Alquilado o a tu disposición
Se me ha olvidado presentar la imputación de rentas: qué hacer ahora
Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Imputación de rentas
Peter y Anne viven en Gotemburgo y compraron en 2019 un apartamento en Torrevieja, a medias. Pasan allí seis semanas cada primavera y el resto del año el piso se queda cerrado; nunca lo han alquilado. Pagaban el IBI, la comunidad y la luz, y daban por hecho que con eso cumplían en España. En 2026 decidieron venderlo y el notario, al preparar la operación, les preguntó por sus declaraciones de no residentes. No había ninguna. Les faltaba la imputación de rentas de cada año.
El susto fue mayor que la cifra. El valor catastral del piso es de 78.000 € y, cuando hicimos las cuentas, los cuatro ejercicios pendientes sumaban algo más de 650 € entre los dos, más un recargo que no llegaba a setenta.
Por qué se debía algo sin haber cobrado nada
La Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes grava a quien, sin vivir en España, tiene aquí una vivienda urbana a su disposición. No hace falta usarla ni alquilarla: la ley presume una renta por el mero hecho de tenerla disponible, igual que hace con la segunda vivienda de los residentes. Esa renta se calcula sobre el valor catastral del recibo del IBI, al 1,1 % si fue revisado con efectos en los diez periodos anteriores o al 2 % si no, y se reparte por titular y por días. El tipo es el 19 % para residentes en la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein, y el 24 % para el resto. El cálculo completo, con sus excepciones, está en la guía de la imputación de rentas.
La declaración es el modelo 210, una por inmueble y por titular, y el plazo es amplio: del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente. Precisamente por eso se olvida. No hay ninguna fecha que avise, ningún cargo en cuenta, ningún inquilino que pregunte.
La cuenta de Peter y Anne, año por año
El catastro de Torrevieja revisó ese piso con efectos en 2015, así que para 2021 a 2024 corresponde el 1,1 %. Para cada uno de ellos, dueños al 50 % y con el piso disponible todo el año:
- Base: 78.000 × 1,1 % × 50 % = 429 € por titular y año.
- Cuota: 429 × 19 % = 81,51 € por titular y año.
- Cuatro años y dos titulares: 81,51 × 4 × 2 = 652,08 €.
El recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria depende de cuánto ha pasado desde que acabó el plazo de cada ejercicio. Presentando el 15 de octubre de 2026:
| Ejercicio | Plazo acabó | Retraso | Recargo | Por titular | Con −25 % |
|---|---|---|---|---|---|
| 2021 | 31-12-2022 | Más de 12 meses | 15 % + intereses | 12,23 € | 9,17 € |
| 2022 | 31-12-2023 | Más de 12 meses | 15 % + intereses | 12,23 € | 9,17 € |
| 2023 | 31-12-2024 | Más de 12 meses | 15 % + intereses | 12,23 € | 9,17 € |
| 2024 | 31-12-2025 | 9 meses completos | 10 % | 8,15 € | 6,11 € |
| Total por titular | 44,84 € | 33,62 € | |||
Entre los dos, algo más de 67 € de recargo si se paga en plazo, más los intereses de los tres primeros ejercicios, que se calculan desde que se cumplieron los doce meses. El ejercicio 2025 no está atrasado: su plazo termina el 31 de diciembre de 2026 y se presenta en plazo, sin recargo.
El orden para ponerlo al día
Cuando faltan varios años, el orden importa menos que la coherencia: los mismos datos, el mismo porcentaje de titularidad y el mismo criterio del 1,1 % o el 2 % en cada ejercicio, comprobado año por año. Lo que no conviene es copiar el valor catastral del último recibo a todos los años, porque cambia, y la revisión catastral que justifica el 1,1 % tiene una ventana de diez años que se desplaza.
- Un 210 por año, por titular y por inmueble. Para Peter y Anne, ocho declaraciones por los años atrasados y dos más por 2025.
- El certificado de residencia fiscal en Suecia, que es lo que sostiene el tipo del 19 %. Sin él, la Administración puede aplicar el 24 %. Cómo se pide y qué debe decir está en el certificado de residencia para el modelo 210.
- Ingresar al presentar cada declaración, para no perder la reducción del 25 % del recargo que llegará después por carta.
Si estás en una situación parecida y quieres saber exactamente qué años te faltan y con qué porcentaje, cuéntanoslo en el formulario de no residentes: con el recibo del IBI y la escritura se hace el cálculo completo.
Lo que casi nadie cuenta: la venta lo destapa todo
Peter y Anne lo descubrieron por el notario, y no es casualidad. Cuando un no residente vende, el comprador retiene el 3 % del precio y lo ingresa con el modelo 211, y el vendedor presenta después su 210 de ganancia patrimonial para liquidar el impuesto definitivo o pedir la devolución de lo retenido. Es el momento en que la Administración mira el historial de ese inmueble y de sus dueños. Si hay imputaciones pendientes, lo normal es que la devolución del 3 % se retrase o que la Agencia Tributaria la compense con las deudas que encuentre.
Por eso regularizar antes de firmar la venta no es solo más barato, es más rápido. Un 210 de ganancia presentado con el historial limpio tiene menos motivos para quedarse detenido. Los pasos de la venta, uno por uno, están en vender siendo no residente paso a paso.
La segunda cosa que casi nadie cuenta es el efecto del tiempo. Cada ejercicio prescribe por separado, a los cuatro años de terminar su plazo. Pero la prescripción se interrumpe con cualquier actuación de la Administración o del propio contribuyente, y una venta en marcha es exactamente el momento en que esas actuaciones empiezan. Contar con que un año antiguo caiga por su propio peso, con una operación de venta abierta, no es una estrategia: es una apuesta con mal pronóstico. Lo explicamos en la prescripción de cuatro años.
Y una tercera, más práctica: el notario y el comprador no pueden exigir que las imputaciones estén presentadas para firmar la venta, pero un comprador bien asesorado preguntará por el historial fiscal del inmueble, y un vendedor que puede enseñar sus 210 al día negocia con más tranquilidad que uno que promete arreglarlo después de firmar.
Un requerimiento sobre la imputación de un ejercicio concreto cierra para ese año la puerta del recargo: lo que se abre es una liquidación con intereses y, normalmente, un expediente sancionador. Los demás años pueden seguir regularizándose por vuestra cuenta, pero conviene hacerlo con cuidado y sin contradecir lo que se conteste en el requerimiento.
Seis semanas al año no cambian el cálculo
Una duda que plantearon Peter y Anne, y que plantea casi todo el mundo: si solo usamos el piso seis semanas, ¿no debería imputarse solo ese tiempo? La respuesta es no. La ley no mira el uso, mira la disponibilidad. Los días que cuentan como no imputables son los días en que el piso estuvo alquilado, y esos días tienen su propia declaración de rendimientos. Un piso cerrado once meses está, a efectos fiscales, a disposición de sus dueños los doce.
Lo que sí reduce la cifra, cuando corresponde, es la comprobación del porcentaje: un valor catastral revisado dentro de la ventana de diez años baja la base casi a la mitad frente al 2 %. Es el dato que más dinero mueve en una imputación y el que antes se copia sin mirar. Dónde se ve en el recibo lo explicamos en cómo leer el recibo del IBI.
Lo que nos preguntan sobre la imputación de rentas
¿Me conviene esperar a ver si me reclaman la imputación de rentas?
No. Sobre la imputación de rentas, cuando se presenta fuera de plazo, el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria sube un punto por cada mes completo de retraso, y a partir de los doce meses pasa al 15 % más intereses. Pero lo caro no es eso: es que en cuanto llega un requerimiento el recargo desaparece y lo que se abre es un expediente sancionador. La diferencia entre moverse hoy y que se muevan ellos suele ser de miles de euros.
El piso estuvo vacío todo el año, ¿aun así pago?
Sí. Estar a tu disposición es el hecho que genera la renta imputada: el 1,1 % o el 2 % del valor catastral según cuándo se revisó. Vacío no significa exento.