Valladolid es ciudad de nóminas, despachos y locales alquilados. Lo que más nos llega de aquí no son casos exóticos: son retenciones mal llevadas, que es un problema mucho más caro de lo que parece.
El día que contratas a alguien aparece el modelo 111
El 111 recoge las retenciones practicadas sobre rendimientos del trabajo y sobre las facturas de profesionales. Se presenta trimestralmente, o mensualmente si el volumen de la empresa lo exige, y tiene una particularidad que conviene entender: ese dinero no es tuyo. Lo has descontado a un tercero en nombre de la Hacienda Pública y lo ingresas en su nombre.
De ahí se derivan dos cosas. La primera, que las deudas por retenciones están dentro de los supuestos que la ley declara inaplazables: pedir un aplazamiento sobre ellas no suele acabar bien, y conviene verlo antes de solicitarlo, no después. La segunda, que retener mal —o no retener— no se arregla con el trabajador o el proveedor: la responsabilidad de ingresar es de quien paga.
El local alquilado y el modelo 115
Cuando un empresario o profesional alquila un local, una oficina o una nave, está obligado a retener sobre la renta que paga al arrendador y a ingresarla por el modelo 115. La retención se practica sobre inmuebles urbanos arrendados y tiene excepciones tasadas, así que lo primero es comprobar si el arrendamiento concreto está dentro.
El fallo típico lo comete el arrendador, no el inquilino: recibe la renta ya retenida, declara solo lo que ha cobrado y se deja fuera la retención, que es precisamente lo que tenía a su favor. Se pierde dinero por no declarar un ingreso.
El modelo 190 resume el año del 111 y el modelo 180 el del 115. Si la suma de los cuatro trimestres no coincide con el resumen anual, salta la incidencia sin que nadie la busque. Es la comprobación más automática que existe y también la más fácil de evitar: se cuadra en diciembre, antes de presentar. Si ya te ha llegado el aviso, va por responder a Hacienda.
Donaciones en Castilla y León
Las donaciones tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que es estatal pero está cedido: cada comunidad fija sus propias reducciones y bonificaciones, y las cambia con cierta frecuencia. Castilla y León tiene las suyas para descendientes y cónyuge, normalmente condicionadas al destino del dinero o del bien y a que la donación se formalice en documento público.
No te vamos a dar aquí un porcentaje: los importes y los requisitos se mueven de un ejercicio a otro y lo que se aplica es la norma vigente el día del devengo, que en una donación es el día en que se formaliza. Lo que sí es fijo es el plazo —treinta días hábiles— y que el punto de conexión determina qué comunidad se aplica, algo que importa mucho cuando el donante o el dinero están fuera. Está en herencias y donaciones.
Quién nos escribe desde Valladolid
| Perfil | Lo que acaba trayendo |
|---|---|
| Despacho o consulta con dos o tres empleados | 111 trimestral, 190 anual y el cuadre entre ambos |
| Empresa con oficina alquilada | Retención del 115 y el 180 de diciembre |
| Propietario de local arrendado a una empresa | Declarar la renta íntegra y recuperar la retención soportada |
| Padres que quieren ayudar a un hijo con la entrada del piso | Treinta días hábiles, escritura pública y la norma autonómica en vigor |
| Funcionario con una segunda actividad | Compatibilidad, alta censal y dos pagadores en la misma renta |
Desde Valladolid, en remoto
Con calendario, porque este tipo de obligaciones no perdona el olvido: lo que se presenta tarde genera recargo aunque el importe esté bien calculado. Te avisamos nosotros, con margen, y presentamos después de enseñarte las cifras.
Somos abogados y llevamos la contabilidad con esa mirada: no solo que los números salgan, sino que lo presentado se pueda defender si alguien pregunta dentro de tres años. Cuando algo es discutible, te lo decimos y decidimos juntos qué riesgo se asume.
Un aparejador que deja la nómina y abre estudio en Valladolid: su primer año
Un arquitecto técnico con años en una constructora se establece por su cuenta en marzo, alquila un pequeño local en el centro por 800 € al mes más IVA y trabaja para promotoras y comunidades de propietarios. Todo lo que factura lleva retención, y como es su primera actividad profesional puede pedir que sea del 7 % el año de inicio y los dos siguientes, en lugar del 15 %.
| Concepto (de marzo a diciembre) | Importe | Dónde se declara |
|---|---|---|
| Facturación | 42.000 € | Renta |
| IVA repercutido (21 %) | 8.820 € | 303 trimestral |
| Retención que le practican sus clientes (7 %) | 2.940 € | Se resta en la renta |
| Alquiler del local (10 meses) | −8.000 € | Gasto |
| Retención que él practica al arrendador (19 %) | 1.520 € | 115 trimestral, que ingresa él |
| Cuota de autónomos con tarifa plana (86 € × 10) | −860 € | Gasto |
| Seguro de responsabilidad civil, colegio y software | −3.140 € | Gasto |
| Rendimiento neto | 30.000 € | Se suma a la nómina de enero y febrero |
Como todos sus ingresos llevan retención, queda fuera del modelo 130. No queda fuera del 115: es inquilino de un local y le toca retener a su casero aunque solo tenga un recibo al mes. Y con 2.940 € de retenciones sobre 30.000 € de rendimiento, en junio le saldrá a pagar: el 7 % es un alivio de tesorería, no el impuesto. Quién entra en la tarifa plana está en la tarifa plana de autónomos.
Lo que presenta ese estudio vallisoletano a lo largo del año
| Modelo | Plazo |
|---|---|
| 303 (IVA) y 115 (retención del local) | Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; el cuarto trimestre, el 303 hasta el 30 de enero y el 115 hasta el 20 |
| 111, si contrata a un delineante | Mismos trimestres, hasta el día 20 |
| 390 y 180 | Enero |
| Renta | De abril a finales de junio |
Dos partidas que no aparecen en la tabla y cuentan. El IVA que le cobra su casero, 168 € al mes, se deduce en su propio 303, así que el local le cuesta 800 € y no 968 €. Y en la renta de ese año habrá dos fuentes: la nómina de enero y febrero, con el certificado de retenciones de la constructora, y la actividad desde marzo. El pagador de la nómina retuvo pensando que el año acababa en febrero, y eso también empuja el resultado de junio hacia arriba.
El cliente retiene al 15 % salvo que le comuniques por escrito que estás en el año de inicio o en los dos siguientes. Sin esa comunicación, la promotora hace bien en retener el 15 %, y lo retenido de más no se lo puedes reclamar a ella: se recupera en tu renta, un año después. Y un detalle: si antes de la nómina ya habías facturado por tu cuenta, aunque fuera poco, el 7 % puede no corresponderte. Se mira antes de la primera factura, que es cuando empieza todo en el formulario de alta de autónomo.