Carmen Ortiz se jubiló en 2025 como técnica de laboratorio en Zaragoza. Cobra 24.000 euros brutos al año de pensión y, además, una renta mensual del plan de pensiones de su antigua empresa. En octubre de 2026 se fue a vivir cerca de su hija, que reside en otro país europeo con el que España tiene convenio. Pasados unos meses, ve que la nómina de la pensión sigue llegando con la misma retención que antes. Su hija le dice que ya no tiene que pagar en España. Carmen no sabe si eso es cierto, qué papel necesita ni a quién debe enviarlo.
Hay tres preguntas distintas en su caso, y conviene no mezclarlas: desde cuándo deja de ser residente en España, qué dice el convenio sobre cada una de sus pensiones y cómo se le comunica al pagador.
Primero, el año del cambio
El impuesto sobre la renta español se liquida por años naturales, sin partir el año: el artículo 12 de la Ley del IRPF dice que el período impositivo es el año natural. Y el artículo 9 considera residente a quien permanece en España más de 183 días en ese año o tiene aquí el núcleo principal de sus intereses económicos.
Carmen vivió en Zaragoza de enero a septiembre de 2026. Son más de 183 días. Salvo que concurra algo excepcional, en 2026 sigue siendo residente en España durante todo el año, y las retenciones que le practicaron ese año como residente no son un error. Declarará 2026 en su renta española como siempre.
El cambio se produce en 2027. Desde el 1 de enero, si su vida está efectivamente en el otro país, Carmen pasa a ser no residente en España.
Qué grava España a un pensionista no residente
Si no hubiera convenio o si el convenio dejara a España gravar la pensión, el artículo 25.1.b) de la Ley del IRNR aplica una escala propia para pensiones de no residentes:
| Tramo anual de pensión | Tipo |
|---|---|
| Hasta 12.000 euros | 8 % |
| De 12.000 a 18.700 euros | 30 % |
| Más de 18.700 euros | 40 % |
Con la pensión de Carmen, el cálculo sería este:
- Primeros 12.000 euros al 8 %: 960 euros.
- Siguientes 6.700 euros, hasta 18.700, al 30 %: 2.010 euros. Acumulado: 2.970 euros.
- Resto, 24.000 − 18.700 = 5.300 euros, al 40 %: 2.120 euros.
- Total anual: 2.970 + 2.120 = 5.090 euros.
Si, en cambio, el convenio reserva esa pensión al Estado de residencia, España no la grava y el artículo 31.4.a) de la misma ley excluye la retención sobre las rentas exentas en virtud de un convenio. En ese escenario, la retención correcta sería cero.
Cuál de los dos escenarios se aplica depende de cómo califique el convenio cada pensión: pública, privada, de seguridad social, o procedente de un plan de pensiones. Los convenios no lo resuelven todos igual, y la pensión de la Seguridad Social y la renta del plan de empresa pueden tener tratamientos distintos. La guía sobre pensión pública o privada en el convenio explica cómo se lee. Cómo tributan después esas pensiones en el país de residencia lo confirma el asesor de Carmen allí.
El certificado que sirve
El certificado lo expide la administración tributaria del país donde Carmen reside ahora, no la española. Y no vale cualquiera. El artículo 7 de la Orden EHA/3316/2010 exige, para aplicar un convenio en el modelo 210, que el certificado haga constar expresamente que el contribuyente es residente «en el sentido definido en el Convenio». Es la versión que conviene pedir para todo lo relacionado con la pensión. La diferencia con el certificado genérico la explicamos en ordinario y de convenio.
El certificado vale un año desde que se expide, así que la comunicación al pagador hay que renovarla cada año. Lo más cómodo es pedirlo en enero, con el año anterior cerrado, y enviarlo antes del primer pago del ejercicio. Si la administración de tu nuevo país tarda o te pide requisitos previos, como un registro censal o una primera declaración, ese margen evita que el pagador español vuelva a retener como antes. Qué exige esa administración para expedirlo es asunto de su normativa, y lo confirma tu asesor allí.
La comunicación al pagador
Carmen tiene dos pagadores: la entidad gestora de su pensión pública y la gestora del plan de pensiones de empresa. Cada uno necesita saber que ha cambiado de residencia y recibir el certificado del nuevo país, porque son ellos quienes calculan la retención. Cada entidad tiene su propio procedimiento y su propio formulario de comunicación; lo práctico es preguntarles por escrito qué necesitan, enviarlo con tiempo antes del primer pago de 2027 y guardar el justificante de entrega.
El modelo 247, que sirve para comunicar a Hacienda la salida al extranjero, está pensado por el artículo 32 de la Ley del IRNR para trabajadores por cuenta ajena, no para pensionistas. Lo explicamos en qué comunicar al pagador si te vas este año.
Si quieres que revisemos cómo trata el convenio cada una de tus pensiones y qué hay que comunicar a cada pagador, puedes contárnoslo en el formulario de certificado.
Es un error frecuente: el pensionista se marcha en otoño y reclama todo lo retenido ese año como si ya fuera no residente. Si pasó más de 183 días en España, ese año tributa como residente y no hay nada que devolver por esa vía. Plantearlo así puede acabar en una comprobación que no beneficia a nadie.
Recuperar lo retenido de más
Supongamos que en 2027 el pagador de la pensión pública siguió reteniendo como si Carmen residiera en España hasta abril, cuando por fin le llegó el certificado, y que el convenio reservaba esa pensión al Estado de residencia. Lo retenido entre enero y abril es un ingreso que no correspondía.
La vía para recuperarlo es una solicitud de devolución como no residente, con el modelo 210, acompañada del certificado de residencia a efectos del convenio correspondiente a 2027 y del certificado de retenciones del pagador. El derecho a solicitar devoluciones prescribe a los cuatro años según el artículo 66 de la Ley General Tributaria. Si el convenio, en cambio, permitía a España gravar la pensión, lo que procede es comprobar si la retención aplicada coincide con la escala de no residentes y regularizar la diferencia en uno u otro sentido. El procedimiento detallado está en la guía sobre recuperar las retenciones de una pensión española.
La carpeta anual del pensionista
- Certificado de residencia del país donde vives, con mención al convenio con España, pedido a primeros de año.
- Justificante de su entrega a cada pagador.
- Certificado de retenciones de cada pagador, que permite comprobar si la retención fue la correcta.
- Tu domicilio y tus datos de contacto actualizados ante la Agencia, para que cualquier requerimiento te llegue a tiempo.
La página para pensionistas en el extranjero completa el cuadro con el resto de obligaciones, y la guía del certificado para pensionistas detalla el documento.
La página de Salama Tax describe cómo se usa el certificado ante cada pagador. Qué pensión grava cada país lo decide el convenio y no la preferencia de nadie; nuestro trabajo es leerlo en tu caso y advertirte de lo que no esté claro.