardó 3.540 €. Ahora solo tiene que llevarlos a Hacienda en plazo.

Las vías de ingreso que admite el 211

VíaQué necesitasCuándo tiene sentido
NRC obtenido en tu bancoCuenta en una entidad colaboradora y banca online que ofrezca el pago de impuestosCuando vas a presentar tú, o alguien con tu representación, y quieres pagar y presentar el mismo día
Cargo en cuenta al presentar en la sedeFirma electrónica o representante, y el IBAN de una cuenta en entidad colaboradoraEs la forma más directa: la sede solicita el cargo y genera el NRC sola
Presentación por un colaborador socialQue la gestoría o el despacho tenga acuerdo con la AEAT y tu autorizaciónSi no tienes certificado digital ni Cl@ve, algo frecuente en compradores extranjeros
Aplazamiento o fraccionamientoNo se admiteNunca: las deudas del retenedor están excluidas por el artículo 65.2 de la Ley General Tributaria

El NRC, Número de Referencia Completo, es el código que emite el banco al cobrar el importe y que prueba que el dinero ha entrado en el Tesoro. Sin NRC válido no se puede presentar un 211 con ingreso. La domiciliación diferida que muchos conocen por el 303 o el 130 funciona con fechas de corte propias de cada campaña; si en tu caso la sede te la ofrece, comprueba su fecha límite antes de fiarte de ella. Con un plazo de un mes, lo sensato es pagar y presentar en el mismo acto.

Si el comprador no tiene cuenta en un banco español, conviene resolverlo antes de firmar. La AEAT tiene cauces para no residentes que se comprueban en su sede, pero lo práctico es que el ingreso lo haga un representante con cuenta aquí.

Un plazo que termina en domingo

Un mes desde el 30 de julio lleva al 30 de agosto. En 2026, el 30 de agosto es domingo, así que el último día hábil para presentar e ingresar es el lunes 31 de agosto. Es el tipo de detalle que hay que mirar en el calendario, porque en agosto, con la gestoría cerrada y el banco con horario de verano, un día marca la diferencia entre el plazo y el recargo.

Si Tomasz se hubiera despistado y presentado el 5 de octubre, el retraso tendría un mes completo cumplido (del 1 al 30 de septiembre, contando desde el día siguiente al fin del plazo), y el recargo del artículo 27 sería del 2 %: 70,80 €, que se quedan en 53,10 € con la reducción del 25 % por pagar la liquidación en plazo. Nada dramático, pero evitable. El recorrido completo del retraso está en la guía del 211 fuera de plazo.

Por qué no hay aplazamiento posible

El artículo 65.2.b) de la Ley General Tributaria dice que no pueden aplazarse ni fraccionarse las deudas correspondientes a obligaciones que deba cumplir el retenedor. El comprador, en el 211, actúa como retenedor. Y la consecuencia no es que se lo denieguen: la solicitud se inadmite y se tiene por no presentada, así que no frena el paso a la vía ejecutiva. Lo tienes desarrollado en las deudas que no se pueden aplazar.

La lógica es la de siempre en las retenciones: ese dinero no es del comprador, es del impuesto del vendedor. Por eso la única forma sensata de «financiarlo» es no pagárselo al vendedor en la firma.

Si pagaste el precio entero al vendedor

Pasa más de lo que parece: la escritura se firma deprisa, nadie descuenta nada, y el vendedor se lleva los 118.000 €. La obligación de ingresar el 3 % sigue siendo del comprador. Hay que ingresar los 3.540 € igualmente, desde su bolsillo, y después reclamárselos al vendedor por la vía civil. Esa reclamación depende de lo pactado en las arras y en la escritura y de dónde viva el vendedor: con un vendedor en Noruega, el coste de reclamar 3.540 € puede superar lo que se recupera. Por eso la cláusula se pone antes, como contamos en el 3 % en el contrato de arras.

No ingresar para «compensar» con el vendedor no es una opción. Si la retención no se ingresa, el inmueble queda afecto al pago de la cantidad menor entre la retención y el impuesto del vendedor: el problema no se va, se queda en la finca.

Precio aplazado, hipoteca y otras formas de pagar la casa

Que el comprador pague el piso con hipoteca, en efectivo o con precio aplazado no cambia la base. Si Tomasz hubiera pactado pagar 60.000 € en la firma y el resto en dos años, el 3 % se calcula igual sobre los 118.000 € acordados y se ingresa igual en el mes siguiente a la escritura. No se ingresa un 3 % con cada plazo. Esto sorprende a quien vende con precio aplazado, porque en la firma cobra menos de lo que el comprador tiene que retener de golpe, y conviene hacer los números antes.

Guarda el NRC y entrega el ejemplar del vendedor

El justificante con NRC es tu prueba de que el ingreso existe. El vendedor lo necesita para su modelo 210 de ganancia, que presenta en los tres meses siguientes al fin de tu plazo, y si su impuesto sale menor que el 3 %, para pedir la devolución. Si no le llega, su reclamación vuelve a ti. Entrégalo por un medio que deje rastro.

La cuenta de Tomasz, cerrada

  1. Precio acordado: 118.000 €.
  2. Retención: 118.000 × 3 % = 3.540 €.
  3. Pagado al vendedor en la firma: 114.460 €.
  4. Último día: lunes 31 de agosto de 2026.
  5. Forma: presentación en la sede con cargo en cuenta, que genera el NRC, o NRC previo en su banca online.
  6. Después: copia al vendedor y archivo del justificante con la escritura.

Si no tienes firma electrónica o no sabes si el vendedor era realmente no residente, el formulario de la retención del 211 es el camino más corto para que lo miremos antes de que venza el mes. Y si la duda es sobre qué casillas llevan cada dato, la guía cómo se rellena el modelo 211 la resuelve.

Dudas habituales sobre el modelo 211

¿Puedo domiciliar el modelo 211 el último día de plazo?

No. En el modelo 211, como en el resto, la domiciliación se cierra varios días antes del fin del plazo, y ese margen no es negociable. Quien lo descubre el último día ya solo puede pagar por otra vía, y si no le da tiempo entra en periodo ejecutivo con su recargo. Es de los errores más evitables que vemos.

¿Y si ya pasó el mes desde la escritura?

Se presenta igualmente, con recargo. Lo que no conviene es dejarlo: mientras no se ingrese, el inmueble responde de esa deuda, y eso aparece cuando intentas venderlo o hipotecarlo.

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