Los padres viven en España y quieren ayudar a un hijo que se ha ido a trabajar fuera. O al revés: la familia está en el extranjero y quien recibe vive aquí. En los dos casos la pregunta es la misma y la respuesta, sorprendentemente, depende de algo tan material como dónde ha estado el dinero. No de dónde se firma la escritura, ni de la nacionalidad de nadie.
Dos preguntas, en este orden
- ¿Hay que tributar en España? Lo decide la sujeción: obligación personal si el donatario reside en España —tributa por todo lo que recibe, venga de donde venga— u obligación real si no reside pero los bienes están aquí.
- ¿Con qué normativa autonómica? Lo decide el punto de conexión, que para el dinero es el lugar donde el dinero ha estado.
Saltarse el orden lleva a discusiones estériles. Una donación de un padre francés a una hija residente en Madrid tributa en España aunque el dinero no haya salido nunca de Francia, porque quien recibe es residente fiscal español y el impuesto grava la adquisición, no la salida.
El dinero deja rastro, y ese rastro es el punto de conexión
Cuando se donan bienes muebles situados en España a un donatario que no reside aquí, la normativa autonómica aplicable es la de la comunidad donde esos bienes hayan estado situados un mayor número de días del periodo de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al devengo. Para el dinero, «situado» significa la cuenta en la que está: la sucursal, la plaza, la comunidad.
Si los fondos llevan cuatro años en una cuenta abierta en una sucursal de una comunidad determinada y solo unos meses en otra, la primera gana. Lo que hay que poder acreditar es la trazabilidad: certificado del banco con la oficina de apertura, extractos del quinquenio y, si hubo traspasos entre entidades, la cadena completa. Mover el dinero a otra cuenta el mes antes de donar no cambia el punto de conexión, y en cambio sí crea una pregunta incómoda.
| Situación | Quién recibe | Normativa que se aplica |
|---|---|---|
| Dinero en cuenta española | Donatario no residente | La de la comunidad donde ha estado la cuenta más días del quinquenio |
| Dinero en cuenta española | Donatario residente en España | La de la comunidad de residencia habitual del donatario |
| Dinero en cuenta extranjera | Donatario residente en España | La de la comunidad de residencia habitual del donatario |
| Inmueble en España | Cualquiera | La de la comunidad donde radique el inmueble |
| Inmueble en el extranjero | Donatario residente en España | La de la comunidad de residencia habitual del donatario |
La razón de que esta regla exista es una vieja discriminación corregida: durante años, los no residentes solo podían aplicar la normativa estatal, mucho peor que la de cualquier comunidad. La jurisprudencia europea y española obligó a igualarlos, y hoy la posibilidad de aplicar la normativa autonómica alcanza también a residentes en terceros países, fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.
Las bonificaciones: qué son y qué no son
Varias comunidades han aprobado bonificaciones que dejan la cuota de las donaciones entre parientes cercanos reducida a una fracción mínima; en algunas, la bonificación llega al 99 % para los grupos de parentesco I y II, es decir, descendientes, cónyuge y ascendientes. El porcentaje exacto, el grupo al que alcanza y los requisitos formales dependen de cada comunidad y de la norma vigente a la fecha del devengo, que en una donación es el día en que se celebra el acto. No damos aquí porcentajes por comunidad porque cambian de un ejercicio a otro y una cifra desactualizada haría más daño que la ausencia.
Lo que sí es constante es el tipo de requisitos que suelen acompañarlas:
- Documento público. Es habitual que la donación deba formalizarse en escritura pública para que la bonificación se aplique. Un ingreso en cuenta con un correo de por medio no basta.
- Origen de los fondos. Cuando se dona dinero, suele exigirse que en el propio documento conste la procedencia, y que el donante pueda acreditarla. Es el requisito que más bonificaciones tumba.
- Parentesco acreditado. Libro de familia, certificados de nacimiento o matrimonio, con traducción y apostilla si vienen de fuera.
- Presentación en plazo. Algunas comunidades condicionan el beneficio a haber presentado dentro del plazo reglamentario. Presentar tarde no solo trae recargo: puede costar la bonificación entera.
Una cuota bonificada al 99 % sigue siendo una cuota: hay que presentar el modelo, liquidar e ingresar el resto. Quien no presenta porque «no salía nada» se queda sin el beneficio y con una deuda entera si la comunidad revisa el expediente. Y en las comunidades que exigen presentación en plazo, ese error no tiene arreglo posterior.
La acumulación de donaciones
Las donaciones entre el mismo donante y el mismo donatario dentro de un plazo de tres años, contado desde la fecha de cada una, se consideran una sola transmisión a efectos de liquidar el impuesto: se suman las bases y se aplica el tipo medio resultante. Y las donaciones hechas en los cuatro años anteriores al fallecimiento del donante se acumulan a la herencia.
En una escala progresiva, esto importa mucho: tres donaciones de sesenta mil euros en tres años seguidos no tributan como tres operaciones pequeñas, sino como una de ciento ochenta mil. Cuando hay bonificación alta el efecto se diluye, pero cuando no la hay —o cuando el parentesco es lejano— decide el resultado. Planificar el calendario de las entregas es, aquí, la única variable que se puede mover de forma legítima.
Préstamo familiar o donación: no es lo mismo y se nota
Muchas familias prefieren prestar en lugar de donar, sobre todo cuando la bonificación no alcanza al parentesco de que se trate. El préstamo entre particulares no tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones porque no hay ánimo de liberalidad, y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales la constitución de préstamos está exenta, pero hay que declararlo presentando el modelo que corresponda ante la comunidad competente. Presentarlo es justamente lo que le da fecha cierta.
El riesgo es la recalificación. Si el préstamo no se documenta, no fija plazo de devolución, no se devuelve nunca y no deja rastro bancario de las cuotas, la Administración puede considerar que lo que hubo fue una donación encubierta, con su cuota, sus intereses y su expediente sancionador. Lo que sostiene un préstamo familiar es lo aburrido: contrato firmado con fecha, importe, plazo y condiciones; presentación ante la administración autonómica; transferencias trazables en los dos sentidos; y coherencia con las declaraciones de renta de ambas partes. Cuando además hay un país por medio, conviene que el documento recoja la moneda, el tipo de cambio aplicado y la cuenta de origen.
El otro lado: qué pasa en el país del donante
España grava al donatario. Otros países gravan al donante, o no gravan la donación en absoluto, o la tratan como renta. Esa asimetría produce dos escenarios opuestos: la doble imposición y el vacío. Para el primero existe la deducción por doble imposición internacional del artículo 23 de la Ley 29/1987, que permite descontar lo pagado fuera con un límite; el mecanismo está en la guía internacional.
Lo que no hacemos es opinar sobre el derecho del otro país. Si hace falta un asesor allí, lo designa el cliente y nosotros nos coordinamos con él: revisamos que la calificación que da a la operación encaje con la que se va a declarar en España y que el certificado del impuesto pagado sirva para la deducción. Trabajar al revés —dar por hecho el tratamiento extranjero— es la forma más rápida de que las dos declaraciones se contradigan.
Lo que el notario no comprueba por ti
La escritura de donación acredita el acto, la fecha y el consentimiento, y eso es mucho. Pero el notario no liquida el impuesto, no verifica el punto de conexión ni comprueba si se cumplen los requisitos de la bonificación de la comunidad que resulte competente. Si en la escritura no consta lo que la norma autonómica exige que conste —típicamente, el origen de los fondos y su trazabilidad—, el beneficio puede perderse y la subsanación posterior no siempre sirve, porque los requisitos se miden a la fecha del devengo. Por eso el texto de la escritura se revisa antes de la firma, con la norma aplicable delante.
Antes de firmar nada
- Fija quién es residente fiscal de dónde, con certificados, no con impresiones.
- Localiza el dinero en el quinquenio y reúne los extractos.
- Mira la normativa de la comunidad que resulte, vigente a la fecha prevista de la donación.
- Comprueba los requisitos formales de la bonificación antes de ir al notario, no después.
- Cuenta el plazo de presentación desde el día del acto: son treinta días hábiles, y se agotan solos. Lo explica la guía de plazos.
Si la operación está en marcha, escríbenos por el formulario de herencias y donaciones antes de la firma. Casi todo lo que se puede ordenar en una donación internacional se ordena antes; después solo queda liquidar lo que haya salido, y no podemos garantizar que una comunidad acepte un punto de conexión que la prueba no sostiene.