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Los días mandan en el reparto

Asesoría fiscal y contable en A Coruña

Galicia. Trabajamos en remoto con todo el país: lo que cambia de una ciudad a otra no es el trato, es la norma que se aplica.

A Coruña recibe de vuelta a mucha gente que hizo su vida fuera y trae encima dos temas distintos: cuándo pasa a ser residente fiscal aquí y qué ocurre cuando quiere pasar a los hijos lo que ha ahorrado allí.

La residencia fiscal que llega sin que la pidas

Nadie firma un papel para hacerse residente fiscal. Se es, o no se es, según dos criterios de la ley: permanecer más de ciento ochenta y tres días del año natural en España, computando las ausencias esporádicas, o tener aquí el núcleo principal de los intereses económicos. Hay además una presunción que mira dónde residen el cónyuge no separado y los hijos menores.

Cuando dos países te consideran residente a la vez, el convenio resuelve el empate con unas reglas en orden: vivienda permanente disponible, centro de intereses vitales, lugar donde se vive habitualmente y nacionalidad. No se aplican a la vez ni se eligen: se recorren en ese orden, y la prueba de cada escalón se prepara. El documento que cierra la discusión frente a la otra administración es el certificado de residencia fiscal, y hay dos tipos —el ordinario y el emitido a efectos del convenio—, que no sirven para lo mismo. Lo vemos en certificado de residencia fiscal.

Pasar dinero a los hijos: el impuesto lo fija Galicia, pero no siempre

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cedido a las comunidades, y Galicia tiene sus propias reducciones para descendientes, generalmente exigiendo escritura pública y, según el supuesto, un destino concreto del dinero. Los importes y los requisitos cambian de un ejercicio a otro, así que aquí no vas a leer un porcentaje: se comprueba la norma vigente el día del devengo, que en una donación es el día en que se formaliza.

Lo que sí conviene saber de antemano es cuál es la comunidad competente, porque no se elige. En la donación de dinero manda dónde han estado situados los fondos durante la mayor parte de los últimos años inmediatos; en la de un inmueble, dónde está el inmueble; y cuando el donatario ha vivido fuera, se mira dónde ha tenido su residencia habitual en los cinco años anteriores. Si el dinero está en un banco suizo o alemán y el hijo vive en Francia, el análisis cambia por completo.

El plazo corto que se escapa

Una herencia tiene seis meses, prorrogables si se pide a tiempo. Una donación tiene treinta días hábiles desde que se formaliza. Es un plazo corto, corre desde la escritura y nadie avisa. Lo desarrollamos en herencias y donaciones.

La casa de aquí mientras se vive allí

Muchos coruñeses conservan piso en la ciudad o casa en la comarca mientras siguen fuera. Eso obliga a un modelo 210 por inmueble y por titular, todos los años, esté alquilado o vacío. Si el propietario reside en la Unión Europea, Islandia, Noruega o Liechtenstein, tributa al 19 % y puede deducir gastos; si reside fuera de ese ámbito, al 24 % sobre el ingreso íntegro, sin deducción alguna. Son los artículos 24 y 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Quién nos escribe desde A Coruña

SituaciónLa primera pregunta que hay que contestar
Vuelve de Suiza tras jubilarseDesde qué ejercicio es residente y qué rentas entran entonces
Quiere ayudar a un hijo a comprar pisoQué comunidad es competente y qué exige la norma gallega en vigor
Mantiene piso aquí y vive fueraModelo 210 por titular y el tipo según dónde resida
Dos países le reclaman como residenteReglas de desempate del convenio y qué certificado pedir
Hereda de un familiar emigradoCompetencia autonómica, bienes en el extranjero y plazo de seis meses

Nuestra forma de trabajar en A Coruña

Empezamos por el calendario, no por el impuesto: saber en qué fecha ocurre cada cosa suele cambiar más el resultado que cualquier otra decisión. Una donación formalizada en diciembre o en enero puede caer bajo normas distintas.

Somos abogados y escribimos en español, inglés y francés, que en los expedientes de aquí hace falta: buena parte de la documentación viene de bancos y administraciones de fuera y hay que leerla entera, no fiarse del resumen. Y cuando la respuesta depende de un criterio discutible, se dice que lo es.

Un matrimonio coruñés en Londres con el piso vacío: cinco años de modelo 210

Un matrimonio que vive en Londres desde hace años conserva a medias un piso en el Ensanche que no alquila: lo usan en verano y en Navidad. Nunca han presentado nada en España. Por ese piso cada uno debe un modelo 210 al año por imputación de renta, y el Reino Unido, fuera de la Unión desde 2021, les lleva al 24 %.

Con 110.000 € de valor catastral y suponiendo el 1,1 %, la renta imputada es de 1.210 € al año, 605 € por titular, y la cuota de cada uno, 145,20 €. Si lo regularizan el 15 de octubre de 2026 por iniciativa propia, el coste por titular queda así:

EjercicioEl plazo terminóSituación a 15 de octubre de 2026Recargo por titular
202531 de diciembre de 2026En plazo0 €
202431 de diciembre de 2025Nueve meses completos de retraso10 %: 14,52 €
202331 de diciembre de 2024Más de doce meses15 %: 21,78 € más intereses
202231 de diciembre de 2023Más de doce meses15 %: 21,78 € más intereses
202131 de diciembre de 2022Prescribe al terminar 2026 si nada lo interrumpe15 % más intereses, si se presenta

Las cifras son pequeñas y por eso se aplazan durante años. El problema no es la cuota: es que sin esas declaraciones no hay manera limpia de vender el piso, de heredarlo o de justificar ante un banco español que se está al día. La cuenta del recargo está en cómo se calcula el recargo, y cualquier actuación de Hacienda sobre 2021 antes de fin de año interrumpe su prescripción.

Lo que presenta cada año un coruñés no residente con piso en la ciudad

Si el piso…ModeloPlazo del ejercicio 2026
Está vacío o lo usa la familia210 por imputación, uno por titularDel 1 de abril al 31 de diciembre de 2027 (hasta el 23 de diciembre si se domicilia)
Se alquila210 por los rendimientos, uno por titularDel 1 al 20 de abril de 2027 (hasta el 15 si se domicilia)
Se alquila parte del añoLos dos, cada uno por sus díasCada uno en el suyo

Lo que el Reino Unido haga con esas mismas rentas es cosa de su sistema: un residente allí suele declarar también el piso de A Coruña y restar lo pagado en España según el convenio entre los dos países. Eso lo revisa quien les lleve los impuestos en Londres; lo que nosotros dejamos preparado son los justificantes de lo ingresado aquí, que es lo que allí van a pedir.

Lo que cambió para los coruñeses del Reino Unido

Hasta 2020, quien vivía en Londres tributaba al 19 % y podía restar gastos del alquiler. Desde 2021, al 24 % sobre el ingreso íntegro y sin deducir nada. Muchos siguieron presentando igual que antes, con el tipo y los gastos de la Unión, y esas declaraciones están mal aunque se presentaran a tiempo. Si es tu caso, se revisan antes de que las revise otro; la mecánica está en la imputación de rentas de no residentes y el encargo en el formulario de no residentes.

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