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Cada mes de retraso tiene precio

¿Cuánto es exactamente el recargo por presentar tarde?

Del 1 % al 15 % según los meses completos de retraso, con intereses desde el año y un descuento del 25 %: el artículo 27 de la LGT con dos casos reales.

Dentro de Fuera de plazo.

Marta Llorente es ilustradora autónoma en Castellón. En septiembre de 2026, ordenando papeles para pedir una hipoteca, descubrió dos agujeros. El modelo 303 del tercer trimestre de 2025, con 2.600 € a ingresar, se quedó en borrador y nunca se envió. Y en la declaración de la renta de 2024 olvidó un pago de un cliente alemán; la complementaria le sale a pagar 4.800 €. Nadie de Hacienda le ha escrito. Quiere presentar las dos el 15 de septiembre y saber antes cuánto le va a costar el retraso.

Lo que le espera no es una multa sino un recargo. El artículo 27 de la Ley General Tributaria lo define como una prestación accesoria por presentar fuera de plazo «sin requerimiento previo» de la Administración, y lo calcula con una regla fija.

La regla: un punto por cada mes completo

El apartado 2 del artículo fija el recargo en el 1 % más otro 1 % adicional «por cada mes completo de retraso» respecto al final del plazo de presentación. Se aplica sobre el importe a ingresar de la autoliquidación, sin incluir sanciones ni intereses.

La expresión que decide todo es «mes completo». Los meses se cuentan de fecha a fecha desde el día siguiente al fin del plazo. Si el plazo acabó el 20 de octubre, el primer mes completo se cumple el 20 de noviembre; presentar el 19 de noviembre deja el recargo en el 1 %, y presentar el 22 lo sube al 2 %. Tres días de diferencia valen un punto sobre toda la cuota.

Retraso desde el fin del plazoRecargoIntereses de demora
Menos de un mes completo1 %No
Un mes completo, sin llegar a dos2 %No
Cinco meses completos, sin llegar a seis6 %No
Diez meses completos, sin llegar a once11 %No
Once meses completos, hasta los doce12 %No
Más de doce meses15 %Sí, desde el día siguiente al cumplirse los doce meses

El salto del 12 % al 15 % es el único escalón irregular. A partir de ahí el porcentaje ya no sube, pero empiezan a correr intereses.

Pasado el año: el 15 % y un contador que sigue abierto

Cuando la autoliquidación se presenta después de doce meses, el recargo queda en el 15 % y la ley añade intereses de demora «por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses» hasta la fecha de presentación. No se cobran intereses por el primer año de retraso; sí por lo que pasa de ahí.

Por eso un retraso de dieciocho meses no cuesta un 18 %: cuesta el 15 % más seis meses de intereses sobre la cuota. El tipo de interés de demora lo fija cada año la Ley de Presupuestos, y el cálculo es proporcional a los días: cuota × tipo anual × días / 365.

Las dos cuentas de Marta, paso a paso

El 303 del tercer trimestre de 2025. El plazo terminó el 20 de octubre de 2025. Del 21 de octubre al 15 de septiembre de 2026 se cumplen diez meses completos (el undécimo se cumpliría el 20 de septiembre).

  1. Recargo: 1 % + 10 puntos = 11 %.
  2. 2.600 × 11 % = 286 €.
  3. Con la reducción del 25 %, si se cumplen sus condiciones: 286 × 0,75 = 214,50 €.
  4. Intereses: ninguno, porque no se ha pasado del año.

Si Marta espera al día 21 de septiembre, el recargo pasa al 12 %: 312 €, o 234 € reducido. Cinco días de espera le costarían casi veinte euros.

La complementaria de la renta de 2024. La campaña terminó el 30 de junio de 2025. El 15 de septiembre de 2026 han pasado más de doce meses.

  1. Recargo: 15 %.
  2. 4.800 × 15 % = 720 €.
  3. Con la reducción del 25 %: 540 €.
  4. Intereses: sobre 4.800 €, desde el 1 de julio de 2026 hasta el 15 de septiembre, es decir, 77 días al tipo de demora vigente.

Sumando ambas, el retraso le cuesta a Marta unos 754,50 € más los intereses de 77 días de la renta.

El descuento del 25 % y lo que lo hace caer

El apartado 5 del artículo 27 reduce el recargo en un 25 % si se cumplen dos cosas:

  1. Que el recargo se pague entero en el plazo que abre la carta con la que Hacienda lo liquida (el del artículo 62.2 de la misma ley).
  2. Que la cuota de la autoliquidación tardía se ingrese al presentarla, o en los plazos de un aplazamiento o fraccionamiento concedido con aval o certificado de seguro de caución y solicitado al presentar.

Si falla cualquiera de los dos pagos, la ley dice que el importe de la reducción «se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado». No hay que hacer nada para perderla; basta con no pagar a tiempo. Un aplazamiento sin esa garantía, aunque se conceda, no conserva el descuento.

El recargo llega después, en una carta aparte

Al presentar tarde solo ingresas la cuota. El recargo no se autoliquida: lo calcula Hacienda y te lo notifica semanas o meses después, con su propio plazo de pago. Quien no lo sabe cree que se ha librado y deja pasar ese plazo, con lo que pierde el 25 % y, si sigue sin pagar, el recargo entra en vía de apremio.

Presentar sin pagar: el segundo recargo que se suma

Hay una trampa en el apartado 3. Si presentas la autoliquidación tardía pero no ingresas la cuota ni pides aplazamiento, fraccionamiento o compensación al mismo tiempo, la cuota entra directamente en periodo ejecutivo. Además del recargo del artículo 27, pueden llegar los del artículo 28: el 5 % si pagas antes de la providencia de apremio, el 10 % si pagas en el plazo que ella abre, o el 20 % con intereses en los demás casos.

Con la renta de Marta, presentar sin pagar supondría el 15 % del artículo 27 y, encima, al menos el 5 % del periodo ejecutivo: 720 € más 240 € como mínimo, y sin reducción del 25 %. Si no hay liquidez, la solicitud de aplazamiento ha de ir con la presentación; la página sobre aplazar una deuda de una regularización explica cómo encajarla.

La autoliquidación tiene que ir sola

El apartado 4 añade un requisito formal que se olvida a menudo: la declaración tardía debe identificar expresamente el periodo al que se refiere y contener solo los datos de ese periodo. Meter el cobro olvidado de 2024 en la renta de 2025, «para no complicarse», no es presentar tarde: es declarar mal los dos ejercicios. En ese caso no se aplica el régimen de recargos y la puerta de la sanción queda abierta.

Por eso Marta presenta una complementaria de 2024, no una renta de 2025 inflada.

Recargo o sanción: la frontera del requerimiento previo

Todo lo anterior funciona solo si no ha habido requerimiento previo. El artículo 27.1 lo define en sentido amplio: cualquier actuación administrativa, con conocimiento formal del obligado, dirigida a comprobar, regularizar o liquidar esa deuda. Una comprobación limitada notificada o un requerimiento de información sobre ese mismo concepto cierran la vía del recargo.

A cambio, el artículo 179.3 excluye la responsabilidad por infracción de quien regulariza voluntariamente, sin perjuicio del recargo. Presentar antes de la carta cambia un expediente sancionador por un porcentaje conocido. La diferencia entre ambos se explica con más detalle en recargo o sanción y en si me adelanto yo, ¿me pueden sancionar igual?.

Si tienes varios periodos pendientes, puedes enviarnos la lista de modelos, importes y fechas a través del formulario de regularización, y ordenamos la presentación para que ninguno salte de tramo por un día.

El único caso en que no hay recargo

Desde la Ley 11/2021 el artículo 27.2 recoge un supuesto sin recargo. Si Hacienda te regulariza un ejercicio y tú corriges por tu cuenta otros periodos del mismo impuesto por hechos idénticos, no se exige recargo si se cumplen cuatro condiciones:

  • Presentar en los seis meses siguientes a la notificación de la liquidación.
  • Reconocer y pagar por completo lo que resulte.
  • No pedir la rectificación ni recurrir la liquidación de Hacienda.
  • Que de esa regularización no derive una sanción.

Incumplir cualquiera hace que se exija el recargo sin más trámite. Es estrecho, pero tiene sentido cuando una comprobación del año 2023 afecta a un criterio que también aplicaste en 2024 y 2025.

Antes de presentar

Comprueba en qué tramo estás con la calculadora de recargo por presentar tarde: con la fecha del fin del plazo y la cuota, dice el porcentaje de hoy y el del mes siguiente. El método completo está en la guía calcular el recargo del artículo 27. No podemos asegurar el resultado de una comprobación posterior del contenido de la declaración: el recargo cubre el retraso, no la exactitud de las cifras.

La página de regularización voluntaria recoge cómo se planifica la corrección de varios ejercicios, qué documentación pedimos y en qué orden conviene presentar cuando unos periodos arrastran a otros.

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