Klaus Weber vive en Hamburgo y desde 2018 tiene un apartamento en Nerja. Nunca ha presentado un modelo 210: ni por los meses en que el piso estuvo vacío ni por los veranos de 2022 y 2023, cuando lo alquiló por temporadas. En 2024 y 2025 lo alquiló de forma continuada a una familia. Un vecino le ha dicho que «Hacienda solo puede ir cuatro años atrás», y Klaus ha hecho la cuenta con los dedos: 2022, 2023, 2024 y 2025. Se equivoca en las dos direcciones. Hay declaraciones de 2021 que siguen vivas y hay otras de 2022 que ya no lo están.
El reloj va por declaración, no por año
El artículo 66 de la Ley General Tributaria fija en cuatro años la prescripción del derecho de la Administración a liquidar, y el artículo 67.1 dice desde cuándo se cuentan: desde el día siguiente a aquel en que termina el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente. No desde el año de la renta ni desde el día en que se presentó. Cada modelo tiene su plazo, y por tanto su propio reloj.
Para un no residente como Klaus, eso significa que un mismo año natural puede tener partes prescritas y partes vivas. Hasta 2023, el alquiler se declaraba por trimestres, en los veinte primeros días del mes siguiente a cada trimestre; desde los devengos de 2024 se presenta una declaración anual. La imputación de rentas por los días en que el piso estuvo a su disposición se presentaba hasta el 31 de diciembre del año siguiente. Con esas reglas, a 22 de septiembre de 2026 el mapa de Klaus queda así:
| Declaración | Fin del plazo | Prescribe al terminar el día |
|---|---|---|
| Imputación de 2020 | 31 de diciembre de 2021 | 31 de diciembre de 2025, ya prescrita |
| Imputación de 2021 | 31 de diciembre de 2022 | 31 de diciembre de 2026 |
| Alquiler del 3.er trimestre de 2022 | 20 de octubre de 2022 | 20 de octubre de 2026 |
| Imputación de 2022 | 31 de diciembre de 2023 | 31 de diciembre de 2027 |
| Alquiler del 3.er trimestre de 2023 | 20 de octubre de 2023 | 20 de octubre de 2027 |
| Alquiler de 2024, anual | 20 de enero de 2025 | 20 de enero de 2029 |
| Alquiler de 2025, anual | 20 de enero de 2026 | 20 de enero de 2030 |
La imputación de 2025 ni siquiera está fuera de plazo todavía: puede presentarse hasta el 31 de diciembre de 2026 sin recargo. Y la de 2021, que Klaus daba por perdida en el tiempo, seguirá viva tres meses más.
La guía sobre la prescripción de cuatro años desarrolla el cómputo de fechas con más casos.
Lo que pone el contador a cero
El artículo 68 enumera lo que interrumpe la prescripción. Interrumpir no es pausar: según el apartado 6, se inicia de nuevo el cómputo completo. Para el derecho a liquidar, cuentan tres tipos de hechos:
- Cualquier acción de la Administración notificada formalmente al obligado y dirigida a comprobar, regularizar o liquidar, aunque se dirija inicialmente a otra obligación por culpa de una declaración incorrecta.
- La interposición de recursos o reclamaciones, la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o la denuncia ante el fiscal.
- Cualquier actuación fehaciente del propio obligado conducente a liquidar o autoliquidar la deuda.
Dos consecuencias concretas para Klaus. La primera: si presenta hoy la imputación de 2021, esa declaración queda abierta a comprobación otros cuatro años. La segunda interesa especialmente a quien vive fuera: el apartado 5 del artículo 68 da efecto interruptivo a las actuaciones realizadas en otro Estado en el marco de la asistencia mutua, aunque allí no tengan ese efecto. Una petición de información que Hacienda tramite a través de las autoridades alemanas puede interrumpir la prescripción española.
Faltan pocas semanas para que el alquiler del tercer trimestre de 2022 prescriba, y pocos meses para la imputación de 2021. Nada garantiza que no llegue antes una actuación notificada, en España o a través de su país. Si llega, el año se reabre y lo que habría sido un recargo pasa a ser una liquidación con posible sanción. La decisión de presentar o no un ejercicio a punto de prescribir no se debe tomar mirando solo el calendario.
Lo que está en juego, en euros
Con un valor catastral de 120.000 € revisado en los últimos diez años, la imputación anual es del 1,1 %: 1.320 €. Klaus reside en Alemania, así que tributa al 19 %. Por un año completo vacío, la cuota es de 250,80 €. Por el tercer trimestre de 2022, con 4.200 € de alquiler y 1.100 € de gastos imputables a esos meses, la base es de 3.100 € y la cuota, 589 €.
Para cada declaración pendiente, el cálculo se hace así:
- Cuota del periodo, con el tipo y los gastos que correspondan.
- Recargo del artículo 27: al haber pasado más de doce meses desde el fin del plazo, el 15 %.
- Reducción del 25 % de ese recargo si se ingresa todo al presentar y el recargo se paga en su plazo.
- Intereses de demora desde el día siguiente a los doce meses.
Con cuotas de este tamaño, regularizar los años vivos suele costar poco más que las cuotas mismas. Si quieres que revisemos qué declaraciones siguen abiertas en tu caso, puedes enviarnos la escritura, el recibo del IBI y el historial de alquileres por el formulario de regularización.
Los plazos que duran más de cuatro años
Créditos fiscales. El artículo 66 bis permite comprobar las bases negativas y las deducciones pendientes de aplicar durante diez años desde el fin del plazo del ejercicio en que se generaron. No sirve para liquidar ese año antiguo, pero sí para negar el crédito en un año no prescrito. Y el apartado 3 del mismo artículo obliga a conservar y aportar las declaraciones y la contabilidad que lo justifican. De ahí que a veces se pidan papeles de hace cinco años o más.
Bienes no declarados en el extranjero. El artículo 39 de la Ley del IRPF permitía imputar en el año más antiguo no prescrito los bienes no informados en el modelo 720, sin límite de tiempo. La Ley 5/2022 lo modificó tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022. Hoy esas ganancias se integran en el periodo en que se descubren, salvo que el contribuyente pruebe que era titular desde un periodo ya prescrito.
El plazo penal. Cuando la cuota defraudada supera 120.000 € por tributo y ejercicio, el delito básico prescribe a los cinco años según el artículo 131 del Código Penal, y a los diez en el tipo agravado. Lo explicamos en cuándo deja de ser una multa y pasa a ser delito.
Cobrar y reclamar tienen otros relojes
Una vez liquidada la deuda, el derecho a cobrarla prescribe también a los cuatro años, pero contados desde que termina el plazo de pago en voluntaria, y se interrumpe con cada actuación de cobro notificada. Por eso una deuda liquidada hace seis años puede seguir exigiéndose si hubo embargos o requerimientos de pago en medio.
El mismo plazo corre a tu favor. Si Klaus hubiera pagado de más, por ejemplo sin deducir gastos que como residente en la Unión Europea podía restar, tendría cuatro años para pedir la rectificación con devolución de ingresos indebidos, contados según el artículo 67.1 desde el fin del plazo de presentación si pagó dentro de él. Y esa solicitud, según el artículo 68.3, interrumpe también su propio plazo.
Por dónde empezar un caso con muchos años
El primer documento de una regularización no es una declaración: es la lista de todas las que faltan, con su fecha de prescripción al lado. En el caso de Klaus, esa lista reduce el problema, deja claro qué es urgente y qué no, y evita presentar algo que ya no hacía falta. La guía sobre el modelo 210 de alquiler explica qué va en cada declaración; la de la imputación de rentas de no residentes, cómo se calculan los días.
Si tienes años sin presentar y quieres saber cuáles se pueden reclamar todavía, en la página de regularización voluntaria de Salama Tax se explica cómo se hace ese inventario y qué cuesta ponerlo al día.