De todos los impuestos que existen, el de Sucesiones es el que peor casa con el momento en que hay que pagarlo. A los seis meses de un fallecimiento la familia suele estar todavía reuniendo certificados, y dentro de ese mismo plazo hay que haber valorado, repartido, liquidado e ingresado. Existe una prórroga pensada justamente para eso, y casi nadie la pide, porque hay que solicitarla antes de que el problema se note.
El devengo: el día que empieza a correr todo
| Operación | Devengo | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| Herencia y seguros de vida | El día del fallecimiento del causante | Seis meses |
| Donación | El día en que se causa o celebra el acto o contrato | Treinta días hábiles |
En las adquisiciones cuya efectividad se halle suspendida por una condición, un término, un fideicomiso o cualquier otra limitación, el impuesto se devenga el día en que desaparezca esa limitación. Es la excepción que más aparece en testamentos con sustituciones fideicomisarias y en legados sometidos a condición.
Los seis meses de una herencia
Se cuentan de fecha a fecha desde el fallecimiento. Si alguien fallece el 14 de marzo, el plazo termina el 14 de septiembre; si ese día es inhábil, se traslada al siguiente hábil. Dentro de ese plazo hay que presentar la declaración o autoliquidación —según lo que exija la comunidad competente— e ingresar. La mayoría de las comunidades trabaja en régimen de autoliquidación obligatoria, de modo que no hay que esperar a que nadie envíe nada.
Lo que consume el tiempo no es rellenar el modelo, es reunir lo previo:
- Certificado de defunción, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y copia autorizada del testamento —o acta de declaración de herederos si no lo hay—.
- Certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.
- Certificados bancarios de saldos y posiciones a la fecha del fallecimiento, que los bancos tardan semanas en emitir.
- Notas simples registrales y referencias catastrales de cada inmueble.
- Justificantes de las deudas y de los gastos deducibles.
La declaración de herederos sin testamento, por sí sola, puede llevarse dos meses. Ahí es donde la prórroga deja de ser un lujo.
La prórroga: seis meses más, y solo si se pide a tiempo
La prórroga del Impuesto sobre Sucesiones se concede por un plazo igual al inicial —otros seis meses— y hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación. Pasado ese día ya no se puede pedir, aunque queden semanas de plazo. Es una fecha límite silenciosa: nadie avisa, y una solicitud presentada el mes sexto se inadmite.
La solicitud es breve pero tiene contenido obligatorio: los datos del causante y de la herencia, el motivo por el que se pide y la situación y el valor aproximado de los bienes. Se presenta ante la oficina competente. Si la Administración no notifica nada dentro del mes siguiente, se entiende concedida.
La prórroga no es gratis: los bienes siguen devengando intereses de demora desde que termina el plazo original de seis meses hasta que se presente e ingrese. No hay recargo, que es lo importante, pero sí interés. Conviene hacer la cuenta: seis meses de interés de demora sobre una cuota de treinta mil euros es una cifra asumible; el recargo por presentar tarde sin prórroga, más los problemas con una bonificación condicionada al plazo, no lo es.
La prórroga existe solo para las adquisiciones por causa de muerte. En las donaciones no hay prórroga posible: treinta días hábiles y se acabó.
Treinta días hábiles no son treinta días
En las donaciones el plazo se cuenta en días hábiles desde el siguiente al del acto. Son inhábiles los sábados, los domingos y los declarados festivos, de modo que treinta días hábiles equivalen en la práctica a mes y medio largo, y bastante más si caen en Navidad o en Semana Santa. Merece la pena contarlos en un calendario el mismo día de la firma y anotar la fecha final, porque una donación se liquida en la comunidad que toque y el festivo local cuenta.
Cuando el plazo se suspende
Si se promueve juicio voluntario de testamentaría o un procedimiento judicial sobre la herencia, el plazo queda interrumpido y vuelve a empezar desde el día siguiente a la firmeza de la resolución que ponga fin al procedimiento. Hay que comunicarlo, no opera solo. Es la vía para las herencias litigiosas, donde esperar sin decir nada sí produce recargo.
Mientras tanto, el banco no suelta el dinero
Hay un efecto práctico que empuja más que cualquier recargo: las entidades financieras no permiten disponer de los saldos del causante sin la documentación sucesoria y el justificante de presentación del impuesto, y el Registro de la Propiedad no inscribe el cambio de titularidad sin la nota de haberse presentado. La herencia queda congelada: no se puede vender el piso, no se puede cancelar la hipoteca, no se puede cobrar el fondo.
Esa parálisis complica además el propio pago, porque el dinero con el que se pagaría el impuesto está dentro de la herencia bloqueada. La salida habitual es solicitar a la entidad la disposición del saldo para el pago del impuesto, que muchas admiten emitiendo el cargo directamente a favor de la Administración, o acudir al aplazamiento específico previsto para estos casos. Lo que no funciona es esperar: el bloqueo no se levanta solo y el recargo sigue subiendo.
Si el plazo se ha pasado
Presentar fuera de plazo sin que nadie lo haya pedido activa el recargo por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria, que sube con los meses y que está desmenuzado en cómo se calcula el recargo, mes a mes. Hay dos efectos añadidos que se olvidan:
- La bonificación autonómica puede perderse si su norma la condiciona a presentar en plazo. Ese daño suele ser mucho mayor que el recargo.
- La plusvalía municipal corre en paralelo con su propio plazo de seis meses, prorrogable hasta un año a solicitud del sujeto pasivo, y esa solicitud también hay que hacerla. Lo cuenta la guía de plusvalía en herencias y donaciones.
Dejar pasar el tiempo a la espera de que prescriba es una estrategia que casi nunca sale. La Administración tiene cuatro años desde el fin del plazo de presentación, y cualquier actuación con conocimiento formal del heredero reinicia el contador; además, ni el banco entrega los fondos ni el Registro inscribe sin el impuesto liquidado, así que la herencia queda congelada. Lo explicamos en la prescripción y lo que la interrumpe.
Cuando hay que pagar y no hay dinero
La propia Ley 29/1987 prevé un aplazamiento específico para las liquidaciones por causa de muerte cuando en el inventario no figura efectivo ni bienes de fácil realización suficientes para pagar: puede concederse por hasta un año, con abono del interés de demora. Y existe también un fraccionamiento en varias anualidades, con garantía. Son mecanismos propios del impuesto, distintos del aplazamiento general de la Ley General Tributaria que se explica en aplazar o fraccionar, y conviene pedir el que corresponda: mezclarlos retrasa la resolución.
Renunciar también tiene calendario fiscal
La renuncia a una herencia no se improvisa el último día. Si la renuncia es pura, simple y gratuita, y se hace antes de que prescriba el impuesto, quien renuncia no tributa: los beneficiarios de la renuncia liquidan como si hubieran heredado directamente, aplicando el coeficiente de parentesco que les corresponda respecto del causante. Pero si la renuncia se hace a favor de persona determinada, o después de haber aceptado la herencia expresa o tácitamente, hay dos hechos imponibles: primero se hereda y después se dona.
La diferencia es enorme y depende de actos que a veces se hacen sin pensar: disponer de una cuenta, cobrar un alquiler, pagar un recibo del inmueble. Cualquiera de ellos puede leerse como aceptación tácita. Cuando se está valorando renunciar, lo primero es no tocar nada, y lo segundo, formalizar la renuncia en escritura pública dentro del plazo. Y renunciar no exime de presentar: hay que comunicar la situación a la administración competente dentro del plazo de los seis meses.
Calendario de una herencia sin sobresaltos
| Momento | Qué se hace |
|---|---|
| Semanas 1 a 3 | Certificado de defunción, últimas voluntades, seguros; copia del testamento |
| Mes 2 | Declaración de herederos si no hay testamento; petición de certificados bancarios a la fecha del fallecimiento |
| Mes 3 | Inventario y valoración: valor de referencia de los inmuebles, saldos, deudas y gastos deducibles |
| Mes 4 | Borrador de la liquidación y decisión sobre el reparto; revisión de reducciones y bonificaciones aplicables |
| Mes 5 | Si algo va a llegar justo, se solicita la prórroga ahora |
| Mes 6 | Escritura de aceptación y adjudicación, presentación e ingreso |
| Después | Cambios de titularidad, plusvalía municipal, Registro de la Propiedad y bancos |
Si vas por el mes cuarto y no tienes la mitad de los papeles, escríbenos por el formulario de herencias y donaciones. Lo primero que miramos es si hay que pedir la prórroga esta semana: es la decisión más barata de todo el expediente y la única que caduca sola. La valoración de cada bien está en cómo se valora lo que se recibe y la comunidad competente, en el cuadro de competencias.