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El plazo corre desde el primer día

Se me ha olvidado presentar el modelo 650: qué hacer ahora

Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 650

Lucía vive en Valladolid y es la única heredera de su tío Andrés, que murió en Málaga el 14 de febrero de 2025 sin hijos ni cónyuge. Heredó su piso de El Palo y algo más de 40.000 € en el banco. Entre el duelo, el viaje, el notario y la sensación de que «ya habría tiempo», no presentó el modelo 650. Hoy, a finales de septiembre de 2026, el banco no le libera el dinero sin el justificante del impuesto y ella se da cuenta de que el plazo acabó hace más de un año.

La situación de Lucía es corriente y tiene arreglo. Pero es de las que más dinero cuesta por puro calendario, porque en sucesiones el plazo es largo y precisamente por eso se deja pasar entero. Conviene ver qué ha perdido ya, qué no ha perdido y qué le queda por perder si sigue esperando.

El plazo que tenía y la prórroga que ya no puede pedir

La Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y su reglamento fijan seis meses desde el fallecimiento para presentar la autoliquidación. Para Lucía, del 14 de febrero al 14 de agosto de 2025. Esos seis meses se pueden prorrogar otros seis, pero la prórroga hay que pedirla dentro de los cinco primeros meses. Pasado ese momento, ya no cabe.

La prórroga, además, no es gratis: durante el tiempo prorrogado corren intereses de demora. Pero es mucho más barata que el recargo, y es la herramienta que más se desperdicia en las herencias. Cómo se cuentan esos plazos, y los casos dudosos, está en los plazos y la prórroga en el ISD.

Qué comunidad cobra la herencia de Lucía

Aunque Lucía vive en Castilla y León, el impuesto no se rige por su comunidad sino por la de residencia habitual del causante. Andrés vivía en Málaga, así que se aplica la normativa andaluza y la autoliquidación se presenta ante la Agencia Tributaria de Andalucía. Es un error frecuente presentar en la comunidad del heredero; el cuadro completo de qué comunidad corresponde en cada caso está en el cuadro de competencias del ISD.

Lucía, como sobrina, está en el grupo III de parentesco. Las reducciones de ese grupo son mucho menores que las de hijos o cónyuge, y su herencia sí tiene cuota. Supongamos que, tras valorar el piso por su valor de referencia, sumar el saldo y el ajuar doméstico, restar los gastos deducibles y aplicar la normativa andaluza, la cuota a ingresar es de 21.400 €.

Cuánto le cuesta cada mes de espera

El recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria es del 1 % más un punto por cada mes completo de retraso. A partir de los doce meses es del 15 % más intereses de demora por el tiempo que excede de esos doce meses. Todo recargo se reduce un 25 % si se paga en plazo, salvo que se aplace sin garantía. Así se ve el coste de Lucía según el día en que presente:

Si presentara elMeses completos desde el 15-8-2025RecargoCon reducción del 25 %
30-10-202523 % = 642 €481,50 €
30-4-202689 % = 1.926 €1.444,50 €
30-7-20261112 % = 2.568 €1.926 €
30-9-20261315 % = 3.210 €2.407,50 € + intereses

Presentando el 30 de septiembre de 2026, Lucía paga la cuota de 21.400 €, el recargo reducido de 2.407,50 € y los intereses de demora desde el 15 de agosto de 2026, unos 46 días: con un tipo en torno al 4 %, unos 108 €. En total, unos 2.515 € sobre la cuota. A partir de aquí el recargo ya no sube de porcentaje, pero los intereses siguen corriendo cada día.

Si tu caso se parece al de Lucía, el formulario de herencias y donaciones recoge las fechas, el parentesco y los bienes, y con eso sabemos qué te toca y cuánto.

Lo que Lucía no ha perdido

La primera buena noticia es que el retraso, en principio, no le quita las reducciones que le corresponden por parentesco ni las demás que prevea la normativa andaluza: se pierde dinero en recargo, no el derecho a la reducción. Hay que comprobarlo en la norma autonómica aplicable, porque alguna comunidad condiciona ciertos beneficios a presentar en plazo, pero no es la regla general.

La segunda es que, al no haber recibido ninguna carta, está a tiempo de evitar la sanción. Si la Agencia Tributaria de Andalucía se adelantara con un requerimiento, lo que tendría delante sería una liquidación con sanción del artículo 191, del 50 % al 150 % de la cuota. Frente a eso, el 15 % del recargo es una rebaja.

La plusvalía municipal tiene su propio plazo, y también se ha pasado

Además del impuesto de sucesiones, la herencia del piso genera la plusvalía municipal ante el Ayuntamiento de Málaga. Su plazo en herencias es de seis meses, prorrogable otros seis si se pide dentro del plazo inicial, y se regula en la ordenanza de cada ayuntamiento. Si el 650 se olvidó, casi seguro que la plusvalía también. Se regularizan a la vez, cada una ante su administración, y cómo funciona la de herencias está en la plusvalía en herencias y donaciones.

Por qué la herencia está parada mientras no presente

Lo que ha hecho reaccionar a Lucía no es el recargo, sino el banco. Y no es casualidad. La ley del impuesto hace responsables subsidiarias a las entidades que entregan el dinero de un fallecido a sus herederos sin que se acredite el pago o la presentación del impuesto. Por eso los bancos piden el justificante antes de liberar saldos.

Lo mismo ocurre con el Registro de la Propiedad: los documentos por los que se transmiten bienes sujetos al impuesto no se admiten sin la nota de presentación. Mientras Lucía no presente el 650, el piso sigue a nombre de su tío. No puede venderlo, ni hipotecarlo, ni siquiera alquilarlo con la tranquilidad de figurar como propietaria. Y la comunidad de propietarios y el IBI seguirán llegando a nombre de un titular que ya no existe.

El orden para salir del atasco

  1. Reunir los documentos: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, escritura del piso, recibo del IBI, certificado del saldo a la fecha del fallecimiento.
  2. Consultar el valor de referencia del piso a la fecha del fallecimiento en la sede del Catastro. Es el mínimo por el que habrá que declararlo, y declarar por debajo abre una comprobación casi segura.
  3. Preparar el 650 ante la Agencia Tributaria de Andalucía y pagar la cuota a la vez, para conservar la reducción del recargo.
  4. Presentar también la plusvalía municipal.
  5. Con el justificante, pedir al banco la liberación del saldo y llevar la escritura de aceptación al Registro.

Si Lucía no tuviera ahora los 21.400 €, puede pedir aplazamiento de la cuota. Pero antes debe saber que aplazar sin garantía le hace perder la reducción del 25 % del recargo. Con el saldo del banco bloqueado precisamente por falta de pago, la solución práctica suele ser pedir a la entidad que pague el impuesto con cargo a la cuenta del causante, algo que muchas entidades hacen a petición de los herederos.

Todo esto se estima, no se garantiza: la valoración del piso, las reducciones aplicables y el tipo final dependen de la normativa andaluza vigente a la fecha del fallecimiento y de los documentos. Lo que sí es seguro es que el coste de esperar no baja.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 650

¿Me conviene esperar a ver si me reclaman el modelo 650?

No. Sobre el modelo 650, cuando se presenta fuera de plazo, el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria sube un punto por cada mes completo de retraso, y a partir de los doce meses pasa al 15 % más intereses. Pero lo caro no es eso: es que en cuanto llega un requerimiento el recargo desaparece y lo que se abre es un expediente sancionador. La diferencia entre moverse hoy y que se muevan ellos suele ser de miles de euros.

¿Puedo pedir más plazo?

Sí: una prórroga de otros seis meses, pero hay que pedirla dentro de los cinco primeros. Pasado ese momento ya no se puede, y es de los plazos que más se dejan escapar.

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