Ceuta no es una ciudad española más con alguna peculiaridad: es un territorio con un impuesto indirecto propio y con un tratamiento singular en el IRPF. Casi todo lo que sabe un asesor de la Península sobre IVA aquí no se aplica.
Aquí no hay IVA: hay IPSI
Ceuta queda fuera del territorio de aplicación del IVA español. En su lugar rige el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, el IPSI, que es un tributo de la Ciudad Autónoma y no del Estado. Grava, en líneas generales, la importación de bienes en el territorio, la producción o elaboración de bienes realizada aquí y determinadas prestaciones de servicios, con tipos y supuestos que fija la propia Ciudad en sus ordenanzas fiscales.
No vamos a publicar esos tipos ni la lista de exenciones: se modifican por ordenanza y una cifra desactualizada en una web es peor que ninguna. Lo que sí podemos decirte es que la mecánica es distinta de la del IVA —otra gestión, otros modelos, otra ventanilla— y que la deducción del impuesto soportado no funciona igual. Quien traslada aquí el esquema peninsular sin más acaba con un IVA repercutido que no debía y un IPSI sin liquidar.
Facturar entre Ceuta y la Península
De la exclusión del territorio IVA se sigue una consecuencia que conviene tener muy clara en las dos direcciones. Las entregas de bienes expedidos desde la Península con destino a Ceuta reciben el tratamiento de exportación a efectos del IVA y quedan exentas; a la llegada, la operación se somete al IPSI a la importación. Y a la inversa, la mercancía que entra en la Península desde Ceuta se trata como una importación, con su despacho aduanero.
Con los servicios la cosa es más fina y depende de la regla de localización aplicable a cada tipo de servicio y de la condición del destinatario. Es un terreno donde las respuestas generales sirven de poco: se mira servicio por servicio. Lo llevamos en autónomos internacionales.
La bonificación de la cuota en el IRPF
El IRPF sí es estatal, pero la Ley del Impuesto contempla una bonificación de la cuota para determinadas rentas obtenidas en Ceuta, pensada precisamente para compensar el sobrecoste de la insularidad económica y la condición fronteriza.
Aquí somos deliberadamente prudentes y no publicamos ni el porcentaje ni los años exactos de permanencia exigidos: son datos que se han modificado y que conviene comprobar en la redacción vigente el día que se aplican. Lo que sí es estructural, y es lo que de verdad se comprueba, son dos cosas. La primera, que la bonificación exige residencia efectiva en la ciudad, y efectiva significa vivir aquí, no constar empadronado. La segunda, que no todas las rentas reciben el mismo trato: las obtenidas en Ceuta y las obtenidas fuera no se tratan igual, y para las de quien no ha completado el periodo de residencia exigido hay reglas propias.
Consumos de luz y agua, colegio de los hijos, historial médico, movimientos de tarjeta, pasos de frontera. La residencia efectiva se prueba con la vida cotidiana, no con un certificado. Quien la aplica viviendo realmente en otro sitio se expone a una liquidación por todos los ejercicios abiertos, que son cuatro, más intereses y una sanción que se discute aparte. Lo tratamos en responder a Hacienda.
Quién nos escribe desde Ceuta
| Quién | Lo que hay que resolver |
|---|---|
| Comercio que se abastece en la Península | Compras exentas de IVA en origen e IPSI a la importación al llegar |
| Profesional que factura a clientes peninsulares | Si su servicio lleva IVA, IPSI o ninguno de los dos |
| Residente con rentas de dentro y de fuera | Qué parte de la cuota se bonifica y desde cuándo |
| Quien acaba de trasladarse a vivir aquí | Acreditar residencia efectiva desde el primer día, no cuando se la pidan |
| Propietario de un inmueble en la ciudad que vive fuera | Modelo 210 por inmueble y por titular |
Nuestra forma de trabajar en Ceuta
Somos un despacho con domicilio en Melilla, la otra ciudad autónoma, y eso significa que el IPSI y la bonificación del IRPF no son para nosotros una curiosidad de manual: son el día a día. Aun así, cada ciudad tiene sus propias ordenanzas y no damos por supuesto que lo de allí valga aquí: se comprueba la norma ceutí antes de aconsejar.
Trabajamos en remoto, en español, inglés y francés, a precio cerrado y con las cifras enseñadas antes de presentar. Y no prometemos resultados: te diremos qué está sólido, qué es discutible y qué riesgo asumes en cada opción.
Una docente que se traslada a Ceuta: qué rentas entran en la bonificación
Una profesora se traslada de Madrid a Ceuta en septiembre de 2025 y vive aquí desde entonces. En 2026 cobra una nómina de 34.000 € por su trabajo en la ciudad, tiene alquilado su antiguo piso de Madrid, que le deja 5.000 € netos, y 600 € de intereses. La bonificación no se aplica sobre toda la cuota, sino sobre la parte que corresponde a las rentas obtenidas en Ceuta. Con cifras simplificadas:
| Renta | Importe | ¿Obtenida en Ceuta? | Qué se comprueba |
|---|---|---|---|
| Nómina | 34.000 € | Sí: el trabajo se presta aquí | Residencia efectiva y periodo exigido |
| Alquiler del piso de Madrid | 5.000 € | No: el inmueble está fuera | Tributa sin bonificación |
| Intereses de la cuenta | 600 € | Según dónde se entiendan obtenidos | La entidad y la norma vigente |
| Proporción de la cuota bonificable | Hasta el 85,9 %: 34.000 de 39.600, si los intereses no cuentan como obtenidos aquí | ||
Sobre esa proporción se aplica el porcentaje de bonificación que fije la redacción vigente de la ley, que no damos aquí por prudencia. La conclusión práctica sí es firme: cada euro que se obtiene fuera de Ceuta diluye la bonificación, y vender o alquilar patrimonio peninsular cambia la cuenta del año.
Durante el año, la bonificación puede adelantarse en parte: la retención de la nómina se calcula teniendo en cuenta la deducción cuando el pagador conoce que el trabajo se presta en Ceuta y la residencia está aquí. Si no se ha tenido en cuenta, lo retenido de más vuelve en la renta; si se ha aplicado sin que se cumplan los requisitos, sale a pagar. Conviene revisar la primera nómina tras el traslado, no la de diciembre. Y si el pagador está en la Península, no lo des por hecho: hay que comunicarle por escrito dónde vives y dónde trabajas desde el primer mes.
El primer año en Ceuta, paso a paso
| Cuándo | Qué |
|---|---|
| Al llegar | Padrón, y cambio de domicilio fiscal con el modelo 030; que Hacienda siga teniendo la dirección de Madrid es un indicio en contra |
| Durante el año | Guardar lo que prueba la vida aquí: contrato de alquiler, suministros, colegio, médico, tarjeta |
| Abril a junio | Renta con la bonificación calculada por el origen de cada renta |
| Si vende la vivienda anterior | Dos años para reinvertir en la nueva vivienda habitual, si quiere la exención |
El cambio de domicilio está en arreglar el domicilio fiscal.
Lo que casi nadie pregunta en Ceuta: la ganancia de vender la antigua vivienda de Madrid es una renta obtenida fuera y no entra en la bonificación, aunque ya vivas aquí. Puede quedar exenta si reinviertes en tu nueva vivienda habitual, y el piso conserva la condición de vivienda habitual si se vende dentro de los dos años siguientes a dejar de vivir en él. Pasado ese plazo, ya no, y la exención se pierde aunque reinviertas hasta el último euro. Si estás en esa situación, cuéntanos la venta antes de firmar.