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La deuda, en plazos que puedas pagar

Ya me ha llegado el apremio: ¿puedo aplazar todavía?

Sí, hasta que te notifiquen el acuerdo de enajenación de lo embargado, pero el recargo ya ha nacido y aplazar suele llevarlo del 10 al 20 %.

Dentro de Aplazar o fraccionar una deuda.

Rubén Ortega es fontanero autónomo en Jerez de la Frontera. En junio de 2026 la Agencia Tributaria le notificó una liquidación de IRPF de 9.400 € por unos gastos que no aceptó. La notificación llegó el día 10, así que el plazo voluntario terminaba el 20 de julio. Rubén estaba recurriendo mentalmente, no por escrito, y dejó pasar la fecha. El 17 de septiembre le llegó a la sede electrónica una providencia de apremio con la deuda y un recargo. Su pregunta es la de casi todo el mundo en ese punto: «¿Todavía puedo pedir que me lo fraccionen?».

La respuesta corta es que sí. La larga es que ahora pedirlo tiene un precio que antes no tenía, y que a veces sale más barato pagar de una vez con dinero prestado que aplazar.

Hasta cuándo se admite la solicitud

El artículo 65.1 de la Ley General Tributaria permite aplazar deudas que estén «en período voluntario o ejecutivo». Que haya llegado la providencia no cierra la puerta. El artículo 46.1.b) del Reglamento General de Recaudación fija el límite exacto: en periodo ejecutivo, la solicitud se puede presentar «en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes». Es decir, hasta que Hacienda comunica que va a vender lo que haya embargado.

Lo que no hace la solicitud en esta fase es parar el procedimiento. El artículo 65.5 de la misma ley lo dice sin ambigüedad: la Administración puede iniciar o continuar el apremio mientras tramita el aplazamiento. Solo se suspende la venta de los bienes embargados hasta que se notifique una denegación. En la práctica, Rubén puede presentar hoy su solicitud y aun así ver retenido un saldo de su cuenta la semana que viene. Si eso ocurre, lo embargado no se le devuelve por haber pedido el aplazamiento.

El recargo que ya lleva la deuda

Aquí está la diferencia con haberlo pedido en julio. El artículo 28 de la Ley General Tributaria establece tres recargos del periodo ejecutivo, incompatibles entre sí:

RecargoPorcentajeCuándo se aplicaIntereses de demora
Ejecutivo5 %Se paga toda la deuda antes de que se notifique la providenciaNo
De apremio reducido10 %Se paga toda la deuda y el recargo dentro del plazo que abre la providenciaNo
De apremio ordinario20 %En los demás casosSí, desde el inicio del periodo ejecutivo

Rubén ya no puede acogerse al primero: la providencia está notificada. Le queda el 10 % si paga todo a tiempo y el 20 % en cualquier otro caso. Como fue notificado el día 17, entre el 16 y el final del mes, el artículo 62.5.b) le da de plazo hasta el 5 de octubre.

El problema de aplazar en este punto es que un fraccionamiento, por definición, termina de pagarse después del 5 de octubre. El recargo reducido exige satisfacer «la totalidad de la deuda» y el propio recargo antes de que termine ese plazo. Si las fracciones van más allá, lo que queda es el recargo ordinario del 20 %, con sus intereses.

Pedirlo ahora no devuelve la deuda al periodo voluntario

El aplazamiento solicitado en ejecutiva no borra el recargo ni la providencia. Lo que se aplaza es la deuda tal como está: principal más recargo. Por eso la garantía, cuando hace falta, tiene que cubrir también el recargo, según el artículo 48.2 del Reglamento de Recaudación.

Las cuentas de Rubén, con dos caminos

Para ver el efecto, pongamos las dos opciones una junto a otra. Los intereses se calculan aquí con un tipo supuesto del 4 % anual, solo para el ejemplo; el tipo real lo fija cada año la Ley de Presupuestos y se comprueba en la sede de la Agencia antes de hacer números definitivos.

Camino A: pagar todo antes del 5 de octubre.

  1. Principal: 9.400 €.
  2. Recargo de apremio reducido del 10 %: 940 €.
  3. Intereses de demora: ninguno, por el artículo 28.5.
  4. Total: 10.340 €.

Camino B: fraccionar en doce meses, desde noviembre de 2026.

  1. Principal: 9.400 €.
  2. Recargo de apremio ordinario del 20 %: 1.880 €.
  3. Intereses de demora sobre cada fracción, desde el 21 de julio hasta su vencimiento. El artículo 53.2 del Reglamento excluye el recargo de la base de cálculo, así que se calculan solo sobre los 9.400 €: con el tipo supuesto, unos 298 €.
  4. Total aproximado: 11.578 €.

La diferencia entre los dos caminos ronda los 1.240 €. Si Rubén puede conseguir 10.340 € antes del 5 de octubre, aunque sea con un préstamo personal a un año, lo más probable es que los intereses del banco sean bastante menores que esa cifra. No siempre es así, y depende de las condiciones que le ofrezcan, pero conviene hacer la comparación antes de rellenar ningún formulario.

Si el apremio no debería haber llegado

Hay un supuesto distinto que merece atención: que el contribuyente sí pidiera el aplazamiento en plazo voluntario y aun así le llegue la providencia. Puede pasar si la solicitud se presentó y el sistema no la enlazó con la deuda, o si se presentó el último día y la providencia salió en paralelo.

El artículo 65.5 es claro: una solicitud presentada en periodo voluntario «impedirá el inicio del período ejecutivo». Y el artículo 167.3.b) recoge como motivo de oposición a la providencia precisamente la «solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario». En ese caso no se trata de pedir otro aplazamiento, sino de recurrir la providencia con el justificante de la solicitud original en la mano. Los plazos del recurso de reposición y de la reclamación económico-administrativa son de un mes desde la notificación, según los artículos 223.1 y 235.1.

La guía sobre por qué el día importa tanto explica con fechas cómo se determina cuándo empieza exactamente el periodo ejecutivo.

La garantía, en esta fase

Si la deuda total de Rubén con la Agencia no pasa de 50.000 €, la Orden HFP/311/2023 le dispensa de aportar garantía también en periodo ejecutivo. Pero añade un matiz que conviene leer entero: la dispensa se entiende «sin perjuicio del mantenimiento» de los embargos que ya existan al presentar la solicitud. Lo que esté trabado sigue trabado.

Por encima de ese importe, la garantía debe cubrir la deuda aplazada, el recargo, los intereses que genere el aplazamiento y un 5 % adicional de la suma, según el artículo 48.2 del Reglamento. Es un porcentaje menor que el 25 % que se exige en periodo voluntario, pero se aplica sobre una base ya engordada por el recargo.

En hasta qué importe se aplaza sin aval explicamos cómo se suman las deudas para ver si se supera ese umbral.

Qué conviene preparar si se aplaza de todos modos

Hay casos en que pagar antes del 5 de octubre no es posible ni con préstamo. Entonces lo sensato es presentar la solicitud cuanto antes, por tres razones.

  • La primera es evitar que la Agencia llegue al acuerdo de enajenación, que es el punto a partir del cual ya no se admite.
  • La segunda es que, mientras se tramita, el artículo 51.2 del Reglamento obliga a ir pagando las fracciones propuestas. Un calendario que empieza pronto con cuotas asumibles demuestra capacidad de pago.
  • La tercera es que, si la solicitud acaba denegada, lo embargado mientras tanto se aplicará igualmente a la deuda, y cuanto más avanzado esté el pago, menos quedará expuesto.

Si quieres que revisemos la providencia, el calendario y si hay algún motivo para oponerse antes de aplazar, puedes enviarnos la documentación por el formulario de aplazamiento. No garantizamos que la Agencia acepte el calendario, pero sí te diremos qué camino es más barato con tus cifras.

Lo que no hace el aplazamiento en ejecutiva

Algunos efectos se dan por supuestos y no se producen:

  • No devuelve el recargo del 5 % perdido ni convierte el 20 % en 10 %.
  • No levanta embargos ya practicados.
  • No impide que la Agencia compense la deuda con devoluciones que tengas pendientes.
  • No te deja «al corriente» hasta que se concede. Mientras la solicitud está en trámite, la deuda sigue en ejecutiva a efectos del certificado, algo que tratamos en si el aplazamiento te quita el certificado.

Tampoco conviene olvidar que la providencia se puede recurrir, pero solo por los motivos tasados del artículo 167.3. Que la liquidación original fuera discutible no es uno de ellos si en su momento se notificó bien y no se recurrió.

Para conocer el coste completo de un fraccionamiento en cada fase, está cuánto interés se paga por aplazar. Y si el problema de fondo es que la deuda ya supera lo que se puede pagar en un año o dos, el capítulo de cuántos meses te pueden dar ayuda a plantear un calendario realista.

Cuando una deuda ya está en apremio, en Salama Tax empezamos por comprobar si la providencia se puede discutir y solo después comparamos el coste de pagar con el de fraccionar.

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