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Cada mes de retraso tiene precio

¿Cuándo deja de ser una multa y pasa a ser delito?

Más de 120.000 € de cuota por tributo y año, y además engaño. Cómo se cuenta cada ejercicio y hasta cuándo pagar por tu cuenta evita la vía penal.

Dentro de Fuera de plazo.

Gonzalo Arrieta es ingeniero jubilado y vive en Altea desde 2019, con residencia fiscal en España. Durante años mantuvo una cartera de acciones en un bróker de Luxemburgo que nunca declaró: cobraba dividendos y los dejaba allí. En 2023 vendió casi toda la cartera con una ganancia de 650.000 €. Tampoco la declaró. En septiembre de 2026 su hija, revisando papeles, encuentra los extractos y le hace la pregunta que da título a esta página. La respuesta no es un sí o un no: depende de cada año por separado, de cómo se ocultó y, sobre todo, de si Gonzalo se adelanta antes de que alguien le notifique algo.

Tres ejercicios, un solo candidato

El artículo 305 del Código Penal castiga a quien defrauda a la Hacienda Pública cuando la cuota defraudada excede de 120.000 €. Su apartado 2.a) fija cómo se mide: en los tributos periódicos, «se estará a lo defraudado en cada período impositivo», y si el periodo es inferior a doce meses, la cifra se refiere al año natural. Por eso el IVA trimestral se suma por años y el IRPF va ejercicio a ejercicio, sin juntar un impuesto con otro.

Con la escala del ahorro (19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % por encima, sumando la parte estatal y la autonómica), las cuentas aproximadas de Gonzalo son estas. No incluyen la deducción por doble imposición que pudiera corresponderle por impuestos pagados fuera, que las reduciría:

EjercicioRenta no declaradaCuota aproximada¿Pasa de 120.000 €?
202218.000 € de dividendos3.660 €No
2023650.000 € de ganancia y 20.000 € de dividendos182.880 €Sí
202422.000 € de dividendos4.500 €No

El cálculo de 2023, paso a paso:

  1. Base del ahorro: 670.000 €.
  2. Primeros 6.000 € al 19 %: 1.140 €.
  3. De 6.000 a 50.000 € al 21 %: 9.240 €.
  4. De 50.000 a 200.000 € al 23 %: 34.500 €.
  5. De 200.000 a 300.000 € al 27 %: 27.000 €.
  6. Los 370.000 € restantes al 30 %: 111.000 €.
  7. Total: 182.880 €.

Solo 2023 alcanza la cifra. Los otros dos años, aunque sumaran 500.000 €, seguirían siendo cada uno una infracción administrativa, porque no se acumulan entre sí.

La cifra sola no hace el delito

El artículo 305 exige defraudar, y eso admite tanto la acción como la omisión. La ley añade una frase que conviene tener presente: «La mera presentación de declaraciones o autoliquidaciones no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos». Es decir, haber presentado la renta de 2023 sin la venta no protege a Gonzalo; tampoco lo condena por sí solo.

Lo que se discute en cada caso es si hubo una conducta dirigida a que Hacienda no conociera la renta. Dejar el dinero en una cuenta extranjera que envía datos por intercambio automático no se valora igual que usar sociedades pantalla o poner las cuentas a nombre de terceros. Ninguna de esas lecturas puede darse por segura antes de tiempo: la califica, llegado el caso, un juez, y no hay forma de anticipar con certeza cómo la verá.

Cuando la escala se endurece

El artículo 305 bis prevé un tipo agravado cuando la cuota supera los 600.000 €, cuando se defrauda en el seno de una organización o grupo criminal, o cuando se usan personas o entidades interpuestas, instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales que oculten la identidad del obligado o la cuantía. La diferencia no está solo en la pena:

Tipo básico (art. 305)Tipo agravado (art. 305 bis)
PrisiónDe uno a cinco añosDe dos a seis años
MultaDel tanto al séxtuplo de la cuotaDel doble al séxtuplo
Pérdida de ayudas y beneficios fiscalesDe tres a seis añosDe cuatro a ocho años
Prescripción del delito (art. 131 CP)Cinco añosDiez años

Gonzalo, con 182.880 € y una cuenta a su propio nombre, estaría en principio en el tipo básico. Si la cartera hubiera estado en una sociedad de un territorio de nula tributación, la conversación sería otra.

El Código Penal da un año más que la Ley General Tributaria

La Administración pierde el derecho a liquidar a los cuatro años, pero el delito básico prescribe a los cinco. Durante ese año de diferencia, que Hacienda ya no pueda girar una liquidación no significa que el hecho haya dejado de ser perseguible. Por eso no conviene fiarse del calendario administrativo cuando la cuota de un ejercicio pasa de 120.000 €.

La salida del artículo 305.4 y sus condiciones exactas

El Código Penal considera regularizada la situación cuando el obligado ha procedido «al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria» antes de cualquiera de estos hechos:

  • Que Hacienda le notifique el inicio de actuaciones de comprobación o investigación sobre esas deudas.
  • Que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante de la administración autonómica, foral o local interpongan querella o denuncia contra él.
  • Que el fiscal o el juez de instrucción realicen actuaciones que le den conocimiento formal de que hay diligencias abiertas.

El artículo 252 de la Ley General Tributaria concreta qué es la deuda completa: autoliquidar e ingresar a la vez la cuota, los intereses de demora y los recargos devengados a la fecha del pago. No basta con presentar y pedir tiempo, ni con declarar la ganancia y dejar fuera los dividendos del mismo año. La regularización, además, no solo cubre el delito fiscal: el propio 305.4 impide perseguir las irregularidades contables u otras falsedades instrumentales cometidas exclusivamente en relación con esa deuda.

Un matiz que se suele pasar por alto: según el mismo apartado, los efectos de la regularización también se producen cuando se pagan deudas cuyo derecho a liquidar ya ha prescrito en vía administrativa. Es la respuesta legal al año de diferencia de la tabla anterior.

Lo que costaría regularizar 2023 hoy

La campaña de la renta de 2023 terminó a principios de julio de 2024, así que en septiembre de 2026 han pasado más de doce meses. Con un tipo de interés supuesto del 4 % anual, solo para el ejemplo, las cuentas serían:

  1. Cuota: 182.880 €.
  2. Recargo del artículo 27.2 de la Ley General Tributaria, al haber pasado más de doce meses: 15 %, 27.432 €.
  3. Si se ingresa todo al presentar y el recargo se paga en el plazo que abre su liquidación, el artículo 27.5 lo reduce un 25 %: 20.574 €.
  4. Intereses de demora desde que se cumplieron esos doce meses, unos catorce meses: alrededor de 8.534 €.
  5. Total aproximado: 211.988 €.

A eso habría que sumar 2022 y 2024 con sus propios recargos, mucho menores. Si Gonzalo no dispone de liquidez para ingresar la cantidad completa a la vez, el problema cambia de naturaleza: la ley habla de pago, y un aplazamiento pedido al presentar no es lo mismo. Antes de dar ningún paso conviene estudiarlo, porque no hay garantía de que una regularización sin ingreso completo produzca los efectos del artículo 305.4.

Si estás en una situación parecida, puedes enviarnos los extractos y las declaraciones presentadas por el formulario de regularización. Lo primero que haremos es calcular la cuota de cada tributo y cada año, que es lo que dice de qué lado del umbral estás.

Una carta de aviso no cierra la puerta, pero la vigila

Una comunicación informativa de la Agencia Tributaria, del tipo «hemos recibido información sobre sus cuentas en el extranjero», no es por su letra el inicio de una comprobación o investigación. En principio, por tanto, no impide regularizar con efectos penales. Pero es la señal de que el dato ya está en manos de Hacienda y de que el siguiente paso puede ser un procedimiento. Esperar a ver si llega algo más es exactamente lo que hace que la salida se cierre. La diferencia entre ambos tipos de papel está explicada en me ha llegado una carta de aviso.

Cuándo hace falta alguien más en la mesa

Cuando la cuota de un ejercicio se acerca a 120.000 €, o cuando hay sociedades, fiducias o cuentas a nombre de otros, el asunto deja de ser solo fiscal. Nosotros trabajamos la parte tributaria: cuantificar, preparar las autoliquidaciones y el ingreso. Si hay riesgo penal real, conviene que un abogado penalista revise el caso antes de presentar nada, porque lo que se presente también es una declaración de hechos. No podemos asegurar que una regularización evite toda consecuencia; sí podemos decir qué exige la ley y cuándo deja de estar disponible.

Para la inmensa mayoría de quienes llegan con años pendientes, la cifra queda muy lejos y la pregunta real es cuánto recargo se paga. Esa escala está en cuánto es el recargo por presentar tarde, y el orden para presentar varios años, en la guía sobre el orden para regularizar varios ejercicios.

Si tienes rentas sin declarar y quieres saber cuánto cuesta ponerlas al día antes de que Hacienda se adelante, la página de regularización voluntaria de Salama Tax explica qué años se revisan, qué documentos se piden y cómo se presupuesta.

Lo que tienes sin presentar, con tus cifras

Si esto describe tu caso, el formulario de fuera de plazo es el camino corto: preguntas cerradas, una respuesta por escrito y un precio cerrado antes de que decidas nada.

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