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Cómo saber si tienes que presentar el modelo 390

Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 390

Pilar vive en Cádiz y tiene un local comercial heredado de su madre que alquila a una tienda de ropa por 900 € al mes más IVA. Desde hace años presenta sus cuatro 303 y, en el del cuarto trimestre, rellena una hoja de información adicional que su asesor le dijo que sustituía al resumen anual. Nunca ha presentado un 390, y hacía bien. En septiembre de 2025 empezó a dar talleres de cerámica en un taller que montó en el garaje de su casa, y facturó 3.000 € hasta diciembre. En enero de 2026 su pregunta fue: ¿sigo sin tener que presentar el 390?

La respuesta cambió con los talleres. Y el motivo explica cómo funciona la obligación entera.

La regla general y lo que la desactiva

Presenta el 390 quien ha estado obligado a presentar 303 durante el año. No importa cuánto haya facturado ni si algún trimestre salió a cero: la obligación del resumen anual sigue a la de los trimestres. La orden que regula el modelo prevé, sin embargo, varias situaciones en las que no se presenta, y son situaciones que se cumplen o no, no opciones que se eligen. Las principales:

  • Quien tributa solo en el régimen simplificado, solo por arrendamiento de inmuebles urbanos, o solo por ambas cosas, y completa la información adicional del 303 del cuarto trimestre.
  • Quien lleva sus libros registro por el Suministro Inmediato de Información.

La palabra que decide es «solo». Pilar estaba exonerada porque su única actividad con IVA era el alquiler del local. Desde septiembre de 2025 tiene otra, los talleres, que no es arrendamiento ni está en módulos. Para el ejercicio 2025 completo, ha dejado de estar exonerada y tiene que presentar el 390.

El año de Pilar en cifras

Los talleres de cerámica para adultos no son enseñanza reglada, así que no están exentos: llevan IVA al 21 %, igual que el alquiler del local.

  1. Alquiler del local: 900 × 12 = 10.800 € de base; IVA, 2.268 €.
  2. Talleres, de septiembre a diciembre: 3.000 € de base; IVA, 630 €.
  3. Total devengado en el año: 13.800 € de base y 2.898 € de IVA.
  4. IVA soportado deducible, sobre todo barro, esmaltes y la adecuación del garaje: 410 €.
  5. Resultado del año: 2.898 − 410 = 2.488 €, ya ingresado en los cuatro 303.

El 390 de Pilar recoge esas cifras separadas por actividad, cada una con su código. Es la primera vez que el resumen anual muestra que su actividad ya no es solo el alquiler, y esa información es precisamente la que la hoja adicional del 303 no podía dar.

Un cuadro para saber dónde estás

Tu situación en el año¿303?¿390?
Actividad en régimen general de IVASí, trimestralSí
Solo alquiler de inmuebles urbanos con IVASíNo, con información adicional en el 4T
Solo régimen simplificado (módulos)SíNo, con información adicional en el 4T
Alquiler o módulos más otra actividad en régimen generalSíSí
Libros llevados por el Suministro Inmediato de InformaciónSí, mensualNo
Solo operaciones exentas, como la asistencia sanitariaEn general noNo
Comercio minorista solo en recargo de equivalenciaEn general noNo
Actividad en Canarias, Ceuta o MelillaNo, allí no se aplica el IVANo

Las filas con «en general» esconden matices: un médico que además da conferencias con IVA, o un minorista que compra en otro país de la Unión, puede acabar presentando 303 por esas operaciones concretas, y con ellas llega el resumen anual. Si no tienes claro en qué fila estás, descríbenos tus actividades en el formulario de autónomos y te decimos qué modelos te tocan este año.

Lo que tuvo que hacer antes del primer taller

El resumen anual es el final de la historia, pero empieza antes. Una actividad nueva se comunica en el censo antes de iniciarla, con el modelo 036, que desde febrero de 2025 es el único modelo censal. En esa comunicación se da de alta el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a los talleres y se indica el régimen de IVA de la nueva actividad. Es esa declaración censal la que le dice a la Agencia Tributaria que Pilar ya no es solo arrendadora, y la que hace que en enero espere su 390.

Pilar lo hizo en agosto, con su asesor, y por eso su pregunta de enero tenía fácil respuesta. Quien empieza una actividad sin comunicarla tiene un problema anterior al 390: operaciones sin censo, facturas que quizá no cumplan los requisitos y un resumen anual que, cuando se presente, mostrará una actividad que la Administración no conocía. Si estás en ese punto, lo primero es regularizar el censo; cómo se hace un alta correcta lo explicamos en el alta de autónomo paso a paso.

Lo que casi nadie cuenta sobre la exoneración

La exoneración se pierde por el año entero, no desde el día en que empieza la otra actividad. Pilar no presenta un 390 «de septiembre a diciembre»: presenta el de 2025, con el alquiler de todo el año y los talleres de los últimos meses. Y si en 2026 deja los talleres en marzo, el resumen de 2026 también tendrá que presentarlo, porque durante una parte del año volvió a tener una actividad que no la exoneraba.

La segunda cosa es que la información adicional del 303 del cuarto trimestre no es un trámite menor. Para quien está exonerado, cumple la misma función de cierre del año que el 390. Dejarla en blanco es, a efectos prácticos, como no presentar el resumen anual, con la diferencia de que casi nadie se da cuenta hasta que llega la pregunta de Hacienda.

Tampoco conviene olvidar que la exoneración no depende del importe. Un solo taller de cerámica de 60 € habría bastado para que Pilar dejara de estar exonerada ese año: lo que cuenta es el tipo de actividad, no su volumen.

Y una última: estar dado de baja no exime del año en curso. Quien cesa en junio presenta el 390 de ese ejercicio, con los trimestres en que estuvo de alta. La baja cierra el futuro, pero el año que ya ha transcurrido se resume igual.

Si te has dado cuenta tarde

El 390 de 2025 vencía el 30 de enero de 2026. Si descubres pasado el plazo que te tocaba, no hay recargo porque no hay cuota, pero sí una posible multa, reducida a la mitad si presentas antes de que te lo pidan. Lo tienes explicado con un caso completo en qué hacer si se te ha olvidado presentar el 390.

Comprobarlo en dos minutos

Hazte tres preguntas sobre el año que se cierra. ¿Has presentado algún 303? Si la respuesta es no, no hay 390. ¿Todas tus operaciones con IVA eran alquiler de inmuebles urbanos o actividades en módulos? Si es que sí, no hay 390, pero sí información adicional en el cuarto trimestre. ¿Llevas los libros por el Suministro Inmediato de Información? Si es que sí, tampoco. En cualquier otro caso, hay resumen anual del 1 al 30 de enero. La mecánica de los trimestres que ese resumen recoge la tienes en la guía del modelo 303 para autónomos, y si además tu alquiler es turístico, en el 303 de las viviendas de uso turístico.

Dudas habituales sobre el modelo 390

¿Y si presento el modelo 390 sin estar obligado?

Presentar de más no es infracción, pero tampoco sale gratis: te vincula a lo declarado y, si hay un error, hay que corregirlo. Con el modelo 390 lo sensato es comprobar antes la obligación, y no presentar por si acaso. Los umbrales de esta página son precisamente para eso.

¿Qué pasa si no cuadra con mis cuatro 303?

Que se abre una comprobación, casi con seguridad. El descuadre suele ser un error de transcripción, no de fondo, pero hay que encontrarlo antes de presentar: después toca explicarlo con el expediente ya abierto.

¿Te miramos el modelo 390?

Cuéntanos tu caso en el formulario de modelo 390. Dos minutos, sin documentación y sin compromiso.

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