Melilla es donde tenemos el despacho. Salama Legal SLP, calle General Marina 14, 2.º izquierda, 52001 Melilla. Y es también el territorio con la fiscalidad más distinta de cuantas atendemos: aquí no se aplica el IVA, sino el IPSI, y el IRPF tiene una bonificación propia que se gana viviendo aquí de verdad.
El IPSI, que no es un IVA local
Melilla está excluida del territorio de aplicación del IVA. Lo que rige es el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, un tributo de la Ciudad Autónoma que grava la importación de bienes, la producción o elaboración de bienes en el territorio y determinadas prestaciones de servicios, además de gravámenes complementarios sobre ciertos consumos. Los tipos, las exenciones y los supuestos de no sujeción los fija la Ciudad mediante ordenanza fiscal, y por eso no los reproducimos aquí: se consultan en la ordenanza vigente el día en que se aplica la operación.
La diferencia de fondo con el IVA no está en el tipo, está en la estructura: el IPSI no funciona con la lógica de deducción encadenada del IVA, de modo que el impuesto puede quedarse incorporado al coste en algún punto de la cadena. Para quien compra fuera, transforma aquí y vende, eso cambia el precio de venta, no solo el papeleo.
La bonificación del IRPF y lo que se comprueba de verdad
La Ley del IRPF contempla una bonificación de la cuota para determinadas rentas obtenidas en Melilla por quienes residen efectivamente en la ciudad. No damos aquí el porcentaje ni el número exacto de años de permanencia que se exigen: son datos que han cambiado y que hay que leer en la redacción vigente del artículo aplicable antes de aplicarlos a un caso concreto. Preferimos que esta página no contenga una cifra a que contenga una equivocada.
Lo que sí es constante es dónde se juega el asunto. Primero, en la residencia efectiva: el empadronamiento no la acredita por sí solo, y lo que se comprueba es la vida real —dónde duermes, dónde estudian tus hijos, dónde gastas, dónde te atiende el médico—. Segundo, en el origen de la renta, porque la bonificación no alcanza igual a las rentas obtenidas en la ciudad que a las obtenidas fuera de ella, y ese matiz decide la mayor parte de las liquidaciones que hemos visto.
Cambiar la dirección en el censo es un trámite de minutos; acreditar que vives aquí es una cuestión de hechos y de años. Quien hace lo primero sin lo segundo se expone a una comprobación de todos los ejercicios no prescritos, y la prescripción es de cuatro años. Te lo diremos antes de empezar, aunque sea lo contrario de lo que esperas oír.
Domiciliar una sociedad aquí
Nos lo preguntan cada semana. La Ley del Impuesto sobre Sociedades prevé una bonificación de la cuota por las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, sujeta a requisitos de establecimiento y a que la renta se obtenga efectivamente mediante una actividad desarrollada en la ciudad. Es un incentivo legítimo y existe para que se use.
Dicho eso, la advertencia es obligada: una sociedad cuya única conexión con Melilla sea un buzón no cumple esos requisitos, y la Administración dispone de instrumentos para gravar la operación por lo que realmente es. Lo que se examina es la sustancia —medios materiales, personas, dónde se toman las decisiones— y no el domicilio que figure en el Registro Mercantil. Cuando el proyecto es real, la estructura se estudia y se documenta desde el primer día. Cuando no lo es, lo decimos y no lo montamos. Hay contexto en regularización voluntaria.
Quién nos escribe desde Melilla
| Quién | Qué le ocupa |
|---|---|
| Comerciante que importa y vende en la ciudad | IPSI a la importación, ordenanza aplicable y qué parte queda incorporada al coste |
| Profesional con clientes en la Península | Si su factura lleva IVA, IPSI o ninguno, según el servicio y el destinatario |
| Residente con nómina aquí e inversiones fuera | Qué rentas entran en la bonificación y cuáles no |
| Empresa que valora establecerse en la ciudad | Requisitos reales de la bonificación en el Impuesto sobre Sociedades y qué sustancia hace falta |
| Quien acaba de llegar por trabajo | Construir la prueba de residencia efectiva desde el primer mes |
Cómo trabajamos con clientes de Melilla
Desde aquí, literalmente: es la única de nuestras páginas de ciudad donde la oficina y el territorio coinciden. Eso no cambia la forma de trabajar, que sigue siendo remota, por escrito y a precio cerrado, con las cifras enseñadas antes de presentar nada.
Sí cambia una cosa: en materia de IPSI y de bonificación melillense no improvisamos con un manual peninsular. Trabajamos en español, inglés y francés, y advertimos del riesgo siempre que lo hay, también cuando la respuesta prudente es menos atractiva que la que te hayan contado en otro sitio.
Una consultora de Melilla que factura a la Península
Profesional establecida en Melilla, con despacho aquí, que en un año factura 60.000 €: 40.000 € a empresas de la Península, 8.000 € a particulares peninsulares y 12.000 € a empresas de la ciudad. Como Melilla está fuera del territorio del IVA, cada factura se trata distinto:
| Cliente | Importe | IVA | Retención del IRPF |
|---|---|---|---|
| Empresa peninsular | 40.000 € | No lo repercute ella: la empresa lo autoliquida por inversión del sujeto pasivo | 15 %: 6.000 € |
| Particular peninsular | 8.000 € | Por regla general no, porque el servicio se localiza donde está la prestadora; hay reglas especiales | No |
| Empresa de Melilla | 12.000 € | No | 15 %: 1.800 € |
| IPSI de cada operación | El que resulte de la ordenanza fiscal vigente de la Ciudad, que se comprueba servicio por servicio | ||
La retención del IRPF sí es la de cualquier profesional, porque el IRPF es estatal: 7.800 € en el año. Como más del 70 % de sus ingresos lleva retención, no presenta el modelo 130. Y como la actividad se desarrolla aquí, su rendimiento es renta obtenida en Melilla a efectos de la bonificación, siempre que la residencia sea efectiva.
Ese «aquí» hay que poder demostrarlo encargo a encargo. Si parte del trabajo se presta físicamente en la Península, con semanas de proyecto en la oficina del cliente, la parte de rendimiento que se obtiene allí puede quedar fuera de la bonificación. Se documenta dónde se ejecuta cada encargo. Y en la factura a la empresa peninsular conviene indicar que el destinatario autoliquida el IVA por inversión del sujeto pasivo, porque muchos clientes no lo saben y lo descubren en una comprobación.
Si en algún momento la consultora trabaja para un cliente de otro país de la Unión, la localización se analiza aparte: estar en Melilla, fuera del territorio del IVA español, no significa estar fuera de toda obligación, y el país del cliente puede tener sus propias reglas para autoliquidar el servicio. En eso no opinamos sobre Derecho extranjero: lo advertimos y se confirma allí.
Lo que presenta en el año una profesional de Melilla
| Cuándo | Qué |
|---|---|
| Según la ordenanza del IPSI | Las declaraciones del IPSI que correspondan a sus servicios, ante la Ciudad Autónoma |
| Trimestral | 111 si tiene empleados; por esta actividad, en principio, no hay 303 |
| Enero | Pedir a cada cliente empresa el certificado de retenciones |
| Abril a junio | Renta con la bonificación sobre la parte de cuota que corresponde a lo obtenido aquí |
La mecánica de la inversión del sujeto pasivo está en inversión del sujeto pasivo, y si ejerces aquí y quieres que llevemos tus números, el formulario es cuéntanos tu actividad.
Lo que casi nadie pregunta en Melilla hasta que un cliente lo reclama: el profesional que viene de la Península y sigue usando su plantilla de siempre pone un 21 % de IVA en cada factura. Ese IVA está mal repercutido. El cliente no puede deducirlo, y quien lo cobró tiene que rectificar las facturas y devolvérselo. Cuanto más tiempo pasa, más facturas hay que rehacer. Revisar la plantilla el primer día cuesta cinco minutos.