Se me ha olvidado presentar el modelo 211: qué hacer ahora
Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 211
Ingrid y Marc firmaron la compra de un piso en Nerja el 14 de marzo de 2026. Precio: 260.000 €. El vendedor, Graham, vive en Leeds y no tiene residencia fiscal en España, así que en la notaría les explicaron que debían quedarse con el 3 % del precio, 7.800 €, e ingresarlo en Hacienda con el modelo 211. Se quedaron el dinero. Lo que no hicieron fue ingresarlo: la cantidad sigue en su cuenta corriente, y se dieron cuenta el 22 de septiembre, cuando el asesor de Graham les escribió pidiendo el justificante. La respuesta corta es que esto tiene arreglo, que hoy cuesta unos 350 € de recargo y que cada mes que pase lo encarece; la larga está abajo, con las cuentas hechas.
El mes del 211 empieza a contar en la notaría
La obligación nace del artículo 25.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004): quien adquiere un inmueble situado en España a un no residente que actúa sin establecimiento permanente está obligado a retener e ingresar el 3 % de la contraprestación acordada, a cuenta del impuesto del vendedor. El ingreso se hace con el modelo 211 en el mes siguiente a la fecha de la transmisión, que en una compraventa normal es la de la escritura. No cuenta el día en que te entregan las llaves, ni el de la inscripción en el Registro, ni el de la mudanza.
En el caso de Ingrid y Marc, el plazo terminó el 14 de abril. Desde el 15 de abril están fuera de plazo, y lo que la ley prevé para quien regulariza por su cuenta, antes de que Hacienda le escriba, es el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria, no una sanción. Lo explicamos también en la página general del modelo 211 y la retención del 3 %.
Mes a mes, lo que cuesta llegar tarde con 7.800 €
El recargo es un 1 % más un punto por cada mes completo de retraso. Pasados doce meses salta al 15 % y se suman intereses de demora. Si se ingresa en plazo lo que se liquide de recargo, este se reduce un 25 %. Aplicado a su retención:
| Si presentan entre… | Recargo | Importe | Con la reducción del 25 % |
|---|---|---|---|
| 15 de abril y 14 de mayo de 2026 | 1 % | 78 € | 58,50 € |
| 15 de mayo y 14 de junio | 2 % | 156 € | 117 € |
| 15 de septiembre y 14 de octubre (su caso) | 6 % | 468 € | 351 € |
| 15 de octubre y 14 de noviembre | 7 % | 546 € | 409,50 € |
| 15 de marzo y 14 de abril de 2027 | 12 % | 936 € | 702 € |
| Desde el 15 de abril de 2027 | 15 % | 1.170 € más intereses | 877,50 € más intereses |
Las fechas se ajustan si el último día del plazo cae en inhábil, pero el mecanismo es ese. Cómo se cuentan exactamente los meses completos está en la guía para calcular el recargo del artículo 27.
La cuenta de Ingrid y Marc, línea por línea
- Base: 260.000 € × 3 % = 7.800 €. Es la cantidad que tienen que ingresar con el 211, completa.
- Retraso: desde el 15 de abril hasta el 22 de septiembre se han cumplido cinco meses completos (a 14 de mayo, junio, julio, agosto y septiembre).
- Porcentaje: 1 % + 5 puntos = 6 %.
- Recargo: 7.800 × 6 % = 468 €.
- Reducción: si pagan el recargo cuando se lo notifiquen, sin recurrir, 468 × 75 % = 351 €.
- Total a desembolsar: 7.800 € ahora con el 211, y 351 € cuando llegue la liquidación del recargo. De los 8.151 €, 7.800 ya los tenían apartados, porque eran del precio.
El recargo no se autoliquida en el propio 211: lo calcula y notifica la Agencia Tributaria después. No te extrañes si la carta llega semanas más tarde, ni la confundas con un requerimiento.
Por qué haberse quedado el dinero agrava el escenario malo
Hay un detalle que cambia mucho la gravedad si la Administración se adelanta. La Ley General Tributaria distingue entre la retención que se debió practicar y no se practicó, y la que se practicó y no se ingresó. Ingrid y Marc descontaron los 7.800 € del precio: la retención está practicada. Si les llegara un requerimiento antes de presentar, la infracción del artículo 191 sería muy grave cuando las retenciones practicadas y no ingresadas superan la mitad de la base de la sanción, con multa del 100 al 150 %. Es decir, entre 7.800 y 11.700 € antes de reducciones, frente a los 351 € de hoy. Ninguna otra cifra de esta página explica mejor por qué conviene presentar esta semana y no el mes que viene. La diferencia completa entre ambos regímenes está en recargo frente a sanción, y qué se entiende por requerimiento previo, en su propia guía.
La segunda razón para no esperar es la afección. La misma ley establece que, si la retención no se ingresa, el inmueble transmitido queda afecto al pago de la cantidad menor entre la retención y el impuesto del vendedor. La deuda viaja con el piso. Cuando Ingrid y Marc quieran venderlo o hipotecarlo, alguien la encontrará.
Graham también está esperando ese papel
El vendedor no residente presenta su propio modelo 210 por la ganancia, en los tres meses siguientes al final del plazo del comprador. En este caso, su plazo iba del 15 de abril al 14 de julio. Sin el justificante del 211 no puede acreditar la retención ni, si su ganancia fue pequeña o hubo pérdida, pedir que le devuelvan la diferencia. Su calendario también se ha movido por el retraso de los compradores, y eso lo revisa él con su propio asesor. Lo que sí toca a Ingrid y Marc es entregarle la copia en cuanto presenten y guardar prueba del envío. El lado del vendedor está contado en cómo se recupera el 3 % retenido.
Qué presentar esta semana, y en qué orden
- Confirmar que Graham era no residente en la fecha de la escritura. Si hubiera aportado un certificado de residencia fiscal en España, no habría 211. Aquí no lo hay: vive en Leeds.
- Tener a mano los datos que pide el modelo: NIF o NIE de compradores y vendedor, referencia catastral, fecha de la escritura y precio. La guía cómo se rellena el modelo 211 los recorre casilla a casilla.
- Presentar el 211 con el ingreso completo, indicando la fecha real de la escritura. No hace falta calcular el recargo.
- Enviar al vendedor su ejemplar y el justificante del ingreso.
- Esperar la liquidación del recargo y pagarla dentro de su plazo para conservar la reducción.
Si prefieres que lo revisemos antes de presentar, el formulario de la retención del 211 nos da lo que necesitamos para decirte qué ejercicio, qué importe y qué presupuesto. El retraso completo está tratado en el 211 fuera de plazo.
El 211 es una retención, y el artículo 65.2 de la Ley General Tributaria excluye del aplazamiento las deudas del retenedor. Una solicitud así se inadmite y se tiene por no presentada, de modo que no protege de nada. Si el dinero de la retención se ha gastado, hay que reunirlo antes de presentar o presentar y asumir la vía de apremio: hablamos de ello antes de que elijas.
Dos casos que parecen iguales y no lo son
Si lo olvidado es solo la entrega del ejemplar al vendedor, y el ingreso se hizo en plazo, no hay recargo: basta con localizar el justificante y enviarlo. Y si el comprador ni siquiera descontó el 3 % y pagó el precio entero al vendedor, el 211 hay que presentarlo igual y con el mismo recargo, pero el dinero sale de su bolsillo y después tendrá que reclamárselo al vendedor, algo que depende de lo que diga el contrato y de dónde viva él. En ninguno de los dos casos conviene esperar a que Hacienda cruce la escritura con la falta del modelo: ese cruce existe, y cuando llega, la puerta del recargo ya está cerrada.
Dudas habituales sobre el modelo 211
¿Me conviene esperar a ver si me reclaman el modelo 211?
No. Sobre el modelo 211, cuando se presenta fuera de plazo, el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria sube un punto por cada mes completo de retraso, y a partir de los doce meses pasa al 15 % más intereses. Pero lo caro no es eso: es que en cuanto llega un requerimiento el recargo desaparece y lo que se abre es un expediente sancionador. La diferencia entre moverse hoy y que se muevan ellos suele ser de miles de euros.
¿Y si ya pasó el mes desde la escritura?
Se presenta igualmente, con recargo. Lo que no conviene es dejarlo: mientras no se ingrese, el inmueble responde de esa deuda, y eso aparece cuando intentas venderlo o hipotecarlo.