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Hacienda y Seguridad Social, en su orden

¿Y si luego quiero darme de baja?

La baja exige dos trámites con plazos distintos, RETA y censo, y deja pendientes el último trimestre, los resúmenes y la renta del año.

Dentro de Darse de alta como autónomo.

Lucía Ferrer ha sido autónoma en Palma durante seis años con una tienda online de cerámica. El 15 de octubre de 2026 empieza a trabajar como directora comercial en una empresa y cierra la tienda ese mismo día. Tiene todavía stock por valor de 2.800 €, un horno que compró hace tres años y un pedido pendiente de cobro. Cree que basta con darse de baja en la Seguridad Social para que todo termine. No es así: la baja tiene dos ventanillas, dos plazos distintos y una lista de declaraciones que se siguen presentando después del cierre.

Dos bajas separadas

Igual que el alta, la baja se comunica en la Seguridad Social y en Hacienda por separado. Cada una tiene su norma y su plazo.

TrámiteNormaPlazo
Baja en el RETAArt. 32.3 del reglamento de afiliación (RD 84/1996)Seis días naturales siguientes al cese
Baja censal en el modelo 036Art. 11.2 del reglamento de gestión tributaria (RD 1065/2007)Un mes desde el cese

El plazo de la Seguridad Social es de seis días naturales desde el 1 de agosto de 2026, tras la modificación del artículo 32.3 por el Real Decreto 643/2026; antes era de tres días. Si has leído otra cifra en una página anterior a esa fecha, es por eso.

Desde cuándo deja de cotizarse

El artículo 46.4 del reglamento de afiliación distingue según el número de bajas en el año. Hasta tres bajas dentro de cada año natural surten efecto desde el día en que cesó la actividad, siempre que se hayan solicitado en plazo. A partir de la cuarta, los efectos se llevan al último día del mes del cese.

Si no se pide la baja, o se pide tarde, el alta se mantiene a efectos de la obligación de cotizar en los términos del artículo 35.2 del mismo reglamento, pero sin que cuente como alta para las prestaciones. Es decir, se paga sin quedar cubierto. Por eso la baja fuera de plazo es una de las situaciones más ingratas: la Tesorería sigue girando cuotas y la protección ya no existe.

Las fechas de Lucía, paso a paso

  1. Cese de la actividad: 15 de octubre de 2026.
  2. Baja en el RETA: hasta el 21 de octubre, seis días naturales siguientes.
  3. Si es su primera baja del año y la pide en plazo, surte efectos desde el 15 de octubre.
  4. Alta en el Régimen General por su nuevo empleo, que tramita la empresa.
  5. Baja censal en el 036: hasta el 15 de noviembre.
  6. Último modelo 303 y último modelo 130: los del cuarto trimestre, en enero de 2027.
  7. Resumen anual de IVA, modelo 390, de 2026: en enero de 2027.
  8. Declaración de la renta de 2026, que incluirá los rendimientos de la actividad hasta octubre y el salario desde el 15 de octubre.

El artículo 11.2 del reglamento de gestión lo dice expresamente: la baja censal no exime de presentar las declaraciones y cumplir las obligaciones tributarias pendientes, y para ello no hace falta volver a darse de alta. Las declaraciones informativas que correspondan, como un modelo 347 si hubo operaciones que lo exijan, siguen su calendario ordinario.

El stock y los bienes que se quedan

Cerrar no hace desaparecer lo que la actividad tiene. En el IVA, si Lucía se queda las piezas de cerámica y el horno para uso particular, el paso de un bien del patrimonio empresarial al personal se trata como una entrega de bienes, lo que se denomina autoconsumo. Si en su día dedujo el IVA de esos bienes, tendrá que repercutirlo en el último 303 sobre el valor que corresponda. La alternativa es vender el stock antes del cese o hacerlo durante la liquidación, con factura, y declarar esas ventas.

En el IRPF, el artículo 28.3 de la ley establece que la desafectación de activos por el contribuyente no constituye alteración patrimonial si los bienes siguen en su patrimonio. Pero la desafectación tiene reglas de valoración y de plazos si luego se vende el bien, y conviene documentar la fecha y el valor contable a la baja.

La baja no borra lo anterior

Darse de baja no extingue las obligaciones de los años en que se estuvo de alta. Hacienda puede comprobar esos ejercicios mientras no hayan prescrito, y la Tesorería regularizará la cotización del último año con los rendimientos que comunique Hacienda, aunque la actividad ya esté cerrada. Conserva los libros, las facturas y los justificantes durante todo ese periodo.

La regularización de la cuota del último año

En 2027, cuando Hacienda comunique a la Tesorería los rendimientos de 2026, se regularizará la cotización de los meses de alta de Lucía. Si en los últimos meses facturó más que en su previsión, recibirá una reclamación de la diferencia; si ocurre lo contrario, una devolución. La mecánica está explicada en cuánto se paga de cuota. Lucía no debería extrañarse de que le lleguen cartas de la Tesorería cuando ya lleva un año trabajando por cuenta ajena.

¿Y si hubo tarifa plana?

Si Lucía hubiera estado disfrutando de la cuota reducida del inicio de actividad, la baja la habría extinguido, porque el artículo 38 ter.4 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo establece que el derecho se pierde si se causa baja durante cualquiera de sus periodos. Y si en el futuro volviera a darse de alta, tendría que acreditar tres años sin alta para volver a tenerla. Los detalles están en la tarifa plana.

Bajas parciales y casos intermedios

No toda baja es total. Quien tiene varias actividades y deja solo una no presenta una baja censal, sino una modificación del 036 que da de baja esa actividad y su epígrafe. Tampoco necesita darse de baja en el RETA si sigue ejerciendo otra actividad por cuenta propia, aunque debe comunicar la variación de datos.

Y quien sigue con su actividad pero empieza a trabajar además por cuenta ajena no tiene que darse de baja: pasa a una situación de pluriactividad, con dos altas en dos regímenes. Es el caso que se explica en autónomo con nómina. Lucía debe decidir, por tanto, si quiere cerrar la tienda online o mantenerla como actividad secundaria, porque de esa decisión depende el trámite.

Lo que conviene cerrar antes de la fecha

  • Cobrar o documentar las facturas pendientes, que siguen siendo ingresos de la actividad.
  • Vender, regalar o desafectar el stock con su tratamiento de IVA.
  • Cancelar la domiciliación de la cuota tras confirmar la baja en el RETA.
  • Guardar los justificantes de ambas bajas.
  • Anotar el calendario de declaraciones pendientes del último trimestre y del año.

Puedes contarnos la fecha de cese y lo que queda por liquidar en el formulario de alta de autónomo. Aunque su nombre sea de alta, sirve también para ordenar un cierre.

Si la baja viene de un cambio de residencia o de un traslado al extranjero, las consecuencias fiscales van más allá del cierre censal y conviene revisarlas por separado. Para los casos habituales, en Salama Tax preparamos la baja censal, el último trimestre y la declaración anual del año del cierre, y dejamos anotadas las fechas en que pueden llegar la regularización de la cuota y las posibles comprobaciones.

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