Solo tributa lo que sobresale
Cómo saber si tienes que presentar el modelo 714
Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 714
Javier es ingeniero jubilado en Zaragoza. Nunca ha presentado el modelo 714 porque «eso es para ricos», y su patrimonio no llega ni de lejos a los dos millones. Este año, un compañero de su antigua empresa le comenta que él sí lo presenta, con cifras parecidas. Javier hace números sobre una servilleta y descubre que quizá su compañero tenga razón.
Saber si tienes que presentar el Impuesto sobre el Patrimonio depende de dos pruebas que funcionan de forma independiente. Basta con cumplir una de ellas para estar obligado. Y el umbral de los dos millones, que es el que todo el mundo conoce, es solo una de las dos.
Las dos pruebas que obligan a declarar
| Prueba | Qué se mira | Qué la activa |
|---|---|---|
| Cuota a ingresar | El resultado del cálculo completo, con exenciones, mínimo exento y bonificaciones | Que salga cualquier cantidad a pagar, por pequeña que sea |
| Valor de los bienes | El valor de los bienes y derechos según las reglas del impuesto, sin restar deudas | Que supere 2.000.000 €, aunque la cuota salga a cero |
La primera prueba depende del mínimo exento de tu comunidad. La norma estatal lo fija en 700.000 €, pero varias comunidades lo han cambiado: la tabla actualizada está en la página del Impuesto sobre el Patrimonio. La segunda prueba es igual en todas partes.
Las cuentas de la servilleta de Javier
Javier reside en una comunidad que, a efectos del ejemplo, aplica el mínimo exento estatal de 700.000 € (el de la tuya, compruébalo en la tabla de la página del impuesto, porque varias lo han cambiado). Esto es lo que tiene a 31 de diciembre de 2025:
- Vivienda habitual valorada en 480.000 €. Está exenta hasta 300.000 €, así que computan 180.000 €.
- Un piso alquilado. Su valor catastral es de 95.000 €, pero lo compró en 2015 por 210.000 €. Se toma el mayor: 210.000 €.
- Fondos de inversión por 290.000 € de valor liquidativo.
- Una cuenta con 40.000 € a 31 de diciembre, pero con un saldo medio del cuarto trimestre de 55.000 €, porque en diciembre pagó una reforma. Se toma el mayor: 55.000 €.
- Su plan de pensiones, con 150.000 € de derechos consolidados, está exento y no computa.
Base imponible: 180.000 + 210.000 + 290.000 + 55.000 = 735.000 €. Restando el mínimo exento, la base liquidable es de 35.000 €. Aplicando la escala de su comunidad, sale una cuota modesta, de unos 70 € si se aplicara el primer tramo de la escala estatal, al 0,2 %. Pero sale cuota. Y en cuanto sale cuota, Javier está obligado a declarar y pagar, aunque el valor total de sus bienes, 1.035.000 € contando la vivienda entera y sin el plan de pensiones, quede muy lejos de los dos millones.
Lo que ha hecho subir la cuenta es la regla de valoración del piso y la del saldo medio. Con el valor catastral y el saldo de fin de año, Javier habría quedado por debajo del mínimo. Por eso conviene hacer el cálculo con las reglas del impuesto, explicadas en cómo se valora cada bien en el Patrimonio, y no con el valor que uno tiene en la cabeza.
Una lista para comprobarlo en dos minutos
- ¿Eres residente fiscal en España? Tributas por todo tu patrimonio mundial. ¿No lo eres? Solo por los bienes situados en España, y también te aplican las dos pruebas.
- ¿Tu vivienda habitual vale más de 300.000 €? Solo computa el exceso.
- ¿Tus inmuebles se compraron o se heredaron por un valor superior al catastral? Toma el mayor.
- ¿Tus cuentas tuvieron en el último trimestre un saldo medio mayor que el de fin de año? Toma el mayor, salvo que el dinero retirado se haya usado para comprar otro bien o pagar una deuda, que ya computa por sí.
- ¿Tienes participaciones en una empresa familiar? Pueden estar exentas si cumplen los requisitos, que se explican en empresa familiar y patrimonio.
- ¿Suma más de 2.000.000 € el valor de tus bienes antes de restar deudas? Presentas aunque la cuota sea cero.
Si con la lista te queda una duda, el formulario de Patrimonio te pide los datos de cada bien y te devuelve si estás obligado y por qué prueba.
El Impuesto sobre el Patrimonio es individual. En un matrimonio en gananciales, cada cónyuge declara su mitad de los bienes comunes más sus bienes privativos. Puede ocurrir que uno esté obligado y el otro no, o que ninguno lo esté aunque la suma familiar supere el mínimo. Hacer la cuenta con el total de la familia lleva a conclusiones equivocadas en los dos sentidos.
Casos en los que la respuesta cambia
Si tu comunidad bonifica la cuota
En comunidades con bonificación total, la primera prueba casi nunca se activa, porque la cuota final es cero. Queda la segunda: si tus bienes pasan de dos millones, declaras. Y si tu patrimonio neto supera los tres millones, entra en juego el impuesto de las grandes fortunas, que es estatal y se explica en el impuesto de solidaridad.
Si eres no residente
Un no residente con un piso en la costa de 400.000 € no llega a ninguna de las dos pruebas si ese es su único bien en España. Pero con dos o tres inmuebles y una cuenta, la cuota puede aparecer. Además, puede aplicar la normativa de la comunidad donde está el mayor valor de sus bienes, en lugar de la estatal.
Si te has mudado durante el año
El impuesto se devenga el 31 de diciembre. Lo que cuenta es dónde eras residente y qué tenías ese día, no a lo largo del año. Un traslado a otra comunidad cambia la normativa aplicable según las reglas de residencia de la Ley 22/2009, que para este impuesto miran en qué comunidad has pasado más días en los 365 anteriores al 31 de diciembre, no la fecha de empadronamiento.
Qué cambia de un año a otro
La obligación de presentar el 714 no es una etiqueta que se tiene o no se tiene: se comprueba cada 31 de diciembre. Javier puede quedar por debajo del mínimo un año si los fondos caen o si gasta parte del ahorro, y volver a superarlo al siguiente. También puede cambiar la norma: el mínimo exento de algunas comunidades se ha modificado varias veces en pocos años, y las bonificaciones han subido y bajado según el gobierno autonómico.
La práctica sensata es repetir el cálculo de la servilleta cada enero, con los certificados de fin de año delante. Son diez minutos y evitan tanto el olvido como la declaración innecesaria.
Hay otro momento que obliga a repetirlo: cuando recibes una herencia o una donación importante. El patrimonio de un año a otro puede duplicarse sin que tus ingresos cambien, y el primer 714 llega sin avisar. Y en una herencia aceptada meses después del fallecimiento, en qué 31 de diciembre empiezan a contar los bienes heredados es una pregunta que conviene revisar con la fecha del fallecimiento delante, no con la de la escritura.
Lo que no conviene hacer
No conviene presentar el 714 por si acaso: una declaración presentada sin obligación vincula igual y puede traer preguntas. Tampoco conviene dejarlo por imposible: si la lista te da positivo en alguna prueba, el plazo es el de la campaña de renta, hasta el 30 de junio, y presentarlo cuesta menos que regularizarlo. Javier, por cierto, lo presentó por primera vez ese año. Su cuota fue menor que la comida en la que se enteró.
Lo que nos preguntan sobre el modelo 714
¿Y si presento el modelo 714 sin estar obligado?
Presentar de más no es infracción, pero tampoco sale gratis: te vincula a lo declarado y, si hay un error, hay que corregirlo. Con el modelo 714 lo sensato es comprobar antes la obligación, y no presentar por si acaso. Los umbrales de esta página son precisamente para eso.
Mi comunidad lo bonifica al 100 %, ¿entonces no declaro?
Al revés: la bonificación quita la cuota, no la obligación. Y además es precisamente lo que activa el Impuesto de Grandes Fortunas, que es otro impuesto distinto.