Burgos vive de la industria y del transporte, y las dos cosas traen la misma pregunta: qué me puedo deducir de un bien que uso para trabajar y también para mi vida. Ahí es donde se juega casi todo.
El vehículo afecto: lo que dice la ley y lo que se prueba
En el IVA, la ley presume que los vehículos turismo están afectos a la actividad solo en parte, y admite prueba en contrario en los dos sentidos: el contribuyente puede acreditar un grado mayor de afectación y la Administración puede acreditar uno menor. Para determinados vehículos —los de transporte de mercancías, los industriales, los de los representantes comerciales— la presunción es distinta y más favorable.
En el IRPF el planteamiento no es el mismo, y ahí está la confusión más repetida: para deducir el gasto y la amortización del vehículo en estimación directa se exige afectación exclusiva a la actividad, sin el reparto parcial que permite el IVA. Un mismo coche puede, por tanto, dar derecho a deducir parte del IVA soportado y nada en la renta. No es una contradicción: son dos impuestos con dos reglas.
Rutas, albaranes, partes de trabajo, kilometraje, rotulación del vehículo, existencia de otro coche para uso particular. La prueba no se construye el día del requerimiento: o estaba guardada, o no la hay. Es el ejemplo más claro de trabajo que se hace antes.
Amortizar la nave, la máquina y el camión
Los elementos de inmovilizado no se deducen el año en que se compran: se amortizan a lo largo de su vida útil, con los coeficientes de las tablas que recoge la normativa del Impuesto sobre Sociedades y que el IRPF remite para la estimación directa. Hay regímenes de amortización acelerada y supuestos de libertad de amortización, condicionados a requisitos concretos y modificados con frecuencia, así que se comprueban los vigentes del ejercicio y no los del año anterior.
En un inmueble hay además una regla que se olvida: el suelo no se amortiza, solo la construcción. Y en el alquiler existe la amortización mínima, que se computa al calcular la ganancia el día que se venda aunque nunca se haya deducido. Es la razón por la que muchas ventas salen con más ganancia de la esperada, y está contado en he vendido un inmueble en España.
Transporte internacional y IVA
En el transporte, el IVA depende de dónde se entienda localizado el servicio, y para un cliente empresario de otro Estado miembro la regla general lleva la operación al país del destinatario, con inversión del sujeto pasivo: se factura sin IVA español y se declara en el modelo 349. Hay además exenciones propias para transportes vinculados a exportaciones e importaciones, con requisitos y documentación específicos.
La consecuencia práctica para una empresa burgalesa con clientes fuera es que el 349 deja de ser una rareza y pasa a ser rutina mensual o trimestral, y que tiene que cuadrar con el 303. Cuando no cuadra, la discrepancia aparece sola.
Quién nos escribe desde Burgos
| Actividad | Lo que trae encima de la mesa |
|---|---|
| Transportista autónomo con uno o dos camiones | Amortización, gasóleo, peajes y el IVA de los portes internacionales |
| Taller o pequeña industria | Maquinaria, vida útil y qué régimen de amortización cabe |
| Comercial con vehículo propio | Afectación en IVA frente a afectación exclusiva en IRPF |
| Empresa con nave alquilada | Retención del 115 y resumen anual |
| Quien compra una nave o maquinaria de segunda mano | Valor de adquisición, IVA o transmisiones y cuadro de amortización |
Desde Burgos, en remoto
Con el cuadro de amortización montado desde el principio y revisado cada año, que es lo que evita las sorpresas del día de la venta. Llevamos los libros nosotros y te los enseñamos: si no entiendes de dónde sale una cifra, es que está mal explicada.
Y avisamos de lo que es arriesgado. La deducción de un vehículo mixto es de las cosas que más se comprueban en este sector: la aplicamos cuando hay prueba que la sostenga y te decimos, por escrito, dónde está el límite de lo defendible.
Un camión y un turismo en Burgos: lo que se deduce de cada uno
Pongamos a un autónomo burgalés que hace portes con un camión rígido y que, para ir a ver clientes y a las oficinas de las fábricas del polígono, usa un turismo que también lleva a los niños al colegio. Las compras del año y lo que cada una permite deducir:
| Gasto | Base | IVA soportado | IVA deducible | En el IRPF |
|---|---|---|---|---|
| Camión rígido | 95.000 € | 19.950 € | 19.950 € | Amortización según tablas |
| Gasóleo del camión | 18.000 € | 3.780 € | 3.780 € | 18.000 € |
| Turismo de uso mixto | 28.000 € | 5.880 € | 2.940 €, por la presunción del 50 % | Nada, salvo uso exclusivo |
| Gasóleo del turismo | 3.600 € | 756 € | 378 € | Nada, salvo uso exclusivo |
El camión es un vehículo de transporte de mercancías y entra entero en los dos impuestos. El turismo, no: en el IVA se presume afecto a la mitad y se puede probar más, y en la renta, si no es de uso exclusivo, no amortiza ni deduce combustible. Los 3.318 € de IVA del turismo se deducen; el resto del coste se queda fuera. El coeficiente del camión se mira en las tablas vigentes, y en los vehículos de más tonelaje conviene revisar además si procede la devolución parcial del impuesto sobre el gasóleo profesional, que es otro circuito distinto del IVA.
El calendario de un transportista de Burgos
| Modelo | Qué recoge | Plazo |
|---|---|---|
| 303, y 130 o 131 según esté en directa o en módulos | IVA y pago fraccionado | Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; hasta el 30 de enero el cuarto trimestre |
| 349 | Portes facturados a empresas de otros Estados de la Unión | Mismos meses, con el cuarto trimestre hasta el 30 de enero |
| 111 | Retenciones del conductor asalariado | Del 1 al 20 del mes siguiente a cada trimestre |
| 390, 190 y 347 | Resúmenes y operaciones con terceros | Enero; el 347, en febrero |
Dónde se entiende prestado cada porte, y cuándo va sin IVA español, está en dónde tributa cada servicio.
Si el transportista está en módulos y en el régimen simplificado del IVA, el camión no deja de importar: el IVA soportado en la compra de activos fijos se deduce aparte, en la declaración del último trimestre del año, y la amortización del vehículo minora el rendimiento que resulta de los módulos según la tabla propia del régimen. Por eso una compra en enero y otra en diciembre pueden tener efectos de tesorería muy distintos aunque el importe sea el mismo.
Cuando se renueva la flota, el camión que se vende o se entrega a cuenta lleva IVA repercutido en su factura, como cualquier venta de la actividad, y en la renta genera una ganancia o una pérdida patrimonial: precio de venta menos lo que quedaba por amortizar. Muchos transportistas lo venden a otro autónomo con un simple contrato y sin factura, y el IVA que no se repercutió lo acaban pagando ellos. Si quieres que lo miremos antes de renovar, cuéntanoslo en el formulario de autónomos.