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Alquilado o a tu disposición

¿Cuántos modelos 210 tengo que presentar por un piso?

Uno por titular y por tipo de renta, no uno por piso. Un matrimonio con alquiler y días vacíos presenta cuatro al año, con plazos y tipos distintos.

Dentro de No residentes.

Els y Pieter Janssens compraron en 2019, al 50 %, un piso en Torrevieja. En 2026 lo alquilaron de enero a junio a un jubilado noruego, lo usaron ellos en julio y agosto y lo dejaron cerrado el resto del año. Els vive en Gante y tiene su residencia fiscal en Bélgica. Pieter trabaja en Londres desde 2025 y reside fiscalmente en el Reino Unido. Su gestor anterior presentaba «el 210 del piso», uno al año, a nombre de Pieter. Para 2026 no deberían ser uno, sino cuatro, y cada uno con cifras distintas.

La cuenta que hay que hacer

El Impuesto sobre la Renta de no Residentes grava a cada contribuyente por las rentas que obtiene en España, y el modelo 210 es la autoliquidación de cada uno. No hay 210 del piso ni 210 del matrimonio: hay 210 de cada titular. Y dentro de cada titular, las rentas distintas van por separado: el alquiler es un rendimiento del inmueble; los días en que el piso estuvo a disposición de sus dueños generan una renta imputada, que el artículo 13.1.h) de la ley de no residentes grava de forma específica. Si además hay una venta, la ganancia es una tercera renta con su propia declaración.

Situación en 2026Modelos 210 por el ejercicio
Un titular, piso alquilado todo el año1 de alquiler
Un titular, piso vacío todo el año1 de imputación
Dos titulares, piso alquilado todo el año2 de alquiler
Dos titulares, alquilado una parte y vacío el resto2 de alquiler y 2 de imputación
Dos titulares, además venden en el añoLos anteriores y 2 de ganancia patrimonial

Los Janssens están en la cuarta fila.

Las cifras de Els y Pieter

El alquiler de enero a junio fueron 181 días, con 1.500 € al mes: 9.000 € en total. Los otros 184 días generan imputación.

Alquiler. Los gastos anuales del piso, IBI, comunidad, seguro y amortización, suman 3.420 €. Solo es deducible la parte de los días alquilados: 3.420 × 181 ÷ 365 = 1.696 €. A eso se suma la comisión de la agencia por el contrato, 450 €, que es propia del alquiler. Gastos totales: 2.146 €.

Els (Bélgica)Pieter (Reino Unido)
Ingreso, 50 %4.500 €4.500 €
Gastos deducibles, 50 %1.073 €No puede deducirlos
Base3.427 €4.500 €
Tipo19 %24 %
Cuota del alquiler651,13 €1.080 €

La diferencia está en la residencia. Los residentes en la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein tributan al 19 % y pueden restar los gastos relacionados con el rendimiento, según el artículo 24.6 de la ley. Los demás, al 24 % sobre el ingreso íntegro. Que Pieter tenga nacionalidad belga no cambia nada: cuenta dónde reside.

Imputación. El valor catastral del piso es de 80.000 € y se revisó hace menos de diez años, así que se aplica el 1,1 %: 880 € al año.

  1. Parte de los 184 días: 880 × 184 ÷ 365 = 443,62 €.
  2. Mitad de cada uno: 221,81 €.
  3. Els, al 19 %: 42,14 €.
  4. Pieter, al 24 %: 53,23 €.

Si el valor catastral no se hubiera revisado en ese periodo, el porcentaje sería del 2 %. Y si el inmueble no tuviera valor catastral, se aplicaría el 1,1 % sobre el 50 % del mayor entre el precio de adquisición y el valor comprobado por la Administración. Las reglas completas están en por qué se paga por un piso vacío.

Presentar todo a nombre de uno no es un atajo

Si Pieter declara el 100 % del alquiler, Els sigue sin haber declarado su mitad, y Pieter ha pagado sobre una renta que no es suya. Corregirlo exige dos cosas a la vez: que Els presente lo suyo, con recargo si está fuera de plazo, y que Pieter pida la rectificación de lo que pagó de más. La titularidad de la escritura manda sobre la cuenta en la que entra el dinero.

Cuándo se presenta cada uno

Desde los devengos de 2024 el alquiler de un año se presenta en una declaración anual, y la Orden HAC/623/2026 movió su plazo para los alquileres de 2026 en adelante. La imputación tiene su propio calendario:

RentaEjercicioPlazo con resultado a ingresarSi se domicilia el pago
Alquiler2025Del 1 al 20 de enero de 2026Según el calendario de ese ejercicio
Imputación2025Hasta el 31 de diciembre de 2026Según el calendario de ese ejercicio
Alquiler2026Del 1 al 20 de abril de 2027Hasta el 15 de abril
Imputación2026Del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027Hasta el 23 de diciembre

Que el plazo sea anual no significa que las rentas se fundan. Els presentará en abril de 2027 su 210 de alquiler y, cuando quiera entre abril y diciembre de ese año, su 210 de imputación. Pieter, lo mismo con sus cifras. Cuatro autoliquidaciones, dos plazos, dos tipos de gravamen.

Si el resultado de una autoliquidación es cero o a devolver, los plazos no son necesariamente los mismos que los de las declaraciones a ingresar: conviene comprobarlos en la orden del modelo antes de dejarlo para el último día.

Si tienes un piso compartido y no estás seguro de cuántas declaraciones faltan, puedes enviarnos la escritura, el recibo del IBI y el calendario de ocupación por el formulario de no residentes.

Cuando hay más de un inmueble o un usufructo

Cada inmueble se identifica en el 210 por su referencia catastral, y cada uno tiene sus días, sus gastos y su valor catastral. Si los Janssens tuvieran también una plaza de garaje con referencia propia, alquilada aparte o vacía, habría que calcularla por separado. Si esas rentas pueden reunirse en una misma autoliquidación o requieren una por inmueble depende de las reglas de agrupación del modelo, y conviene comprobarlo en sus instrucciones antes de presentar.

El usufructo también cambia quién declara. El artículo 85.2 de la Ley del IRPF, al que remite la norma de no residentes para la imputación, atribuye la renta al titular del derecho real de disfrute cuando existe. Si la madre de Pieter conservara el usufructo, sería ella quien debería presentar, no el matrimonio. Una herencia, una donación o una venta a mitad de año cortan el año en periodos distintos, cada uno con su titular.

Los gastos de hoy y la venta de mañana

La amortización que Els deduce cada año en el alquiler no se pierde de vista: cuando venda, el artículo 35 de la Ley del IRPF, aplicable también a los no residentes, obliga a restarla del valor de adquisición, lo que aumenta la ganancia. Deducirla ahora es correcto; olvidarla al vender, no. El efecto se explica en la amortización me resta al vender, y la venta en sí, con la retención del 3 %, en vendo mi piso en España y no vivo aquí.

Para presentar, cada titular necesita su NIE y, si actúa un representante, una autorización o apoderamiento. Los requisitos se detallan en NIE, certificado y representación. Y para acreditar el tipo del 19 % puede hacer falta el certificado de residencia del otro país, cuestión que se trata en la guía sobre el certificado de residencia para el modelo 210.

Las obligaciones de quien tiene un inmueble en España y vive fuera, del alquiler a la imputación y la venta, se reúnen en la página de Salama Tax para no residentes, con lo que cuesta llevar cada declaración.

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