Irene Castaño es ingeniera de telecomunicaciones en una empresa de Zaragoza. Su empresa abre una oficina en Dublín y le ofrece dirigirla. El 15 de junio de 2026 Irene se muda con un contrato que mantiene a la empresa española como pagadora de su sueldo, 4.200 euros brutos al mes. En julio, al ver su primera nómina desde Irlanda, comprueba que le siguen reteniendo el 22 % de IRPF, el mismo tipo que tenía en Zaragoza. Recursos humanos le contesta que, mientras Hacienda no les diga otra cosa, ella es residente en España.
Recursos humanos tiene razón en una cosa: la empresa no puede decidir por su cuenta que Irene ha dejado de ser residente. Para eso existe una comunicación específica.
Qué es el modelo 247 y qué dice la ley
El artículo 32 del texto refundido de la Ley del IRNR permite a los trabajadores por cuenta ajena que vayan a adquirir la condición de no residentes por su desplazamiento al extranjero comunicarlo a la Administración tributaria, dejando constancia de la fecha de salida, a los exclusivos efectos de que el pagador de sus rendimientos del trabajo los considere contribuyentes del IRNR. La comunicación se hace con el modelo 247.
La Agencia expide entonces un documento acreditativo en el que consta la fecha a partir de la cual las retenciones se practicarán por el impuesto de no residentes. El trabajador se lo entrega a su pagador. Y el mismo artículo añade una frase que conviene leer despacio: lo anterior no exonera al trabajador de acreditar su nueva residencia fiscal ante la Administración tributaria.
Es decir, el 247 cambia la manera de retener. No decide dónde resides.
Quién puede usarlo y quién no
| Situación | ¿Sirve el 247? | Qué hacer |
|---|---|---|
| Asalariado de un pagador español o con establecimiento en España que se traslada fuera | Sí | Presentarlo y entregar el documento de la Agencia a la empresa |
| Pensionista que se muda al extranjero | No, la norma se refiere a trabajadores por cuenta ajena | Comunicar el cambio a cada pagador con el certificado del nuevo país |
| Autónomo que se traslada | No | Revisar su situación censal y, en su caso, darse de baja o modificar el alta |
| Rentista con alquileres o inversiones en España | No | Comunicar la nueva residencia a pagadores y entidades con el certificado del nuevo país |
Los pensionistas tienen su propio camino, que explicamos en qué certificado necesito si cobro pensión española viviendo fuera.
El año de Irene, contado día a día
La primera pregunta no es el 247, sino si Irene será no residente en 2026. El artículo 9 de la Ley del IRPF la considera residente si pasa más de 183 días del año en España o si aquí radica el núcleo principal de sus intereses económicos.
- Días en España en 2026: enero 31, febrero 28, marzo 31, abril 30, mayo 31 y junio 15. Total: 166 días.
- 166 no supera los 183. Por permanencia, no sería residente en 2026.
- Falta el otro criterio: si sus intereses económicos siguen en España. Irene vende su piso de Zaragoza en septiembre y traslada sus cuentas; su pareja se muda con ella. Nada apunta a que el núcleo siga aquí.
- Conclusión provisional: Irene puede ser no residente durante todo 2026, porque el IRPF se liquida por años naturales enteros, según el artículo 12 de la ley.
Ahora, las cifras de la retención de julio a diciembre:
- Sueldo de esos seis meses: 6 × 4.200 = 25.200 euros.
- Retención si la empresa sigue tratándola como residente, al 22 %: 25.200 × 0,22 = 5.544 euros.
- Como no residente, el impuesto español solo grava los rendimientos del trabajo que deriven de una actividad personal desarrollada en España, según el artículo 13.1.c) de la Ley del IRNR. El trabajo en Dublín no es una actividad desarrollada en España.
- Retención esperable desde la fecha que figure en el documento de la Agencia: ninguna por el trabajo hecho en Irlanda.
La diferencia, 5.544 euros, es liquidez que Irene no tendría que adelantar a Hacienda y reclamar después.
Si estás preparando una salida y quieres revisar el cómputo de tu año y qué conviene comunicar, puedes contárnoslo en el formulario de certificado.
Si al final del año resultas residente
El plan puede torcerse. Si Irene tuviera que volver en octubre por un imprevisto y acabara el año con más de 183 días en España, seguiría siendo residente en 2026. El Reglamento del IRPF prevé esa situación en su artículo 89: cuando se ha aplicado el artículo 32 de la Ley del IRNR y el trabajador no llega a ser no residente en el año del desplazamiento, las retenciones practicadas por el impuesto de no residentes se consideran pagos a cuenta del IRPF. Irene declararía entonces todo el año en su renta, con lo que ello suponga, y pagaría la diferencia.
Para los residentes que trabajan temporalmente fuera existe además una exención propia en el IRPF, con requisitos concretos, que explicamos en la guía sobre trabajos realizados en el extranjero.
El documento que expide la Agencia solo permite al pagador retener como si fueras no residente desde una fecha. Si los hechos de final de año dicen otra cosa, eres residente y tributas como tal. Tampoco sustituye al certificado del nuevo país: el propio artículo 32 advierte de que hay que acreditar la nueva residencia fiscal. Presentarlo sin haber analizado tu año es cambiar el calendario de pagos, no el resultado.
El certificado que viene después
Irene necesitará acreditar ante Hacienda que es residente en Irlanda. Ese certificado lo expide la administración irlandesa, con sus propios requisitos, que confirmará su asesor allí; nosotros le indicamos qué contenido necesita para que sirva en España. Conviene pedir la versión que menciona el convenio, como explicamos en la diferencia entre el ordinario y el de convenio.
Al mismo tiempo, Irene debe actualizar su domicilio en el censo español. La comunicación del cambio tiene sus propias reglas, que tratamos en si te mudaste y no lo comunicaste. La guía sobre el modelo 247 al salir de España recoge el procedimiento completo.
Lo que conviene preparar antes de presentarlo
Antes de presentar el 247 merece la pena tener claros cuatro datos: la fecha real de salida, el calendario previsto de viajes a España en lo que queda de año, dónde quedarán la vivienda, las cuentas y la familia, y si el empleador seguirá pagando desde España o lo hará una entidad extranjera. Con esa información se puede anticipar si el año cerrará como no residente o no, y decidir si la comunicación tiene sentido. Presentarla con una salida que después no se consolida solo desplaza el problema a la declaración de la renta.
El caso inverso
Quien llega a España a trabajar tiene una comunicación simétrica. El artículo 89 del Reglamento del IRPF permite al trabajador desplazado a territorio español comunicarlo para que la empresa le retenga por el IRPF desde la fecha que indique el documento que expide la Agencia, en un máximo de diez días hábiles. Lo relacionamos con el certificado del primer año en acabo de llegar: ¿me pueden dar ya el certificado?.
La página de Salama Tax describe el certificado y su relación con estas comunicaciones. Ninguna de ellas decide tu residencia: la deciden los hechos del año, y lo prudente es tenerlos ordenados antes de comunicar nada.