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La deuda, en plazos que puedas pagar

¿Hasta qué importe se aplaza sin aval?

Sin garantía hasta 50.000 € ante la Agencia Tributaria, pero sumando todo lo pendiente con ella: dividir la deuda en varias solicitudes no sirve.

Dentro de Aplazar o fraccionar una deuda.

Marta Llorente es psicóloga autónoma en Valladolid. Desde marzo paga un fraccionamiento de IRPF del que le quedan 18.000 € por vencer. En septiembre de 2026 le llega una liquidación por el ejercicio 2023 de 31.000 € y, en la misma semana, tiene que presentar su modelo 130 del tercer trimestre, que le sale a 4.500 €. Ha leído que hasta 50.000 € no hace falta aval y su plan es presentar dos solicitudes: una para la liquidación, que no llega a ese límite, y otra para el 130. Cree que así cada una queda por debajo.

Cuando la Agencia sume, le saldrá una cifra muy distinta: 53.500 €.

De dónde sale el límite

El artículo 82.1 de la Ley General Tributaria permite a la Administración exigir garantía para aplazar: aval bancario, certificado de seguro de caución y, si no es posible obtenerlos, hipoteca, prenda u otras. El apartado 2.a) del mismo artículo permite dispensar esa garantía «cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria».

Esa cuantía la fija hoy la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, en vigor desde el 15 de abril de 2023. Su artículo 2 establece que no se exigirán garantías cuando el importe de las deudas «en conjunto no exceda de 50.000 euros», tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo. Sustituyó a la orden anterior, que fijaba el límite en 30.000 €.

Qué se suma, según la propia orden

La clave está en el segundo párrafo de ese artículo 2. Para ver si se supera el límite, se acumulan en el momento de presentar la solicitud tres bloques de deuda:

BloqueQué incluyeEn el caso de Marta
Lo que se pide ahoraLas deudas que se incluyen en la propia solicitud31.000 € de la liquidación
Lo pedido y no resueltoOtras solicitudes de aplazamiento del mismo deudor aún en trámite4.500 € del 130, si lo pide aparte
Lo ya aplazado pendienteLos vencimientos pendientes de fraccionamientos concedidos, salvo que estén garantizados18.000 € del fraccionamiento de marzo
Suma53.500 €

Por eso trocear no funciona. Si Marta presenta primero la solicitud del 130, la segunda arrastra esa primera como «solicitada y no resuelta». Si presenta primero la de la liquidación, la del 130 arrastra la anterior. Da igual el orden: el sistema suma todo lo que está pendiente con la Agencia en el momento en que entra cada solicitud.

La orden añade que se acumulan las deudas que constan en las bases de datos del órgano de recaudación, y también las que le comuniquen otros órganos del Estado. No se trata solo de lo que el contribuyente declara tener.

Lo ya aplazado cuenta aunque se esté pagando bien

Muchas personas no tienen en cuenta el fraccionamiento que ya están pagando, porque lo viven como un asunto cerrado. Para la orden no lo está: cada fracción pendiente de vencer suma, salvo que esa deuda esté garantizada. Marta ha pagado puntualmente desde marzo, y aun así sus 18.000 € pendientes son los que la llevan por encima del límite.

Cómo quedar por debajo, con números

El límite se mide en el momento de la solicitud, así que lo que se paga antes de pedir no suma. Marta tiene tres maneras razonables de reordenar su situación.

Opción 1: pagar el 130 y aplazar solo la liquidación.

  1. Paga los 4.500 € del modelo 130 al presentarlo, dentro de plazo.
  2. Solicita el aplazamiento de los 31.000 € de la liquidación.
  3. Acumulado en ese momento: 31.000 + 18.000 = 49.000 €.
  4. Queda por debajo de 50.000 €, sin garantía.

Opción 2: si no puede pagar el 130 entero, basta con reducir el total por debajo del umbral. Con 53.500 € de deuda acumulable, necesita que baje en algo más de 3.500 €. Pagando, por ejemplo, 3.600 € del 130 y aplazando los 900 € restantes junto con la liquidación, el acumulado queda en 49.900 €. Es un margen estrecho, porque cualquier deuda que la Agencia tenga registrada y ella no haya contado la sacaría del límite.

Opción 3: cancelar el aplazamiento antiguo. La sede de la Agencia permite anticipar el pago de un aplazamiento concedido y cancelarlo. Si Marta tuviera ahorros suficientes, liquidar el fraccionamiento de marzo sacaría sus 18.000 € del cómputo y le ahorraría los intereses de las fracciones que faltan. Si solo puede adelantar una parte, conviene comprobar en la sede cómo se imputa ese pago antes de dar por hecho que reduce el acumulado.

Antes de elegir, conviene consultar en la sede todas las deudas pendientes con la Agencia. Es frecuente descubrir una sanción pequeña o una liquidación antigua que no se recordaba y que descuadra el cálculo.

Si se pasa del límite

Superar los 50.000 € no impide aplazar, pero cambia el procedimiento. La solicitud deja de resolverse de forma automatizada y hay que elegir entre tres caminos, todos regulados en el Reglamento General de Recaudación.

  • Aportar aval o seguro de caución. Es la garantía preferente. Según el artículo 48.2, en periodo voluntario debe cubrir la deuda, los intereses de demora del aplazamiento y un 25 % de la suma de ambos. Tiene una ventaja adicional: cuando toda la deuda está garantizada así, el interés exigible es el interés legal y no el de demora, por el artículo 65.4 de la ley.
  • Ofrecer otra garantía (hipoteca, prenda, fianza) si se acredita que no se puede obtener aval. El artículo 46.4 exige una declaración con las gestiones hechas ante los bancos y una tasación independiente del bien.
  • Pedir la dispensa, total o parcial, por carecer de bienes suficientes. El artículo 46.5 pide, entre otras cosas, justificar la imposibilidad de obtener aval y un plan de viabilidad. La Agencia investigará si hay bienes, y si los encuentra requerirá que se ofrezcan.

Un ejemplo de lo que supone la primera opción: si Marta aplazara los 53.500 € a doce meses con aval, y los intereses del periodo sumaran unos 1.100 € (una cifra supuesta, porque dependen del tipo y del calendario), el aval tendría que cubrir (53.500 + 1.100) × 1,25 = 68.250 €. El banco cobrará comisiones sobre ese importe durante toda su vigencia, que además, según el artículo 48.5, debe exceder al menos en seis meses el último vencimiento.

La garantía se formaliza en los dos meses siguientes a la concesión. Si no se formaliza, el artículo 48.7 hace empezar el periodo ejecutivo con su recargo. Por eso no conviene pedir un aplazamiento con aval sin haber hablado antes con el banco.

Un límite que es de la Agencia, no de todas las administraciones

La Orden HFP/311/2023 se aplica a las deudas de la Hacienda estatal gestionadas por la Agencia Tributaria y otros órganos del Estado. No se aplica a los ayuntamientos ni a las comunidades autónomas, que fijan sus propios límites para el IBI, la plusvalía municipal o el Impuesto sobre Sucesiones que gestionan. Una deuda con la comunidad no suma para el umbral de la Agencia, pero tampoco se beneficia de él. Lo tratamos en aplazar el impuesto de una herencia.

Tampoco entran las deudas aduaneras que regula el código aduanero de la Unión ni las deudas sujetas al régimen especial de la ley concursal, que la propia orden excluye en su artículo 1.

Si quieres que revisemos cuánto suma tu deuda acumulable antes de pedir nada, puedes enviarnos el listado de deudas de la sede y los aplazamientos vigentes por el formulario de aplazamiento. Te diremos si quedas por debajo del límite y qué pagar primero para conseguirlo, sin poder garantizar el resultado de la solicitud.

La dispensa no es un regalo sin condiciones

Aunque el aplazamiento se conceda sin garantía, el artículo 50.2 del Reglamento impone una obligación que suele pasar desapercibida: durante todo el aplazamiento hay que comunicar a la Agencia cualquier variación económica o patrimonial que permita garantizar la deuda. Si Marta heredara un piso o vendiera una participación mientras paga, la Agencia podría pedirle que constituya garantía. Y el artículo 52.2 permite que la Agencia compense de oficio las devoluciones que le correspondan, lo que puede adelantar vencimientos.

El número de meses que se concede depende de otros factores, que tratamos en cuántos meses te pueden dar. La guía sobre cómo se pide un aplazamiento recorre el trámite completo en la sede.

El recuento de lo que suma para el límite de 50.000 € forma parte de la revisión previa que hacemos en Salama Tax, junto con la búsqueda de deudas olvidadas en la sede.

Tu deuda con Hacienda, con tus cifras

Si te has reconocido en esta respuesta, cuéntanoslo por el formulario de aplazar o fraccionar una deuda. Te contestamos con plazos, riesgos y un presupuesto cerrado.

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