Marina Ortiz es diseñadora autónoma en Gijón. En 2023 facturó 11.000 € a una agencia de Ámsterdam y, por un error de su hoja de cálculo, esas facturas no llegaron a su declaración de la renta de ese año. Lo descubrió en la primavera de 2026, cuando preparaba la de 2025, y pensó en la solución más cómoda: sumar los 11.000 € a los ingresos de 2025 y pagar ahí la diferencia. «Así lo declaro yo antes de que me lo pidan», se dijo. Esa decisión, que parecía la más honesta, es de las pocas que convierten una regularización voluntaria en una sanción.
La regla general es clara y favorable: quien presenta y paga antes de que exista un requerimiento previo paga un recargo, no una multa. Pero la ley pone condiciones a esa regla, y cada una tiene su trampa.
La regla y los dos artículos que la sostienen
El artículo 27 de la Ley General Tributaria regula los recargos por presentar fuera de plazo sin requerimiento previo, y dice que el recargo excluye «las sanciones que hubieran podido exigirse». El artículo 179.3 lo completa: quien regulariza voluntariamente o subsana una declaración incorrecta no incurre en responsabilidad por las infracciones cometidas al presentarla.
El mismo artículo 179.3 añade una advertencia que casi nadie lee: esa exención se entiende sin perjuicio de las infracciones que puedan cometerse por la presentación tardía o incorrecta de las nuevas declaraciones. Es decir, la regularización también hay que hacerla bien.
Primera trampa: declararlo en el año que no toca
El artículo 27.4 exige que las autoliquidaciones extemporáneas identifiquen expresamente el periodo al que se refieren y contengan únicamente los datos de ese periodo. Meter los ingresos de 2023 en la renta de 2025 incumple las dos cosas. Y el artículo 191.6 dice qué pasa entonces: siempre constituirá infracción leve la falta de ingreso en plazo de tributos incluidos después en una autoliquidación que no cumpla esos requisitos.
Supongamos, solo para el ejemplo, que los 11.000 € de más en 2023 suponen 2.900 € de cuota adicional, y comparemos los dos caminos.
Camino correcto: complementaria de 2023, presentada en septiembre de 2026.
- Cuota de la complementaria: 2.900 €.
- Han pasado más de doce meses desde el fin del plazo, así que el recargo es del 15 %: 435 €.
- Con la reducción del 25 % del artículo 27.5, si ingresa la cuota al presentar y paga el recargo en su plazo: 326,25 €.
- Intereses de demora desde que se cumplieron los doce meses.
Camino cómodo: sumarlo a 2025.
- Hacienda puede liquidar 2023 con sus 2.900 € e intereses de demora desde el fin del plazo original.
- Infracción leve del artículo 191.6: multa del 50 %, 1.450 €.
- Con la reducción del 30 % por conformidad del artículo 188.1.b): 1.015 €.
- Con la del 40 % por pago en plazo sin recurrir del artículo 188.3: 609 €.
- Y queda por corregir la renta de 2025, que ahora tiene 11.000 € que no le corresponden.
Además del coste, el camino cómodo deja un antecedente. El artículo 187.1.a) agrava las sanciones graves y muy graves cuando en los cuatro años anteriores hubo otra sanción firme de la misma naturaleza.
Segunda trampa: las declaraciones que no llevan dinero
Hay declaraciones que, presentadas tarde, no generan recargo porque no hay cuota: las informativas, las censales y las autoliquidaciones que salen a cero o a devolver. Para ellas no existe el artículo 27, sino el 198, que tipifica como infracción no presentarlas en plazo aunque no haya perjuicio económico. El adelantarse no borra la multa: la reduce a la mitad.
| Declaración presentada tarde | Sanción ordinaria | Sanción si te adelantas |
|---|---|---|
| Autoliquidación o declaración sin perjuicio económico | 200 € fijos | 100 € |
| Declaración censal | 400 € fijos | 200 € |
| Informativa de suministro de datos, por persona o entidad | 20 € por dato, mínimo 300 € y máximo 20.000 € | 10 € por dato, mínimo 150 € y máximo 10.000 € |
El apartado 2 del mismo artículo añade una regla útil: si se presentó en plazo una declaración incompleta y después se presenta fuera de plazo, sin requerimiento, una complementaria o sustitutiva, no hay infracción por la incompleta y solo se sanciona, con la mitad, lo declarado tarde.
Quien tiene cuentas fuera y descubre que debía haber presentado un modelo 720 años atrás tiene delante una sanción reducida, no una exención. Conviene calcularla antes de presentar, porque en declaraciones con muchos datos la mitad del importe puede seguir siendo relevante.
Tercera trampa: presentar sin pagar, o pagar solo una parte
Presentar la autoliquidación sin ingresar no convierte el retraso en infracción: el artículo 27.3 prevé que, en ese caso, al recargo por presentar tarde se sumen los recargos del periodo ejecutivo sobre lo no ingresado. Es más caro, pero sigue sin ser sanción. Otra cosa es regularizar a medias: declarar los ingresos que ya conoce Hacienda y callar los demás. La parte omitida sigue siendo una falta de ingreso sin regularizar, sancionable si después la descubren.
Si el problema es que no puedes pagarlo todo de golpe, el aplazamiento pedido al presentar es la vía ordenada, y sus efectos sobre la reducción del recargo están en cuánto es el recargo por presentar tarde.
Cuarta trampa: creer que todavía vas primero
Adelantarse significa presentar antes de que exista una actuación notificada, dirigida a regularizar ese mismo concepto y periodo. Si Marina hubiera recibido, antes de presentar, un requerimiento sobre su IRPF de 2023, la complementaria ya no tendría el efecto del artículo 27. La propia regla del 191.6 lo recuerda en su último párrafo: no se aplica cuando lo incluido corresponde a conceptos y periodos sobre los que ya se había notificado un requerimiento.
Una carta informativa no produce ese efecto, un requerimiento de información a un tercero tampoco, y una notificación electrónica sin abrir sí puede producirlo. La lista de supuestos dudosos está en la guía sobre qué cuenta como requerimiento previo.
Si tienes algo pendiente y quieres que lo revisemos antes de presentarlo, envía las declaraciones afectadas por el formulario de regularización. Te diremos qué periodo corresponde a cada ingreso y cuánto costaría hacerlo bien.
Un caso en el que ni siquiera hay recargo
Desde la Ley 11/2021, el artículo 27.2 prevé un supuesto sin recargo. Si Hacienda te regulariza un año por unos hechos y tú, dentro de los seis meses siguientes a esa liquidación, corriges los mismos hechos en otros periodos del mismo impuesto, no se exige recargo por esas otras declaraciones. Tiene condiciones estrictas: pagar por completo, no recurrir la liquidación ni pedir su rectificación, y que de la regularización de la Administración no se haya derivado sanción. Si falla una, el recargo se exige sin más trámite.
Para Marina no aplica, porque nadie le ha liquidado nada. Pero es relevante para quien recibe una liquidación por un año y sabe que el mismo error se repite en los siguientes.
Lo que Marina debería presentar
Una complementaria de la renta de 2023 con los 11.000 € y sus gastos, identificando el ejercicio. Una renta de 2025 sin esos ingresos. Y como esas facturas iban a una empresa de otro Estado miembro, comprobar si entraron en el modelo 349 de su trimestre: si no, esa declaración informativa también está pendiente, con la sanción reducida del artículo 198 que se ha visto arriba. La diferencia entre recargo y sanción, explicada en conjunto, está en recargo, interés y sanción.
Las regularizaciones de uno o varios ejercicios, con el cálculo del coste antes de presentar, se describen en la página de regularización voluntaria de Salama Tax.