La exención de empresa familiar es, con diferencia, la pieza más valiosa del Impuesto sobre el Patrimonio: saca de la base el valor entero de una sociedad que en muchos patrimonios es la mitad de todo. También es la más frágil. Depende de cuatro requisitos que se miden con datos objetivos y que se pierden por detalles administrativos —una nómina mal fijada, un cargo caducado en el Registro Mercantil— sin que nadie se dé cuenta hasta que llega la comprobación.
En realidad son dos exenciones
El artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991 contiene dos supuestos que conviene no mezclar:
- El empresario o profesional individual. Están exentos los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de su actividad, siempre que la ejerza de forma habitual, personal y directa y que esa actividad constituya su principal fuente de renta. El local, la maquinaria, las existencias, el vehículo afecto.
- Las participaciones en entidades. Están exentas las acciones o participaciones cuando se cumplen a la vez los cuatro requisitos que vienen a continuación. Es el supuesto que afecta a casi cualquier socio de una sociedad familiar.
Esta guía se centra en el segundo, que es el que genera los expedientes.
Requisito uno: que la sociedad haga algo
La entidad no puede tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. La ley lo define en negativo: se entiende que hay gestión de patrimonio cuando, durante más de noventa días del ejercicio, más de la mitad del activo esté constituido por valores o no esté afecto a actividades económicas. La sociedad que solo tiene pisos alquilados sin estructura, o la que es una cartera de fondos con un administrador, no pasa esta puerta.
No se computan como valores las participaciones que otorguen al menos el 5 % de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales. Y en el arrendamiento de inmuebles, que se considere o no actividad económica depende de tener al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, con el criterio de la Ley del IRPF. Una sociedad patrimonial que contrata a alguien por horas para vestir el requisito no lo cumple, y ese es el punto que más se discute.
Requisito dos: el porcentaje de participación
| Modalidad | Porcentaje | Con quién se suma |
|---|---|---|
| Individual | Al menos el 5 % | Solo el contribuyente |
| Conjunta con el grupo familiar | Al menos el 20 % | Cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, por consanguinidad, afinidad o adopción |
El grupo de parentesco llega hasta el segundo grado colateral: hermanos, sí; primos, no. Quien tiene un 3 % y cuya familia directa no suma el 20 % no puede aplicar la exención por mucho que la empresa sea familiar en el sentido corriente de la palabra.
Requisito tres: funciones efectivas de dirección
El contribuyente —o, en la modalidad conjunta, al menos una de las personas del grupo de parentesco— debe ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad. No basta con figurar como administrador en la escritura: se trata de intervenir en las decisiones, y eso se acredita con actas, contratos firmados, poderes vigentes, correspondencia y, sobre todo, con un cargo inscrito y no caducado.
Los administradores nombrados por plazo determinado caducan, y la sociedad sigue funcionando como si nada. Cuando llega una comprobación cinco años después, el Registro Mercantil dice que el nombramiento venció, y hay que reconstruir con otros medios que las funciones se ejercían de verdad. Se puede, pero es una pelea evitable: revisar el cargo cada año cuesta una consulta al Registro.
Requisito cuatro: más de la mitad de tus rendimientos
La remuneración percibida por esas funciones de dirección debe representar más del 50 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal del interesado. Los rendimientos del capital y las ganancias patrimoniales no entran en el denominador: los dividendos de la propia sociedad, los alquileres cobrados a título personal o la venta de un inmueble no estropean el cálculo. Tampoco se computan, a estos efectos, los rendimientos de la actividad empresarial que ya disfrute de la exención del empresario individual.
| Concepto del socio | Caso A | Caso B |
|---|---|---|
| Nómina como director general de la sociedad | 62.000 | 31.000 |
| Nómina de otro empleo por cuenta ajena | 0 | 45.000 |
| Rendimientos de una actividad profesional propia | 18.000 | 0 |
| Dividendos y alquileres | 54.000 | 54.000 |
| Denominador del cálculo | 80.000 | 76.000 |
| Proporción | 77,5 % | 40,8 % |
| ¿Se cumple? | Sí | No |
En la modalidad conjunta basta con que el requisito de dirección y remuneración se cumpla en al menos una de las personas del grupo de parentesco, y la exención alcanza entonces a todos los que reúnan el resto de condiciones. Esa es la razón por la que en muchas familias el hijo que gestiona la empresa sostiene la exención de los padres y de los hermanos.
El socio que no trabaja en la empresa
En la modalidad conjunta, la exención no exige que cada socio dirija ni cobre: exige que alguien del grupo de parentesco lo haga. Eso permite que una madre jubilada con el 40 % de las participaciones esté exenta porque su hija, con el 15 %, es la directora general y cobra de la sociedad más de la mitad de sus rendimientos. Lo que sí necesita cada socio, por separado, es cumplir el requisito de participación —el 5 % propio o el 20 % del grupo— y que la entidad pase el filtro de actividad.
La consecuencia es que la exención de toda una familia puede depender de una sola persona, y que su salida, su jubilación o una reducción de su sueldo la hace desaparecer para todos a la vez. Cuando ese riesgo está concentrado conviene dejarlo escrito en el protocolo familiar y revisarlo antes del cierre del ejercicio, no en primavera. También conviene comprobar quién queda dentro del grupo de parentesco: los sobrinos y los primos no están, y una sucesión generacional puede romper el 20 % conjunto sin que nadie lo advierta hasta la siguiente declaración.
La exención casi nunca es del cien por cien
Aunque los cuatro requisitos se cumplan, la exención solo alcanza al valor de las participaciones en la parte que corresponde a la proporción entre los activos afectos a la actividad económica —minorados en las deudas de la actividad— y el valor del patrimonio neto de la entidad. Dicho de otro modo: la tesorería acumulada que no necesita el negocio, el piso que la sociedad compró para uso de la familia o la cartera de valores que duerme en el balance quedan fuera.
Ese reparto es donde se juega el dinero. Una sociedad operativa con quince años de beneficios retenidos en cuentas a plazo puede tener la mitad del balance en activos no afectos, y esa mitad paga. Conviene calcular la proporción cada año y guardarla, porque el valor de la participación se calcula además con las reglas del artículo 16 que explica cómo se valora cada bien.
Qué pasa cuando falla uno
| Requisito que falla | Consecuencia | Se puede arreglar |
|---|---|---|
| La sociedad es de mera tenencia | No hay exención de ninguna clase | Solo cambiando la realidad del negocio, no los papeles |
| No se llega al 5 % ni al 20 % familiar | No hay exención para ese socio | Con una reorganización real de la titularidad, con sus propios costes |
| No se ejercen funciones de dirección | No hay exención | Sí, hacia delante: nombrar, inscribir y documentar |
| La remuneración no pasa del 50 % | No hay exención | Sí, hacia delante: ajustar la retribución del ejercicio siguiente |
| Hay activos no afectos | La exención se reduce en proporción | Parcialmente, depurando el balance con criterios de negocio |
Los requisitos se miden al devengo, que en Patrimonio es el 31 de diciembre, con el ejercicio ya cerrado. En el Impuesto sobre Sucesiones el devengo es la fecha del fallecimiento, y cuál es el ejercicio de referencia para medir la remuneración ha sido objeto de discusión: conviene revisarlo caso a caso y no dar por bueno el criterio aplicado en Patrimonio. Advertimos del riesgo; no garantizamos que la Administración comparta una u otra lectura en un expediente concreto.
Por qué esto importa mucho más que el Patrimonio
La reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por transmisión de participaciones en empresa familiar se apoya en esta misma exención: si las participaciones no están exentas en Patrimonio, la reducción no se aplica. Muchas comunidades han mejorado esa reducción, pero todas parten del mismo requisito. Un año de exención perdida puede no costar casi nada en el 714 y costar una fortuna en la herencia, y por eso la revisión anual no es un trámite.
Si quieres que miremos los cuatro requisitos con tus cuentas anuales, tu nómina y la hoja registral de la sociedad, escríbenos por el formulario de patrimonio. Te diremos qué se cumple hoy, qué está en el aire y qué se puede ordenar antes del 31 de diciembre. Lo que no haremos es asegurarte un resultado: la calificación de los activos afectos depende de hechos y la Administración puede verlos de otro modo.