Alquilado o a tu disposición
Modelo 210 para residentes en Reino Unido
El piso de Mijas o de Torrevieja es el mismo que antes de 2021, y los huéspedes pagan lo mismo. Lo que cambió fue la cuenta: desde que el Reino Unido salió de la Unión Europea, su propietario tributa al 24 % sobre todo lo que cobra, sin restar un solo euro de gastos. Mucha gente todavía no se ha enterado.
El propietario británico, antes y después del Brexit
Los británicos son, con diferencia, el grupo extranjero más numeroso entre los propietarios de la costa mediterránea: urbanizaciones de Mijas, Benalmádena y Estepona, la Costa Blanca de Torrevieja a Jávea, Mallorca, las islas Canarias. Muchos compraron hace quince o veinte años pensando en la jubilación y alquilan la casa en las semanas que no la usan para cubrir comunidad, IBI e hipoteca.
Hasta el 31 de diciembre de 2020 eran propietarios europeos a todos los efectos: tributaban al 19 % sobre el rendimiento neto. Al terminar el periodo transitorio, el Reino Unido pasó a ser un tercer Estado y su residente quedó en el grupo del 24 % sobre el ingreso íntegro. La norma española no se tocó; lo que cambió fue el lado de la línea en que queda el Reino Unido.
A eso se suma la regla de los 90 días de estancia dentro de cada 180 en el espacio Schengen, que ha cambiado la forma de usar la casa. Hay quien ahora la alquila más semanas porque ya no puede pasar allí el invierno entero. Más alquiler significa más 210, y con un tipo que no admite gastos.
Veinticuatro por ciento sobre el bruto
La consecuencia práctica es que la base del modelo 210 de alquiler es el ingreso, no el beneficio. Ni la comisión de la plataforma, ni la limpieza, ni los intereses de la hipoteca, ni la comunidad reducen lo que se paga. Todo eso sigue existiendo, pero en España no cuenta.
Hay propietarios y abogados que sostienen que excluir a los residentes fuera de la Unión de la deducción de gastos choca con la libre circulación de capitales, que protege también los movimientos con terceros países. Es una tesis que se discute; no es un derecho reconocido, y no conviene declarar como si lo fuera. Lo que sí puede hacerse es presentar conforme a la norma y, si se quiere mantener la cuestión viva, pedir después la rectificación de la autoliquidación dentro de plazo, sabiendo que puede no prosperar.
Mijas, 2026: cuánto se paga por no estar en la Unión
Peter y Sandra, residentes en Kent, tienen al 50 % un apartamento en una urbanización de Mijas. En 2026 lo alquilan 110 noches y cobran 14.000 €. Pagan 2.100 € de comisión a la gestora y 6.500 € de gastos generales al año, amortización incluida. El valor catastral es de 120.000 € y no se ha revisado en los últimos diez periodos, así que la imputación va al 2 %.
| Concepto | Residentes en el Reino Unido | Si residieran en la UE |
|---|---|---|
| Ingresos | 14.000,00 € | 14.000,00 € |
| Comisión de la gestora | no se resta | − 2.100,00 € |
| Gastos generales × 110/365 | no se restan | − 1.958,90 € |
| Base del 210 de alquiler | 14.000,00 € | 9.941,10 € |
| Tipo | 24 % | 19 % |
| Cuota del alquiler (entre los dos) | 3.360,00 € | 1.888,81 € |
Cada uno presenta su propio 210 de alquiler por 1.680 €. La diferencia con un vecino que viva en Dublín y tenga el piso de al lado es de 1.471,19 € al año, sin que haya cambiado nada más que la residencia.
La imputación se suma: 120.000 € × 2 % × 255/365 días no alquilados da 1.676,71 €, 838,36 € para cada uno, y a cada uno le corresponde una cuota de 201,21 €. Da igual que en esos 255 días estuvieran en Kent sin poder entrar en Schengen: la renta imputada no depende de que uses la casa, sino de que la tengas a tu disposición. Repite la cuenta con tus datos en la calculadora.
Muchos británicos entregan a quien les prepara el 210 la misma cifra que usa su contable en el Reino Unido, que naturalmente parte del beneficio. El resultado es una declaración española sobre una base equivocada, que Hacienda corrige con intereses de demora y, a veces, con sanción. En el 210 de un residente británico la cifra de partida es siempre lo cobrado, aunque el año haya dado pérdidas.
El certificado de HMRC y el desfase de fechas
Aunque el tipo sea el más alto, el certificado de residencia sigue haciendo falta: es lo que acredita que resides en el Reino Unido y te permite invocar el convenio entre ambos países, firmado en 2013 y publicado en el BOE en 2014. Lo expide HMRC, que lo tramita en línea, y en España se da por bueno durante un año desde su fecha.
La trampa está en los calendarios. El año fiscal británico va del 6 de abril al 5 de abril; el 210, como todo el sistema español, va por años naturales. Un certificado referido al año británico 2026-27 no coincide con el año 2026 que se declara en España, y ningún funcionario está obligado a hacer la cuenta a tu favor. Conviene que el documento cubra con claridad el periodo que se declara. Más sobre esto en la guía del certificado para el modelo 210.
Del lado británico, la renta española suele declararse también allí, con la deducción por el impuesto pagado fuera que corresponda. Cómo funciona eso es asunto de tu asesor en el Reino Unido: nosotros no asesoramos sobre fiscalidad británica, pero le damos las cifras españolas, fechadas y con justificantes. El convenio, en términos generales, reserva a España el derecho a gravar el inmueble situado aquí y deja al país de residencia la tarea de evitar la doble imposición; los detalles están en su texto y hay que leerlos antes de dar nada por supuesto.
Si quieres que miremos tu caso, el formulario para no residentes nos da lo necesario para decirte qué falta y cuánto costaría.
Vender y heredar desde el Reino Unido
En la venta, el Brexit no cambió la mecánica: el comprador retiene el 3 % del precio y lo ingresa con el modelo 211 en el plazo de un mes, y tú presentas tu 210 de ganancia patrimonial en los tres meses siguientes al fin de ese mes. La ganancia de un no residente tributa al 19 %, también para el británico, y los gastos de compra y venta sí cuentan para calcularla. Con una ganancia modesta, buena parte de la retención puede volver. Lo explicamos en vender siendo no residente y en la guía para recuperar el 3 % retenido.
En las herencias, la situación del heredero residente fuera de la Unión mejoró tras varias sentencias y una reforma legal: hoy puede aplicar, en términos generales, la normativa de la comunidad autónoma donde está el inmueble. En Andalucía eso marca mucha diferencia para cónyuges e hijos. Lo que no resuelve el convenio sobre la renta es el impuesto sobre sucesiones, que se analiza aparte; lo tienes en sucesiones y donaciones.
Los años de 2021 a 2025, antes de que los mire otro
Si desde 2021 has seguido declarando como antes, al 19 % y con gastos, cada uno de esos años tiene una diferencia pendiente. El derecho de Hacienda a revisarlos prescribe a los cuatro años desde el fin del plazo de presentación, así que los más antiguos pueden estar ya cerrados y los recientes no. Regularizar por iniciativa propia tiene un coste conocido: un recargo que empieza en el 1 % y sube un punto por cada mes completo de retraso, hasta el 15 % pasado un año, más intereses desde ese momento. Esperar a un requerimiento sustituye ese recargo por una sanción. La calculadora del recargo te da la cifra antes de decidir.
Lo que conviene revisar este año
- Que cada titular tenga sus dos 210, alquiler e imputación, y no uno para la pareja.
- Que las declaraciones de 2021 en adelante se hicieran al 24 % sobre el bruto. Si se hicieron al 19 % con gastos, lo sensato es regularizar antes de que llegue el requerimiento.
- Que el certificado de HMRC cubra el año natural declarado.
- Que las noches declaradas cuadren con los extractos de la plataforma, que Hacienda ya recibe.
Todo en inglés, si lo prefieres, y con las cifras delante antes de presentar nada. Más contexto en la página general de no residentes.