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Hacienda y Seguridad Social, en su orden

La tarifa plana: ¿me corresponde a mí?

La cuota reducida exige no haber estado en el RETA dos años, o tres si ya la tuviste, y pedirla en el alta; el segundo año depende del SMI.

Dentro de Darse de alta como autónomo.

Tomás Ruiz fue autónomo en Murcia como fotógrafo hasta el 31 de marzo de 2024. Entonces encontró trabajo en una agencia y se dio de baja. En su primera etapa, que empezó en 2022, ya pagó la cuota reducida del inicio de actividad. Ahora, en septiembre de 2026, la agencia ha cerrado y quiere volver a trabajar por su cuenta desde el 1 de noviembre. Un conocido le ha dicho que «al haber pasado dos años» vuelve a tener tarifa plana. No es así, y el motivo está en una sola frase del artículo 38 ter de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Qué es exactamente la cuota reducida

La llamada tarifa plana es una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales durante los doce meses naturales completos siguientes a la fecha de efectos del alta. Durante ese periodo el autónomo no cotiza por cese de actividad ni por formación profesional. El artículo 38 ter.6 añade un matiz importante: en esos doce meses la cuota no se regulariza con los rendimientos reales, aunque ganes mucho más de lo previsto.

La cuantía no está en la ley del autónomo. La disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2022 la fijó en 80 € mensuales para los años 2023 a 2025 y remitió a la Ley de Presupuestos de cada ejercicio a partir de 2026. Por eso conviene confirmar el importe vigente en el momento del alta, en el propio trámite de la Tesorería, antes de hacer números.

Los dos años, o tres

El derecho nace para quien causa alta inicial en el RETA o no ha estado en alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del nuevo alta. El apartado 4 del mismo artículo alarga ese periodo a tres años cuando el autónomo ya disfrutó de las reducciones en su anterior periodo de alta.

Tu situaciónPeriodo sin alta exigido
Nunca has estado en el RETANinguno: es alta inicial
Estuviste de alta, sin cuota reducidaDos años inmediatamente anteriores
Estuviste de alta y disfrutaste de la cuota reducidaTres años

Los años se cuentan hacia atrás desde la fecha de efectos del nuevo alta, no desde la solicitud.

Las fechas de Tomás, paso a paso

  1. Baja en el RETA: 31 de marzo de 2024.
  2. Nueva alta prevista: 1 de noviembre de 2026.
  3. Tiempo sin alta entre ambas fechas: dos años y siete meses.
  4. Tomás disfrutó de la cuota reducida en su anterior alta, así que se le exigen tres años, no dos.
  5. Tres años desde el 31 de marzo de 2024 llevan hasta el 31 de marzo de 2027.
  6. Con alta el 1 de noviembre de 2026, no cumple el requisito.

Si Tomás retrasara el inicio hasta abril de 2027, cumpliría el periodo. Pero retrasar el alta solo tiene sentido si también retrasa la actividad: trabajar antes sin alta para esperar la fecha es precisamente la situación que describe darse de alta tarde, con cuotas atrasadas y recargos que superarían con creces el ahorro.

La reducción se pide en el alta o se pierde

El artículo 38 ter.3 exige que la cuota reducida se solicite en el momento del alta en el RETA. No es un beneficio que se aplique de oficio ni que pueda reclamarse meses después si se olvidó marcar la casilla. Tampoco conviene dar por hecho que se concederá: la Tesorería comprueba los periodos de alta anteriores y el resto de condiciones, y el resultado se ve en la resolución de alta.

El segundo año: rendimientos por debajo del salario mínimo

Terminados los primeros doce meses, el artículo 38 ter.2 permite otra cuota reducida durante doce meses más, pero solo si los rendimientos netos anuales, calculados como para la cotización ordinaria, son inferiores al salario mínimo interprofesional anual de ese periodo. Si el segundo periodo abarca dos años naturales, el requisito debe cumplirse en cada uno.

Esta prórroga también hay que pedirla, antes de que empiece, y acompañarla de una declaración de que los rendimientos previstos serán inferiores al salario mínimo. A diferencia del primer año, aquí sí puede haber regularización: si en alguno de los años afectados los rendimientos superan el salario mínimo, la cuota reducida de ese año se regulariza tomando la parte proporcional de los rendimientos correspondiente a los meses bonificados.

PeriodoRequisito de rendimientos¿Se regulariza?
Meses 1 a 12NingunoNo
Meses 13 a 24Inferiores al SMI anualSí, si se supera el SMI
DespuésCotización ordinariaSí, como cualquier autónomo

La cotización ordinaria que viene después está explicada en cuánto se paga de cuota.

El administrador de sociedad también puede acogerse

El artículo 38 ter.9 extiende las reducciones a los socios de sociedades de capital, de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas encuadrados en el RETA, siempre que cumplan los mismos requisitos. Es un cambio relevante respecto de etapas anteriores, en las que la Administración y los tribunales discutieron durante años si el autónomo societario tenía derecho. Con la redacción vigente desde 2023 el texto lo dice expresamente. Las demás particularidades de su cotización están en el autónomo societario.

Quién queda fuera aunque cumpla los plazos

El apartado 11 excluye a los familiares del autónomo hasta el segundo grado, por consanguinidad, afinidad o adopción, que se incorporan al RETA como colaboradores, y a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica. Una hija que entra a trabajar en el negocio de su padre como autónoma colaboradora no tiene cuota reducida por esta vía, aunque sea su primer alta.

En sentido contrario, el apartado 7 aclara que contratar trabajadores después del alta no hace perder la reducción, y el apartado 10 alarga los periodos a 24 y 36 meses para personas con discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.

Qué ocurre si te das de baja durante la tarifa plana

El artículo 38 ter.4 es tajante: el derecho a las reducciones se extingue si causas baja en el RETA durante cualquiera de los periodos en que se aplican. No se «congela» para retomarlo después. Si un autónomo con cuota reducida se da de baja en el mes ocho para aceptar un contrato temporal y vuelve a darse de alta tres meses más tarde, pierde los meses restantes y, además, al volver no cumplirá el periodo sin alta que exige el artículo.

Esto afecta a decisiones prácticas como aceptar una sustitución corta o esperar a que termine el primer año. No hay una respuesta única, pero sí una comparación que hacer antes: cuánto supone perder la reducción frente a lo que aporta el contrato. Si además cobras una prestación por desempleo, las alternativas cambian, y las recoge la guía sobre cómo compatibilizar paro y autónomo.

Para comprobar tu caso antes de pedirla

Reúne tu informe de vida laboral, identifica la última baja en el RETA y averigua si en aquel alta tuviste cuota reducida. Con esos tres datos se sabe si el periodo exigido es de dos o de tres años y desde qué fecha se cumple. La guía sobre quién entra en la tarifa plana desarrolla los supuestos menos habituales.

Si prefieres que lo revisemos antes de presentar, envía la vida laboral y la fecha prevista de inicio por el formulario de alta de autónomo. La conclusión dependerá de lo que conste en la Tesorería, que es quien resuelve.

La cuota reducida afecta a la Seguridad Social, pero la actividad se da de alta también en Hacienda y las fechas de ambos trámites deben cuadrar. En Salama Tax preparamos el alta censal y dejamos anotado en el expediente cuándo termina cada periodo de reducción, para que la solicitud del segundo año no se pase de fecha.

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