Ingrid Solberg vive en Bergen y alquila todo el año una casa en Mijas por 1.400 euros al mes. Harold Grant vive en Toronto y tiene alquilado un piso en Estepona por la misma cantidad. Los dos presentan el modelo 210, los dos tienen gastos parecidos y los dos se hacen la misma pregunta al ver un cuadro de tipos en internet: si no consigo el certificado de residencia, ¿pago el 24 % en vez del 19 %?
Para Ingrid, la respuesta es sí, y además pierde el derecho a restar gastos. Para Harold, la respuesta es que el certificado no cambia nada en ese punto, porque nunca tuvo acceso al 19 %. La diferencia está en dónde viven, no en el papel.
Qué dice la ley del impuesto sobre la renta de no residentes
El artículo 25.1.a) del texto refundido de la Ley del IRNR fija con carácter general un tipo del 24 %. El mismo precepto lo baja al 19 % para los contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria. En la práctica, eso incluye a los residentes en Islandia, Noruega y Liechtenstein.
El artículo 24.6 añade la otra ventaja: esos mismos residentes pueden deducir los gastos previstos en la Ley del IRPF, siempre que acrediten que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España. Quien reside fuera de ese espacio tributa sobre el importe íntegro, sin gastos.
Y el artículo 7 de la Orden EHA/3316/2010, que regula el modelo 210, establece que, cuando se deducen gastos al amparo del artículo 24.6, se adjuntará un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal del Estado correspondiente.
| Contribuyente | Tipo sobre el alquiler | Gastos deducibles | Papel del certificado |
|---|---|---|---|
| Residente en la UE | 19 % | Sí | Es la prueba de ambas ventajas |
| Residente en Islandia, Noruega o Liechtenstein | 19 % | Sí | La misma, sujeta al intercambio efectivo de información |
| Residente en cualquier otro país | 24 % | No | No modifica el tipo ni la base |
Las cuentas de Ingrid, paso a paso
Ingrid cobra 1.400 euros al mes. Sus gastos del año son el IBI, la comunidad, el seguro de hogar, los intereses de la hipoteca y la amortización del inmueble, y suman 7.250 euros.
- Ingresos íntegros: 1.400 × 12 = 16.800 euros.
- Con residencia en Noruega acreditada, base imponible: 16.800 − 7.250 = 9.550 euros.
- Cuota al 19 %: 9.550 × 0,19 = 1.814,50 euros.
- Sin acreditarla, base imponible: los 16.800 euros íntegros.
- Cuota al 24 %: 16.800 × 0,24 = 4.032 euros.
- Coste de no tener el certificado: 4.032 − 1.814,50 = 2.217,50 euros en un año.
El salto no viene solo del tipo. Si se aplicara el 24 % sobre la base neta, la cuota sería 2.292 euros. Lo que dispara la diferencia es perder los gastos: la base pasa de 9.550 a 16.800.
Harold y el espejismo del certificado
Canadá no pertenece a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo. Harold tributa en España al 24 % sobre sus 16.800 euros, es decir, 4.032 euros, tenga o no certificado. Entregar uno a Hacienda no le da acceso al 19 % ni le permite restar el IBI.
¿Le sirve entonces para algo? Puede servirle en su país, para acreditar allí que ha pagado impuesto en España, o si alguna renta concreta queda cubierta por el convenio. Cómo trata Canadá ese alquiler y qué documentos le pedirá su administración lo confirma su asesor allí; nosotros no opinamos sobre esa normativa. Hay una pregunta vecina, también frecuente, sobre si se pueden deducir gastos viviendo fuera de la UE.
Cuando el inquilino es una empresa
Si quien paga el alquiler es una sociedad o un profesional que alquila para su actividad, está obligado a retener. El artículo 31.2 de la Ley del IRNR dice que la retención se calcula aplicando las normas del impuesto pero sin tener en cuenta el artículo 24.6, es decir, sin restar gastos. Para saber si aplica el 19 % o el 24 %, el pagador necesita saber dónde reside el propietario, y es razonable que pida el certificado.
Supongamos que el inquilino de Ingrid fuese una clínica. Retendría el 19 % de 16.800, es decir, 3.192 euros. Ingrid, en su 210 anual, calcularía 1.814,50 euros de cuota, restaría lo retenido y obtendría una devolución de 1.377,50. Sin certificado, la clínica tendría que retener al tipo general, 4.032 euros, y la devolución dejaría de existir.
El modelo 210 se presenta sin que nadie compruebe en ese momento el certificado. Eso no significa que no haga falta. Si la Agencia revisa la declaración y el contribuyente no acredita su residencia en el espacio europeo, puede regularizar al 24 % sobre los ingresos íntegros, con los intereses y, en su caso, la sanción que correspondan. Presentar al 19 % sin el documento en la carpeta es asumir ese riesgo.
Qué no depende del certificado
En la venta de un inmueble, el artículo 25.1.f) fija el 19 % para las ganancias patrimoniales de todos los no residentes, sin distinguir su país. Lo mismo ocurre con dividendos e intereses de fuente española, salvo que un convenio o una exención digan otra cosa. En esas rentas, el certificado puede importar por otros motivos, como aplicar un límite de convenio o una exención, pero no para pasar del 24 % al 19 %.
Tampoco afecta a la imputación de rentas por los días en que el inmueble está vacío y a tu disposición, que no admite gastos en ningún caso.
Qué pedir y cuándo
Si resides en un país de la UE o del EEE, necesitas un certificado de tu administración que diga que eres residente fiscal allí durante el año que declaras. Si además vas a invocar el convenio para alguna otra renta, pide el que menciona el convenio. La vigencia es de un año desde la expedición, y el calendario que mejor encaja con el 210 anual lo tratamos en cuánto tiempo vale el certificado. La guía del certificado para el modelo 210 explica qué contenido exacto necesita.
Si tienes varios inmuebles, cotitulares o un inquilino que retiene, la situación se complica rápido; para esos casos está cuántos modelos 210 hay que presentar. Y si quieres que revisemos tu caso antes de la campaña de abril, puedes contárnoslo en el formulario de certificado.
Si ya presentaste años sin certificado
Quien declaró al 19 % sin tener el documento puede intentar obtenerlo ahora para esos ejercicios, siempre que su administración lo expida con referencia a años pasados; eso lo confirma el asesor del cliente allí. Quien declaró al 24 % por no tenerlo, siendo residente europeo, puede plantearse rectificar sus autoliquidaciones. El derecho a solicitar devoluciones prescribe a los cuatro años según el artículo 66 de la Ley General Tributaria, y la rectificación exige el certificado del ejercicio que se corrige, no el actual. El resultado de una rectificación no está garantizado: depende de lo que se acredite.
La página de Salama Tax explica el conjunto del trámite y cómo se integra con el modelo 210 cada año. Lo que se decide aquí no es el tipo que te conviene, sino el que puedes justificar.