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Hacienda y Seguridad Social, en su orden

¿Puedo ser autónomo y tener además una nómina?

Nómina y actividad propia son compatibles: se cotiza en dos regímenes, puede recuperarse parte del exceso y hay que revisar contrato e IRPF.

Dentro de Darse de alta como autónomo.

Nuria Beltrán es ingeniera en una empresa de Bilbao con contrato indefinido a jornada completa. Desde hace meses le piden informes técnicos sobre instalaciones solares particulares y quiere facturarlos por su cuenta, unas diez horas a la semana, a partir de enero. Calcula ingresar unos 18.000 € al año con esa actividad. Le preocupan tres cosas: si puede hacerlo sin dejar su empleo, si va a pagar la Seguridad Social dos veces y cómo cambia su declaración de la renta.

Se puede. Tener nómina y ser autónomo a la vez se llama pluriactividad, y la ley la contempla expresamente. Lo que cambia es que cada actividad cotiza en su régimen y que la parte fiscal exige más orden que cuando solo existía la nómina.

Dos altas en dos regímenes

La nómina cotiza en el Régimen General, a cargo de la empresa y del trabajador. La actividad por cuenta propia obliga a un alta en el RETA, porque el artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social incluye a quien realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo. El hecho de estar ya protegido por la nómina no exime de esa segunda alta.

El artículo 46.3 del reglamento de afiliación prevé que, si el autónomo desarrolla varias actividades por cuenta propia, su alta en el RETA sea única. Pero eso se refiere a varias actividades propias; la nómina sigue en el Régimen General. Nuria tendrá, por tanto, dos altas simultáneas en dos regímenes distintos.

ActividadRégimenQuién ingresa la cuota
Empleo en la empresaGeneralEmpresa, con retención en nómina de la parte del trabajador
Informes técnicosRETANuria, por domiciliación mensual

La cotización en el RETA no se rebaja por tener nómina

En el RETA, Nuria cotiza por sus rendimientos netos de la actividad, como cualquier autónomo. La previsión de 18.000 € de ingresos, menos gastos, determinará el tramo. Lo que cobra en la empresa no se suma para elegir su tramo en el RETA: el artículo 308 computa los rendimientos de actividades económicas por las que no deba figurar en alta como trabajadora por cuenta ajena. El mecanismo completo de tramos y regularización está en cuánto se paga de cuota.

Si es su primer alta en el RETA, también puede pedir la cuota reducida del inicio de actividad. El artículo 38 ter de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo no excluye a quien tiene una nómina; los requisitos son los mismos que para cualquiera y están en la tarifa plana.

La devolución del exceso por contingencias comunes

Cotizar en dos regímenes puede llevar a que la suma de lo cotizado por contingencias comunes supere un umbral. Para ese caso, el artículo 313 de la Ley General de la Seguridad Social reconoce al autónomo en pluriactividad el derecho al reintegro del 50 % del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía que fija cada año la Ley de Presupuestos.

En la suma entran las cuotas del RETA por comunes y, en el Régimen General, tanto la aportación de la empresa como la del trabajador. El reintegro tiene un tope: no puede superar el 50 % de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes.

Un ejemplo con cifras redondas, para ver cómo funcionan los dos límites. Supongamos que, sumado todo, Nuria supera el umbral de ese año en 1.000 €, y que en el RETA ha pagado 1.500 € por contingencias comunes:

  1. Exceso sobre el umbral: 1.000 €.
  2. La mitad del exceso: 500 €.
  3. Tope, la mitad de lo pagado por comunes en el RETA: 1.500 × 50 % = 750 €.
  4. Se aplica la menor de las dos cantidades: 500 €.

La cifra del umbral no la damos aquí porque la fija la Ley de Presupuestos de cada año. Lo relevante es que, según el mismo artículo, la Tesorería abona el reintegro en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización anual del artículo 308, salvo que haga falta información del interesado. Con sueldos medios y una actividad pequeña es posible que no se llegue al umbral; con salarios altos, es habitual.

Las dos cotizaciones no se compensan entre sí

El reintegro del artículo 313 es parcial y llega después de la regularización. Durante el año pagas íntegras las dos cotizaciones. No hay forma de reducir la cuota mensual del RETA alegando que la empresa ya cotiza por ti, y no conviene elegir un tramo por debajo de tus rendimientos contando con esa devolución: el tramo mal elegido se regulariza igualmente.

Lo que revisar en el contrato de trabajo antes de empezar

La compatibilidad desde la Seguridad Social no dice nada sobre tu contrato. Antes de facturar el primer informe, Nuria debería leer si su contrato o el convenio contienen un pacto de plena dedicación, una cláusula de no concurrencia durante la relación laboral o una obligación de comunicar otras actividades. Si sus clientes particulares pudieran serlo también de su empresa, el conflicto de intereses es evidente. Esto no es una cuestión fiscal, pero es la que con más frecuencia complica la pluriactividad.

Qué cambia en el IRPF

Fiscalmente, la nómina genera rendimientos del trabajo y la actividad genera rendimientos de actividades económicas. Ambos se suman en la base general de la misma declaración. Con ello:

  • Nuria tendrá que presentar la renta, porque percibir rendimientos de actividades económicas cambia las reglas de obligación de declarar.
  • Sus facturas de servicios profesionales llevarán retención. El artículo 95 del reglamento del IRPF prevé un 15 % con carácter general y un 7 % el año de inicio y los dos siguientes, siempre que no haya ejercido actividad profesional en el año anterior. Si factura a particulares, estos no retienen.
  • Si al menos el 70 % de sus ingresos profesionales del año anterior soportaron retención, el artículo 109 del reglamento la exime del pago fraccionado del modelo 130; el año de inicio se mira el porcentaje del propio trimestre. Si factura sobre todo a particulares, tendrá que presentarlo.
  • En el IVA, en principio, repercutirá el 21 % a sus clientes y presentará el modelo 303 trimestral, salvo que su actividad esté exenta.

El salario sube el tipo marginal al que tributa lo que gana como autónoma. Si su nómina ya la sitúa en un tramo alto de la escala, cada euro de beneficio de los informes tributará a ese tipo, y la retención del 7 % o del 15 % probablemente se quede corta. Conviene prever ese ajuste en la declaración de la renta, en lugar de descubrirlo en junio.

Las cifras de Nuria en su primer año

Con ingresos de 18.000 € y 2.500 € de gastos (equipo de medición, software y desplazamientos), su rendimiento de la actividad antes de cuotas sería de 15.500 €. A esa cifra habría que restar las cuotas del RETA, que son gasto deducible. El rendimiento resultante se suma a su salario en la declaración, y ahí se ve el tipo real.

No podemos dar la cuota exacta del RETA sin conocer el tramo y los tipos del año, pero el orden de las operaciones es siempre el mismo: primero se estima el rendimiento, después se elige tramo, después se revisa si en la suma con la nómina puede haber reintegro por pluriactividad.

La guía sobre pluriactividad desarrolla los casos de jornada parcial y de cambios de situación durante el año, que deben comunicarse como variación de datos a la Tesorería.

Qué hay que comunicar y a quién

  • A Hacienda, el alta censal en el modelo 036 antes de empezar, con el epígrafe que corresponda a la actividad real. Sobre la elección, qué es el epígrafe del IAE.
  • A la Tesorería, el alta en el RETA, con la previsión de rendimientos. La situación de pluriactividad se refleja en los datos del alta.
  • A la empresa, lo que exija tu contrato o convenio.

Puedes explicarnos tu situación, con el tipo de contrato y la actividad que quieres añadir, en el formulario de alta de autónomo.

La pluriactividad obliga a llevar dos contabilidades mentales y una sola declaración. En Salama Tax nos ocupamos de la parte fiscal de la actividad propia, desde el alta censal hasta los modelos trimestrales, y dejamos preparado el cálculo que permite comprobar después si procede el reintegro por pluriactividad.

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