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La deuda, en plazos que puedas pagar

¿Cuánto interés se paga por aplazar?

Aplazar en plazo voluntario cuesta solo interés de demora por cada fracción; dejar llegar el apremio suma un recargo que puede multiplicar por diez el coste.

Dentro de Aplazar o fraccionar una deuda.

Tomás Vidal es jubilado y vive en Alicante. En 2023 vendió un apartamento heredado en Benidorm y no declaró la ganancia porque creía que, al tener más de 65 años, estaba exenta. No lo estaba: esa exención es para la vivienda habitual. En septiembre de 2026 la Agencia le ha notificado una liquidación de 12.000 €, con plazo de pago hasta el 20 de octubre. Tiene la pensión y unos pocos ahorros, y le han dicho en la oficina del banco que «aplazar con Hacienda sale carísimo». Quiere saber cuánto cuesta de verdad.

Sale bastante menos de lo que le han dicho, siempre que lo pida a tiempo. Lo caro es no pedirlo.

De qué está hecho el coste

Aplazar una deuda tributaria tiene un único coste directo: el interés de demora. El artículo 26 de la Ley General Tributaria lo define como una prestación accesoria que se exige por pagar fuera de plazo, sin necesidad de que el retraso sea culpable. Su apartado 6 fija cómo se calcula el tipo: el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro.

Hay tres reglas que conviene tener en la cabeza:

  • Se calcula por fracción. Según el artículo 53.2 del Reglamento General de Recaudación, cada fracción devenga intereses desde el día siguiente al fin del plazo voluntario hasta su propio vencimiento, y se pagan junto con ella. La primera fracción paga pocos intereses; la última, bastantes más.
  • Corre aunque la Agencia tarde. En general, la ley deja de exigir intereses cuando la Administración incumple sus plazos para resolver. Pero el artículo 26.4 excluye expresamente las solicitudes de aplazamiento: si la resolución se retrasa, los intereses siguen corriendo.
  • Con aval, el tipo baja. Cuando toda la deuda se garantiza con aval bancario o seguro de caución, el artículo 65.4 sustituye el interés de demora por el interés legal, que es más bajo. A cambio, el banco cobrará sus comisiones.

El tipo de cada año se publica en la Ley de Presupuestos y se puede consultar en la sede de la Agencia, que además ofrece una calculadora de intereses de aplazamientos. En este ejemplo usamos un tipo supuesto del 4 % anual para que las cifras se entiendan; no es el tipo oficial.

El recargo, que es lo que encarece de verdad

Cuando una deuda no se paga ni se aplaza en periodo voluntario, entra en periodo ejecutivo y aparece un segundo coste: el recargo del artículo 28 de la misma ley. Es un porcentaje sobre toda la deuda, no sobre el tiempo:

  • 5 % si se paga todo antes de que llegue la providencia de apremio.
  • 10 % si se paga todo, con el recargo, en el plazo que abre la providencia.
  • 20 % en los demás casos, y entonces además se exigen intereses de demora.

El interés depende del tiempo; el recargo, no. Por eso, a plazos cortos, un solo día de retraso puede costar más que un año entero de intereses.

Tomás, con cinco caminos a doce meses

Comparamos lo que pagaría Tomás por los 12.000 € según lo que haga, suponiendo en todos los casos que termina de pagar en un año.

CaminoRecargoIntereses (tipo supuesto 4 %)Coste total añadido
A. Fraccionar en 12 meses, pedido antes del 20 de octubre0 €Unos 260 €Unos 260 €
B. Igual que A, con aval bancario0 €Interés legal, menor que el de demoraAlgo menos de 260 €, más las comisiones del aval
C. Dejar pasar el plazo y pagar todo en el plazo de la providencia1.200 € (10 %)0 €1.200 €
D. Dejar pasar el plazo y fraccionar después de la providencia2.400 € (20 %)Unos 300 €Unos 2.700 €
E. No hacer nada y que se cobre por embargo al cabo de un año2.400 € (20 %)Unos 480 €Unos 2.880 €, más costas

El paso a paso del camino A, para ver de dónde salen los 260 €:

  1. Principal: 12.000 € en doce fracciones de 1.000 €, del 20 de noviembre de 2026 al 20 de octubre de 2027.
  2. La primera fracción devenga intereses desde el 21 de octubre hasta el 20 de noviembre: 31 días. A un 4 %, unos 3,40 €.
  3. La última devenga intereses durante 365 días: 40 €.
  4. Sumando las doce, el total ronda los 260 €, algo más de un 2 % de la deuda.

En el camino D, el artículo 53.2 del Reglamento dice que la base de los intereses no incluye el recargo, así que solo se calculan sobre los 12.000 €. Aun así, el recargo por sí solo multiplica por nueve el coste del camino A.

El coste de aplazar se decide antes del vencimiento

Pedir el aplazamiento dentro del plazo voluntario, aunque sea el último día, impide que empiece el periodo ejecutivo, según el artículo 65.5 de la Ley General Tributaria. Pedirlo un día después ya lleva recargo. La guía sobre por qué el día importa tanto explica cómo se cuenta ese día.

Lo que pasa si se paga antes

El fraccionamiento no obliga a esperar al último plazo. Si a Tomás le entra dinero a mitad de camino, puede anticipar el pago desde la sede y los intereses se calculan solo hasta la fecha del ingreso. El artículo 51.3 del Reglamento aplica la misma lógica si paga mientras la solicitud aún se está tramitando: se liquidan intereses hasta el día del pago, no hasta el vencimiento propuesto.

Esto convierte el fraccionamiento largo en una especie de seguro barato: se pide el calendario que se puede sostener, y se adelanta cuando sobra liquidez. Lo explicamos con un caso de ingresos estacionales en cuántos meses te pueden dar.

Si quieres que calculemos el coste real de tu aplazamiento con el tipo vigente y tus fechas, puedes enviarnos la liquidación o el modelo por el formulario de aplazamiento. Te diremos qué camino sale más barato, sin poder garantizar que la Agencia conceda el calendario tal como se pida.

Si lo deniegan, los intereses no desaparecen

Una solicitud denegada no borra el tiempo transcurrido. Según el artículo 52.4.a) del Reglamento, si la solicitud se presentó en voluntaria, la denegación abre un nuevo plazo de pago, y si se paga en ese plazo se liquidan intereses desde el fin del plazo voluntario original hasta la fecha del ingreso. No hay recargo, pero sí intereses por todos los meses que duró la tramitación. Lo tratamos en qué hacer tras una denegación.

Comparar con un préstamo

La pregunta que se hacía Tomás, si sale más caro aplazar con Hacienda o pedir un préstamo al banco, se responde comparando dos tipos de interés con los mismos plazos, siempre que el aplazamiento se pida en voluntaria. Si el interés de demora del año es menor que lo que cobra el banco, con comisiones incluidas, aplazar sale mejor. Si es mayor, el préstamo puede compensar, sobre todo si además permite pagar de una vez y cerrar el asunto.

Donde el préstamo sí suele ganar con claridad es cuando la deuda ya está en apremio: pagar todo en el plazo de la providencia deja el recargo en el 10 %, mientras que aplazar lo lleva al 20 %. Lo vemos con números en si ya te ha llegado el apremio.

La comparación entre aplazar, pagar con préstamo o avalar se hace en Salama Tax con el tipo de demora del año y las fechas reales, no con porcentajes de ejemplo como los de esta página.

¿Te miramos tu deuda con Hacienda?

El formulario de aplazar o fraccionar una deuda está pensado para casos como este: marcas tu situación y un abogado te responde por escrito con lo que hay que presentar.

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