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La deuda, en plazos que puedas pagar

¿Puedo aplazar la declaración de la renta?

La renta se puede pagar en dos plazos, 60 % y 40 %, sin intereses si se presenta a tiempo; para ir más allá hace falta un aplazamiento con intereses.

Dentro de Aplazar o fraccionar una deuda.

Elena Marín es profesora interina en Zaragoza. En 2025 trabajó de enero a junio en un instituto de la Diputación y de septiembre a diciembre en otro, dependiente del Gobierno de Aragón. Dos pagadores distintos, y el segundo le pagó bastante más de 1.500 €. Como el total superaba 15.876 €, estaba obligada a declarar. Cada pagador le retuvo como si fuera el único, y al hacer la declaración le sale un resultado a ingresar de 6.200 €. Tiene 3.900 € ahorrados y una paga extraordinaria que cobrará en diciembre.

Elena tiene más opciones de las que cree, y la más barata no cuesta nada.

El fraccionamiento propio de la renta: 60 % y 40 %

El artículo 62.2 del Reglamento del IRPF permite fraccionar el ingreso del resultado de la declaración «sin interés o recargo alguno» en dos partes:

  • La primera, del 60 %, al presentar la declaración.
  • La segunda, del 40 %, en el plazo que fija la orden ministerial que aprueba los modelos de ese año. La fecha aparece en el propio programa de la declaración al elegir esta opción.

No hay que justificar nada ni pedir permiso: basta con marcar la opción al presentar. Pero tiene tres condiciones que el mismo artículo deja claras:

  1. La declaración tiene que presentarse dentro de plazo.
  2. El 60 % tiene que ingresarse también dentro de plazo.
  3. No sirve para las complementarias. Si presentas una complementaria de la renta, su resultado no se puede dividir en 60 y 40.

Y una consecuencia que conviene conocer: si no se paga la primera fracción en plazo, empieza el periodo ejecutivo para el «importe total autoliquidado», no solo para el 60 %.

Las cuentas de Elena con cada opción

Para las opciones con intereses usamos un tipo supuesto del 4 % anual; el tipo de demora real lo fija la Ley de Presupuestos y se consulta en la sede.

OpciónQué paga al presentarQué paga despuésCoste añadido
Pago único6.200 €Nada0 €
Fraccionamiento 60/403.720 €2.480 € en la fecha de la orden0 €
Aplazamiento ordinario en 12 meses0 €12 fracciones de unos 517 €Unos 148 € de intereses
60/40 y después aplazar el 40 %3.720 €El 40 % en fraccionesSolo intereses sobre 2.480 €

Elena tiene 3.900 €, más que los 3.720 € del 60 %. Con el fraccionamiento sin intereses le basta. El 40 % restante, 2.480 €, lo pagará con la paga extraordinaria, si llega a tiempo, o con lo que ahorre hasta entonces.

Cuándo no basta el 60/40

Hay situaciones en que ni siquiera el 60 % está disponible, o en que el 40 % vence antes de que llegue el dinero. Entonces entra el aplazamiento ordinario del artículo 65 de la Ley General Tributaria, que el propio artículo 62.2 del Reglamento del IRPF menciona expresamente como posibilidad compatible: «sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago».

Ese aplazamiento funciona con las reglas generales: se solicita al presentar, junto con el reconocimiento de la deuda, se proponen fracciones mensuales y se pagan intereses de demora por cada una. Por debajo de 50.000 € de deuda acumulada con la Agencia no hace falta garantía, algo que explicamos en hasta qué importe se aplaza sin aval.

La combinación: 60 % ahora, el resto aplazado

Si Elena solo tuviera los 3.720 € y supiera que en la fecha del segundo plazo no va a tener los 2.480 €, podría plantearse una combinación: acogerse al 60/40 al presentar y, antes de que venza el 40 %, pedir un aplazamiento ordinario de esa segunda parte.

El razonamiento es que, hasta la fecha fijada para el segundo plazo, esa fracción está en periodo voluntario, y el artículo 46.1.a) del Reglamento General de Recaudación admite solicitudes de deudas en periodo voluntario dentro del plazo de ingreso. Así los intereses se pagan solo sobre el 40 % y solo desde su propio vencimiento, no sobre el total desde el verano.

Compruébalo antes de contar con ello

El Reglamento del IRPF no regula expresamente esta combinación, ni para permitirla ni para prohibirla. Antes de dar por hecho que la segunda fracción se puede aplazar, conviene comprobar en la sede que aparece como deuda aplazable y presentar la solicitud con días de margen antes de su vencimiento. Si se deja para el último día y la solicitud no se admite, el 40 % entrará en ejecutiva con su recargo.

Con los números de Elena, aplazar en seis meses solo los 2.480 € del segundo plazo costaría, con el tipo supuesto, unos 33 € de intereses. Aplazar los 6.200 € enteros en doce meses desde el verano, unos 148 €. La diferencia es pequeña en este caso, pero con una renta de 30.000 € deja de serlo.

Si quieres que revisemos qué combinación te conviene con tus fechas de cobro, puedes enviarnos el resultado de la declaración y tu previsión de ingresos por el formulario de aplazamiento. Te diremos qué opción sale más barata, sin poder garantizar que la Agencia admita el calendario propuesto.

La otra vía: la devolución del cónyuge

Hay una opción más, reservada a matrimonios que declaran por separado. El artículo 97.6 de la Ley del IRPF y el 62.1 de su Reglamento permiten solicitar la suspensión del ingreso cuando el otro cónyuge tiene una declaración con resultado a devolver y renuncia a cobrarlo para que se aplique a esa deuda.

La suspensión alcanza a toda la deuda si la devolución del cónyuge es igual o mayor, o al importe de la devolución si es menor. No genera intereses sobre la parte cancelada. Es poco conocida y, cuando cuadra, resulta más ventajosa que cualquier aplazamiento. Requiere que las dos declaraciones se presenten a la vez y dentro de plazo.

Lo que se pierde por presentar tarde

Todo lo anterior depende de presentar en plazo. Quien presenta la renta fuera de plazo pierde el 60/40 y, además, carga con el recargo por presentación extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria. Puede seguir pidiendo un aplazamiento ordinario, pero solo se considera solicitado en periodo voluntario si se presenta junto con la autoliquidación extemporánea, según el artículo 46.1.a) del Reglamento de Recaudación.

La renta de años atrás tiene su propio orden de pasos, que tratamos en presentar años atrasados y aplazar. El cálculo del recargo está en la guía sobre el recargo del artículo 27.

La renta de los autónomos y los pagos del 130

Para quien tiene actividad económica, la renta anual es solo una parte de lo que paga al IRPF: durante el año ha ido adelantando pagos fraccionados en el modelo 130. Esos pagos trimestrales no tienen el 60/40, pero sí pueden aplazarse por la vía ordinaria. A diferencia de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, no están en la lista de deudas inaplazables del artículo 65.2 de la Ley General Tributaria, que recogemos en qué deudas no se pueden aplazar.

El coste de cada modalidad, con un ejemplo a doce meses, está en cuánto interés se paga por aplazar. Y la guía sobre cómo se pide un aplazamiento recorre el trámite en la sede.

La elección entre el 60/40, la suspensión por el cónyuge y el aplazamiento ordinario se revisa en Salama Tax con la declaración ya calculada y las fechas de cobro delante.

¿Es tu caso? Revisamos tu deuda con Hacienda

Para aplazar o fraccionar una deuda no hace falta una llamada: rellenas el formulario, lo revisa un abogado y te contestamos con lo que te corresponde y lo que cuesta.

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