Cómo saber si tienes que presentar el modelo 115
Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 115
Sofía es diseñadora gráfica autónoma en Santander desde hace un año. Trabaja en un espacio de coworking por el que paga 250 € al mes, alquila una plaza de garaje a 70 € al mes para la moto con la que visita a clientes y un trastero a 60 € al mes para guardar material de ferias; plaza y trastero son del mismo propietario, un vecino del edificio. Una compañera le dijo que «si pagas alquileres del negocio tienes que hacer el 115», y Sofía quería saber si era verdad, por cuál de los tres y desde cuándo.
La respuesta corta es que sí, pero no por el que ella pensaba. Y la razón está en una cifra que casi nadie mira: el umbral de 900 € se cuenta por arrendador. Todo lo que sigue vale para territorio común; en el País Vasco y en Navarra el IRPF lo regula la normativa foral, con sus propios modelos, y se comprueba allí.
Las tres preguntas que deciden el 115
Hay obligación de retener y de presentar el 115 cuando se cumplen a la vez tres condiciones:
- Pagas el alquiler de un inmueble urbano. Un local, una oficina, una nave, una plaza de garaje, un trastero. No una finca rústica ni un servicio que simplemente se presta en un inmueble.
- Lo pagas como empresario, profesional o entidad. Si alquilas como particular, para ti, no hay retención, aunque el arrendador sea una empresa.
- No estás en ninguna de las excepciones del Reglamento del IRPF. Las más frecuentes: rentas que no superan 900 € al año pagadas a un mismo arrendador, arrendador que acredita estar dado de alta en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas de alquiler de locales con cuota distinta de cero, y vivienda alquilada por una empresa para sus empleados.
Los tres alquileres de Sofía, con números
| Alquiler | Al año | ¿Arrendamiento de inmueble? | ¿Retención? |
|---|---|---|---|
| Puesto en coworking | 3.000 € | Depende del contrato | Si lo es, 570 € al año |
| Plaza de garaje | 840 € | Sí | Sí: mismo arrendador, 1.560 € al año, supera los 900 €. Retención de 296,40 € |
| Trastero | 720 € | Sí |
El umbral de 900 € se mide por arrendador, no por inmueble. Por separado, la plaza y el trastero quedarían los dos por debajo y no habría retención. Juntos, al ser del mismo propietario, suman 1.560 € y la retención alcanza a los dos: 1.560 × 19 % = 296,40 € al año, 74,10 € por trimestre. Es de las cosas que casi nadie mira: dos contratos pequeños con la misma persona pueden obligar a retener.
Si los dos fueran de propietarios distintos, cada uno por debajo de 900 €, Sofía no tendría 115 por ellos. Y como la cifra que cuenta es la anual, si un contrato empieza a mitad de año o la renta sube, hay que prever desde el principio si se superará el umbral, porque retener a partir de noviembre deja sin retención los meses anteriores.
El coworking: lo que se contrata, no lo que dice la factura
Un puesto en un espacio compartido puede ser dos cosas muy distintas. Si el contrato cede el uso de un espacio concreto y delimitado, una oficina o un despacho identificado, es un arrendamiento de inmueble y lleva retención. Si lo que se contrata es un servicio, con un puesto que cambia, recepción, salas por horas, limpieza e internet, el encaje fiscal puede ser el de una prestación de servicios, sin retención. La etiqueta de la factura no decide; decide el contenido del contrato. En el caso de Sofía, el contrato hablaba de «mesa flexible» sin espacio asignado, con servicios incluidos, y la conclusión fue que no retenía por él. Es un análisis de diez minutos con el contrato delante, y conviene hacerlo antes de la primera factura.
Si tienes alquileres parecidos y no sabes cuáles entran, descríbelos en el formulario de autónomos y te decimos cuáles llevan retención y desde qué trimestre.
Casos que suelen llevar a error
- Trabajar desde el piso en el que vives de alquiler. El contrato es de vivienda y lo firmas como particular. Que uses una habitación como estudio no convierte, por sí solo, el alquiler en uno de local. Es una zona con matices, sobre todo si el contrato menciona la actividad, y se estudia caso por caso.
- El arrendador vive en el extranjero. No hay 115, pero sí retención: la del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que se ingresa con el modelo 216.
- El arrendador es una comunidad de bienes o una herencia sin repartir. Sigue habiendo retención, aunque no haya una persona física concreta al otro lado.
- Una nave en un polígono, fuera del casco urbano. Lo que decide si es urbano es su naturaleza catastral, no dónde esté. Las naves de polígono son, casi siempre, inmuebles urbanos.
Si llevas tiempo sin retener y ahora te das cuenta
Es la situación más frecuente cuando alguien se hace esta pregunta después de un año de actividad. Si el alquiler llevaba retención y no la has practicado, la obligación de los trimestres pasados sigue viva y se regulariza presentando esos 115 fuera de plazo, con el recargo que corresponda a cada uno y sin sanción si lo haces antes de cualquier requerimiento. Lo tienes desarrollado, con un caso de tres años, en qué hacer si se te ha olvidado presentar el 115. Lo que no conviene es empezar a retener sin más a partir de ahora y dejar el pasado como está: el arrendador declarará lo que le certifiques, y el hueco de los trimestres anteriores seguirá ahí.
El alta como retenedor de alquileres en el censo
La obligación de retener por alquileres se comunica en el censo de empresarios con el modelo 036, que desde febrero de 2025 es el único, porque el 037 se suprimió. Si no está marcada, la Agencia Tributaria no espera tu 115, pero eso no significa que no debas presentarlo: significa que nadie te avisará de que falta hasta que lo detecte por otra vía, normalmente la declaración del propio arrendador. Marcarla cuando empieza el primer alquiler que retiene y desmarcarla cuando termina el último es lo que mantiene el censo y la realidad en sintonía.
Es frecuente, sobre todo con arrendadores particulares que no quieren líos. La obligación de retener es del arrendatario y la impone la ley; si no retienes, Hacienda te reclama a ti lo que debiste retener. Lo único que te exime es una de las excepciones del reglamento, acreditada con papeles, no con palabras.
Qué se presenta y cuándo
Con la plaza y el trastero, Sofía presentará un 115 cada trimestre, del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero, con 74,10 € de retención, y en enero el modelo 180 con el detalle del arrendador y de los dos inmuebles. Su recibo mensual al vecino queda en 130 € de renta, más 27,30 € de IVA, menos 24,70 € de retención: 132,60 €. El IVA aparece porque el alquiler de una plaza y un trastero que no van unidos a una vivienda no está exento, algo que muchos arrendadores particulares desconocen y que les obliga a cumplir sus propias obligaciones. El vecino recibirá cada año un certificado con los 296,40 € retenidos, que se deducirá en su renta. La visión conjunta de las retenciones que practica un autónomo está en la guía de los modelos 111 y 115, y el calendario del primer año, en el calendario de modelos del primer año de autónomo.
Lo que nos preguntan sobre el modelo 115
¿Y si presento el modelo 115 sin estar obligado?
Presentar de más no es infracción, pero tampoco sale gratis: te vincula a lo declarado y, si hay un error, hay que corregirlo. Con el modelo 115 lo sensato es comprobar antes la obligación, y no presentar por si acaso. Los umbrales de esta página son precisamente para eso.
El arrendador dice que no hace falta retener, ¿le hago caso?
La obligación de retener es tuya, no suya, y si no retienes te la reclaman a ti. Hay excepciones tasadas, como los arrendamientos por debajo de 900 € al año, pero se comprueban antes, no después.