Hay una cifra que se repite en los expedientes de esta línea: cuatro años. Es lo que dura el derecho a reclamar lo que te retuvieron de más en una pensión española, y es también el tiempo que suele pasar hasta que alguien se da cuenta de que se lo estaban reteniendo. Recuperarlo se puede, pero no ocurre solo: hay un orden, unos papeles y un plazo que corre por ejercicios independientes.
Primero, el diagnóstico
Antes de reclamar nada hay que saber si sobra algo. La comprobación se hace con tres documentos sobre la mesa: el certificado de retenciones del ejercicio, la resolución que reconoció la pensión y el artículo de pensiones del convenio con tu país. Si el convenio atribuye la tributación a tu país de residencia y en España te han retenido, sobra todo lo retenido. Si el convenio se la atribuye a España, lo que hay que comprobar es si la retención cuadra con la escala.
Cuál de los dos supuestos es el tuyo depende del origen de la pensión, y eso lo desarrollamos en pensión pública o privada. Saltarse ese paso y reclamar a ciegas tiene un coste: una solicitud de devolución mal planteada se deniega, y la denegación consume plazo.
La escala que aplica el pagador
Las pensiones pagadas a no residentes no llevan el tipo fijo del resto de rentas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, sino una escala de tres tramos: 8 % hasta 12.000 €, 30 % desde ahí hasta 18.700 € y 40 % sobre lo que exceda. Vista en un caso concreto, una pensión anual de 22.000 € se liquidaría así:
| Tramo | Base | Tipo | Cuota |
|---|---|---|---|
| Hasta 12.000 € | 12.000 | 8 % | 960 |
| De 12.000 a 18.700 € | 6.700 | 30 % | 2.010 |
| Resto | 3.300 | 40 % | 1.320 |
| Total | 22.000 | — | 4.290 |
Son 4.290 € sobre 22.000 €, es decir, un tipo medio del 19,5 %. Guarda ese número: cuando el pagador aplica un porcentaje plano por error, la diferencia con el tipo medio real es exactamente lo que hay que reclamar.
El modelo 247 no es el modelo del pensionista
Mucha gente llega buscándolo, así que conviene aclararlo. El modelo 247 es la comunicación que presentan los trabajadores por cuenta ajena que se desplazan al extranjero y van a adquirir la condición de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por una estancia previsible superior a 183 días en el año natural. La Administración les expide un documento acreditativo que entregan a su empleador para que empiece a retener como a un no residente, y puede presentarse incluso en los treinta días anteriores a la salida de España. Lo contamos entero en el modelo 247 al salir de España.
El 247 está pensado para rendimientos del trabajo y para un pagador que es un empleador. Un pensionista no encaja ahí: lo que tiene que hacer es acreditar su residencia fiscal directamente ante la entidad que le paga la pensión, con el certificado que emite la administración tributaria de su país. El efecto es el mismo —que dejen de retenerle de más— pero el camino es distinto, y presentar el modelo equivocado solo consume meses.
La comunicación al pagador, que corta la hemorragia
Este es el paso que ahorra dinero de verdad, porque actúa hacia delante. Se dirige a quien paga la pensión —el organismo que la gestiona, la mutualidad o la entidad aseguradora, según el caso— y consiste en acreditar que eres residente fiscal en otro país y que el convenio se aplica a tu pensión. Cada pagador tiene su canal y su formulario, y el único documento que todos aceptan es el certificado de residencia fiscal correcto, que no es cualquiera: lo explicamos en el certificado que necesita tu pagador.
Lo que esta comunicación no hace es devolverte nada de lo ya retenido. Ajusta las nóminas futuras. Lo anterior va por otra puerta.
La devolución: modelo 210, un ejercicio por declaración
Lo retenido de más se recupera presentando un modelo 210 de devolución por cada ejercicio. No se agrupan años, no se acumulan importes y cada declaración vive su propia vida administrativa: puede que te devuelvan 2022 y te requieran 2023.
Lo que se acompaña, por experiencia de lo que acaba pidiéndose antes o después:
- Certificado de residencia fiscal del ejercicio que se reclama, expedido a efectos del convenio con España. Uno por año: el de 2026 no sirve para pedir la devolución de 2023.
- Certificado de retenciones emitido por el pagador, que es la prueba de cuánto te descontaron y sobre qué importe.
- Identificación de la cuenta bancaria donde quieres cobrar, a tu nombre. Una cuenta de la que no seas titular bloquea la devolución aunque todo lo demás esté bien.
- La resolución de la pensión, cuando hay que acreditar su naturaleza porque conviven dos pensiones de origen distinto.
El 210 sirve para rentas muy distintas y lo primero que hace la Administración es leer el código que identifica el tipo de renta. Si se consigna el que no es, el expediente no se rechaza por el fondo: se desvía, se requiere y se pierden meses. Es el error de cumplimentación más frecuente que vemos en estas devoluciones, por delante de cualquier cálculo.
Cuatro años, contados desde dónde
El plazo para pedir la devolución se cuenta por ejercicios, y no arranca el 1 de enero del año en que se cobró la pensión, sino al terminar el periodo de declaración e ingreso de las retenciones de ese año. En la práctica significa que cada primavera se cierra definitivamente un ejercicio antiguo, y lo que había en él deja de ser recuperable. Sobre cómo funciona ese cómputo y qué lo interrumpe, tienes la prescripción de cuatro años.
La consecuencia operativa es que el orden de trabajo se invierte respecto de lo que pide la intuición. Cuando llega un caso con varios años retenidos de más, lo primero no es el año en curso: es el más antiguo, el que está a punto de morir. El del año corriente puede esperar unas semanas; el de hace cuatro años, no.
Los tres frenos que más veces hemos visto
- El certificado genérico. El que acredita residencia sin mencionar el convenio sirve para el banco y para media administración, pero no para invocar el reparto que hace el convenio. Hay más detalle en los dos certificados que se llaman igual.
- La cuenta a nombre del cónyuge. Habitual en matrimonios mayores con una sola cuenta operativa. La devolución se emite al contribuyente, y punto.
- Reclamar sin haber cortado la retención. Se recupera lo de 2023 mientras se sigue reteniendo de más en 2026. Es trabajo doble y dinero adelantado sin necesidad.
Cuando el pagador no es la Seguridad Social
Buena parte de los casos que nos llegan no son de una sola pensión pública, sino de una mezcla: la pensión contributiva, un plan de pensiones rescatado en forma de renta y, a veces, una renta vitalicia contratada con una aseguradora. Cada pagador practica su propia retención y aplica su propio criterio, y ninguno de los tres sabe lo que hacen los otros dos.
La consecuencia es que hay que trabajar los tres frentes por separado: tres comunicaciones, tres certificados de retenciones y, si procede, tres bloques de datos dentro de la misma reclamación. Un certificado de residencia entregado a la entidad gestora de la pensión no llega a la aseguradora, y el hecho de que una haya rectificado no obliga a la otra a hacerlo.
Que un producto se llame plan de pensiones no significa que el convenio lo trate como pensión. Según cómo esté articulado el cobro y qué diga el texto del convenio, puede encajar en el artículo de pensiones, en el de rentas no mencionadas expresamente o incluso en otro. Es una de esas cuestiones en las que decir una regla general sería engañar: se lee el producto y se lee el convenio.
Si el pagador no reacciona
Ocurre, y más de lo que debería. Entregas el certificado, pasan tres nóminas y la retención sigue igual. Lo que hacemos entonces es sencillo y por escrito: reiterar la comunicación por registro, con referencia al escrito anterior y a su fecha, y dejar constancia de que se ha aportado el documento que permite aplicar el convenio. Esa constancia es lo que sostiene después la solicitud de devolución del ejercicio corriente, y lo que evita que la discusión se convierta en la palabra de uno contra la del otro.
Lo que no tiene sentido es dejar de cobrar, devolver el ingreso o dejar de presentar lo que corresponda mientras se resuelve. La retención indebida se recupera; el incumplimiento propio, no se arregla solo.
Cuándo cobra la Administración y cuándo cobras tú
Una solicitud de devolución no se resuelve el mes siguiente. La Administración dispone de un plazo para comprobarla y, si se pasa, la cantidad devuelta se incrementa con intereses de demora. No prometemos fechas porque no dependen de nosotros, y tampoco prometemos el resultado: la devolución puede denegarse si la Administración sostiene que la pensión encaja en un artículo distinto del que sostenemos. Lo que sí hacemos es dejar el expediente montado de forma que, si hay que discutirlo, se discuta con los papeles ya aportados.
En el formulario de pensionistas preguntamos justo lo necesario para saber cuántos ejercicios están vivos, cuánto hay en juego y si merece la pena reclamarlos todos o solo alguno.