Se me ha olvidado presentar el modelo 651: qué hacer ahora
Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 651
Chloé es francesa y vive en Málaga desde 2019. El 3 de junio de 2026 su padre, que reside en Lyon, le transfirió 60.000 € para la entrada de un piso. Nadie le habló del modelo 651. Se enteró en septiembre, cuando la notaría de la compra le pidió justificar el origen del dinero. El plazo para declarar la donación terminó a mediados de julio. El recargo por presentar ahora es pequeño. Lo que de verdad está en juego es otra cosa: si el retraso, o la forma en que se hizo la donación, le cuesta el beneficio fiscal que su comunidad prevé entre padres e hijos.
Quién tenía que presentar, dónde y hasta cuándo
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987, el contribuyente de una donación es el donatario: quien recibe, no quien da. Chloé es residente en España, así que tributa aquí por lo que recibe, venga de donde venga el dinero. La comunidad autónoma competente para una donación de dinero es la de residencia habitual del donatario, medida por los días de permanencia en los cinco años anteriores: Andalucía. El reparto está explicado en el cuadro de competencias del ISD.
El plazo es de treinta días hábiles desde el día siguiente al de la donación. Hábiles excluye sábados, domingos y festivos, así que no equivale a un mes. Contando desde el 4 de junio de 2026, el día trigésimo hábil cae alrededor del 15 de julio, a falta de comprobar los festivos locales. En las donaciones no hay la prórroga que existe en las herencias. El detalle del cómputo está en plazos y prórroga en el ISD.
Dos riesgos de tamaño muy distinto
| Riesgo | De qué depende | Orden de magnitud |
|---|---|---|
| Recargo por presentar fuera de plazo | Meses completos de retraso, según el artículo 27 de la Ley General Tributaria | Un porcentaje pequeño de la cuota que resulte |
| Perder el beneficio autonómico | Los requisitos que fije la ley de la comunidad para la reducción o bonificación entre padres e hijos | Puede ser casi toda la cuota |
| Sanción si Hacienda se adelanta | Que llegue un requerimiento antes de presentar | Del 50 % de la cuota hacia arriba, con sus reducciones |
La primera fila es la que asusta y la que menos importa. La segunda es la que hay que leer en la norma de la comunidad antes de rellenar nada.
El número, con dos escenarios
No damos aquí porcentajes de bonificación, porque cambian por comunidad y por año y hay que leerlos en la ley vigente el día de la donación. Pero el mecanismo se ve con dos cuotas supuestas. Imaginemos que, aplicada la tarifa y las reducciones, la cuota de Chloé fuera de 7.400 € sin ningún beneficio autonómico, y de 150 € si el beneficio se aplica.
- Fin del plazo: alrededor del 15 de julio de 2026.
- Presentación: el 25 de septiembre. Meses completos desde el día siguiente al fin del plazo: dos (a 15 de agosto y a 15 de septiembre).
- Recargo: 1 % + 2 puntos = 3 %.
- Escenario A, beneficio aplicado: cuota de 150 €, recargo de 4,50 €, que se queda en 3,38 € con la reducción del 25 %.
- Escenario B, beneficio perdido: cuota de 7.400 €, recargo de 222 €, 166,50 € reducido. Total: 7.566,50 €.
La diferencia entre los dos escenarios son más de 7.000 €, y casi nada de ella es recargo. Todo es el beneficio.
Lo que hay que leer en la ley de la comunidad
Las comunidades suelen condicionar sus beneficios en donaciones a requisitos formales. Algunos de los que aparecen con frecuencia, y que hay que verificar en la norma concreta:
- Que la donación se formalice en escritura pública. Una transferencia bancaria, como la de Chloé, no es una escritura.
- Que, en donaciones de dinero, se acredite el origen y el destino de los fondos por medios bancarios.
- Que el dinero se destine a un fin concreto, como la compra de la vivienda habitual, dentro de un plazo.
- Que el beneficio se aplique en una autoliquidación presentada en plazo. No todas lo exigen, pero si la de tu comunidad lo hace, el retraso es lo que decide.
Si el requisito es la escritura, a veces se puede otorgar después, reconociendo la donación ya hecha; si esa escritura tardía vale para el beneficio es una pregunta que hay que responder con la norma autonómica en la mano. Lo tratamos con más detalle en donaciones internacionales y bonificaciones.
Que España grave la donación a Chloé no impide que Francia tenga algo que decir sobre la misma donación, porque el donante reside allí. No opinamos sobre Derecho francés: si el donante tiene asesor en Francia, lo razonable es que lo mire él, y nosotros coordinamos con quien él designe lo que haya que acreditar en España.
Por qué la notaría preguntó, y por qué eso importa
Chloé se enteró porque la notaría le pidió el origen de los fondos. No fue casualidad: las entradas de dinero relevantes y las compras de vivienda generan información que llega a la Administración, y el artículo 4 de la Ley 29/1987 permite presumir una transmisión lucrativa cuando el patrimonio de un familiar baja y el del otro sube. Si la carta de Hacienda llega antes que la declaración, el recargo desaparece y se abre un expediente sancionador. Qué cuenta como carta a estos efectos lo explica qué cuenta como requerimiento previo.
Varias transferencias, varios plazos
Si el padre de Chloé hubiera enviado el dinero en tres transferencias de 20.000 €, en junio, julio y agosto, no habría una donación sino tres, cada una con su fecha y su plazo de treinta días hábiles. Se podrían declarar juntas en el momento de regularizar, pero cada una arrastraría su propio retraso y su propio porcentaje de recargo, y las tres se acumularían para calcular el tipo, porque la ley suma las donaciones del mismo donante al mismo donatario en tres años. Trocear el envío no rebaja el impuesto y multiplica los plazos que vigilar.
Los papeles que conviene reunir
Para una donación de dinero desde el extranjero, lo normal es necesitar la identificación de donante y donataria, la prueba del parentesco, que para un padre y una hija suele ser el libro de familia o su equivalente extranjero traducido, y los justificantes bancarios del envío y la recepción. Según la administración, puede pedirse también un número de identificación español del donante. Si el padre no lo tiene, conviene averiguarlo pronto, porque obtenerlo desde Francia lleva su tiempo y el recargo sigue sumando meses.
El orden que seguiríamos con este caso
- Fijar la fecha exacta de la donación con el extracto de la transferencia, que es el devengo.
- Confirmar la comunidad competente contando los días de residencia de los cinco años anteriores.
- Leer los requisitos del beneficio en la ley autonómica vigente en junio de 2026 y comprobar cuáles se cumplen.
- Decidir si procede una escritura de reconocimiento de la donación antes de presentar.
- Presentar el 651 con la fecha real, aunque la cuota salga baja: la declaración se presenta igual.
- Guardar la carta de pago: la notaría de la compra la va a pedir.
Si estás en una situación parecida, el formulario de herencias y donaciones es el camino para que lo miremos antes de presentar. Y la página de herencias y donaciones recoge el resto del impuesto.
Lo que nos preguntan sobre el modelo 651
¿Me conviene esperar a ver si me reclaman el modelo 651?
No. Sobre el modelo 651, cuando se presenta fuera de plazo, el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria sube un punto por cada mes completo de retraso, y a partir de los doce meses pasa al 15 % más intereses. Pero lo caro no es eso: es que en cuanto llega un requerimiento el recargo desaparece y lo que se abre es un expediente sancionador. La diferencia entre moverse hoy y que se muevan ellos suele ser de miles de euros.
¿Se acumulan las donaciones anteriores?
Sí. Las donaciones del mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores se acumulan para calcular el tipo. Trocear una donación en varias no baja la factura.