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Hacienda y Seguridad Social, en su orden

Darse de alta como autónomo, paso a paso

Las dos ventanillas en orden, con el modelo 036 por un lado y el RETA por otro: qué se rellena en cada una, con qué fechas y qué decisiones quedan cerradas para años.

Parte de Darse de alta como autónomo.

¿Te das de alta este trimestre? Si te das de alta antes del 31 de diciembre de 2026, tu primer modelo 303 y tu primer 130 se presentan del 1 al 30 de enero de 2027, junto con el 390 anual.

Ver qué me tocaría presentar

Darse de alta como autónomo no es un trámite: son dos, en dos administraciones que no se hablan entre sí. Hacienda quiere saber qué vas a hacer y qué impuestos te corresponden; la Seguridad Social quiere saber desde cuándo cotizas y sobre qué base. Se hacen por separado, con documentos distintos, y las decisiones que se toman en esos dos formularios condicionan los siguientes años. Esta guía las recorre en el orden en que hay que tomarlas.

Las dos ventanillas, y por qué en este orden

HaciendaSeguridad Social
Qué se haceAlta en el censo de empresarios, profesionales y retenedoresAlta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Con quéModelo 036Solicitud de alta en el RETA, en la sede de la Seguridad Social
Qué decideEpígrafe, obligaciones periódicas, régimen de IVA e IRPFBase de cotización, coberturas, mutua y cuota
CuándoAntes del inicio de la actividadAntes del inicio, y se puede solicitar con antelación
El modelo 037 ya no existe

El modelo simplificado quedó suprimido por la Orden HAC/1526/2024, con efectos desde el 3 de febrero de 2025. Todo el censo —altas, modificaciones y bajas— va hoy por el 036. Las guías y los vídeos que todavía hablan del 037 están desactualizados, y seguirlos lleva a buscar un formulario que ya no se puede presentar.

El orden habitual es Hacienda primero y Seguridad Social después, porque el alta censal fija la actividad y el epígrafe que la Tesorería va a querer conocer. No es un orden impuesto por norma, pero ahorra una vuelta. Lo que sí impone la norma es que ambas altas estén hechas antes de empezar a trabajar, no el día que se cobra la primera factura.

Paso 1: el modelo 036

El 036 es largo porque sirve para muchas cosas; para un alta inicial se rellenan cuatro bloques y se dejan en blanco casi todos los demás.

  1. Identificación y causa de presentación. Alta en el censo, con los datos personales y el domicilio fiscal. Si trabajas desde casa, ese es tu domicilio de actividad, y hay que declararlo.
  2. Actividad económica. El epígrafe del IAE y la fecha de inicio. Es la decisión más importante del formulario y tiene su propia guía en cómo elegir el tuyo.
  3. IVA. Régimen aplicable, obligación de presentar el modelo 303 o la condición de actividad exenta, y el alta en el ROI si vas a operar con la Unión Europea, que se explica en el alta en el ROI.
  4. IRPF. Método de determinación del rendimiento —estimación directa simplificada, normal u objetiva— y la obligación de presentar pagos fraccionados por el modelo 130.

Se presenta por la sede electrónica con certificado digital o Cl@ve. Si todavía no tienes certificado, conseguirlo es el primer paso real de todo el proceso: sin él, cada trámite posterior se convierte en una cita presencial.

Paso 2: el alta en el RETA

El alta en la Seguridad Social se solicita en su sede electrónica y puede pedirse con antelación al inicio de la actividad, dentro del margen de días naturales que la normativa permite. Los datos que se piden son pocos y dos de ellos comprometen dinero:

  • La previsión de rendimientos netos del año, que determina el tramo y la base de cotización. No es una declaración vinculante para siempre: se puede modificar varias veces al año, y al final se regulariza. Lo cuenta la cuota por ingresos reales.
  • La mutua colaboradora que cubrirá las contingencias profesionales y la incapacidad temporal. Se elige una y se mantiene un tiempo mínimo antes de poder cambiarla.
  • La actividad y el epígrafe, que deben coincidir con lo declarado en Hacienda.
  • La solicitud de la cuota reducida, si se tiene derecho: es la tarifa plana, 86 € al mes el primer año, y hay que pedirla en este momento.
La cuota reducida se pide, no se concede sola

Si no se marca la solicitud en el alta, se empieza cotizando por la base que corresponda al tramo declarado, que es bastante más. Recuperar el derecho después no es automático y a veces no es posible. Es el descuido más caro del primer día de autónomo.

Las decisiones que quedan cerradas para años

DecisiónCuánto vinculaPor qué importa
Epígrafe del IAEHasta que se modifique por 036Determina si tus clientes te retienen, qué gastos encajan y si puedes estar en módulos
Método de estimación del IRPFCon carácter general, tres años si se renuncia a módulosLa renuncia a la estimación objetiva tiene efectos plurianuales
Cuota reducidaEl primer año, con prórroga condicionada al segundoY, si se disfruta, endurece el requisito de no alta previa para una futura vez
MutuaPeriodo mínimo antes de poder cambiarEs quien te atiende en una baja médica

Ninguna de estas decisiones es irreversible, pero todas tienen un coste de cambio. Tomarlas con información es más barato que corregirlas después, y por eso no recomendamos despachar el alta en veinte minutos un viernes por la tarde.

La fecha de alta: por qué no da igual el día

La fecha que consignes tiene consecuencias en los dos lados y no siempre en la misma dirección. En la Seguridad Social, la cotización se devenga desde el día del alta, con la cuota prorrateada por los días del mes: darse de alta el 2 en lugar del 28 son veintiséis días de cuota. En Hacienda, la fecha de inicio marca desde cuándo nacen tus obligaciones periódicas y desde cuándo puedes deducir gastos de la actividad.

De ahí salen dos reglas prácticas que se contradicen aparentemente y que hay que conciliar:

  • No adelantes el alta sin necesidad. Cada día de alta es cuota, aunque no factures.
  • No la retrases tampoco. Los gastos anteriores al alta —la compra del equipo, el dominio, la formación previa— son mucho más difíciles de deducir, y trabajar sin estar de alta tiene consecuencias propias en el orden laboral.

El punto de equilibrio suele ser darse de alta cuando empieza la actividad de verdad, entendiendo por tal el momento en que se ofrecen los servicios al mercado, y no cuando se cobra la primera factura. Si hay inversiones previas importantes, conviene hablarlo antes: hay una vía específica para las adquisiciones anteriores al inicio, y no se improvisa.

Lo que hay que hacer la primera semana, más allá del alta

  1. Certificado digital, si no lo tenías. Sin él no hay sede electrónica.
  2. Suscripción voluntaria a las notificaciones electrónicas. Las personas físicas no suelen estar obligadas, pero enterarse tarde de un requerimiento cuesta más que revisar un buzón. El cómputo de los plazos, que tiene su truco, está en el cómputo real de los plazos.
  3. Cuenta bancaria separada. No es obligatorio, y es la diferencia entre poder justificar un gasto y no poder.
  4. Libros registro desde la primera factura. Ingresos, gastos y bienes de inversión.
  5. Sistema de facturación que cumpla los requisitos vigentes de numeración correlativa y contenido obligatorio.
  6. Un calendario con los vencimientos del año, porque los plazos no avisan y el primero llega antes de lo que parece.

Casos particulares que cambian el alta

SituaciónQué cambia
Tienes además un trabajo por cuenta ajenaEs pluriactividad: cotizas en dos regímenes y puede proceder la devolución del exceso. Ver nómina y autónomo a la vez
Vienes de cobrar el paroHay tres vías distintas y elegir mal cuesta la prestación entera: las tres vías
Vas a facturar a clientes de otros paísesHay que marcar el ROI en el propio 036 y revisar las reglas de localización del IVA
Te trasladas a España desde el extranjeroConviene revisar antes si encaja el régimen especial de trabajadores desplazados: autónomos y el régimen Beckham

Los tres errores del alta que después cuestan dinero

ErrorCuándo se descubreQué cuesta
No marcar la cuota reducida en el alta del RETACon el primer recibo, o peor, meses despuésLa diferencia entre 86 € y la cuota del tramo, cada mes
Declarar en el 036 obligaciones que no corresponden, o dejar fuera las que síCon el primer requerimiento por falta de presentaciónSanción por no presentar un modelo que ni sabías que tenías, o presentaciones innecesarias durante años
Poner una fecha de inicio que no se corresponde con la realidadEn una comprobación, al cruzar facturas con el censoRegularización de los periodos anteriores al alta declarada

Los tres se evitan dedicándole al alta una hora en lugar de veinte minutos. El segundo es el más silencioso: un 036 que activa la obligación de presentar un modelo que no corresponde genera una obligación trimestral perpetua, y Hacienda la espera aunque tu actividad no la necesite. Desactivarla después es otra modificación censal, y mientras tanto cada trimestre sin presentar es una infracción formal.

Y si me doy de alta y no facturo nada

La obligación no depende de que haya ingresos. Desde el alta censal, Hacienda espera los modelos que figuran en tu censo cada trimestre, aunque salgan a cero, y la Seguridad Social espera la cuota todos los meses. Un autónomo dado de alta que no factura sigue teniendo que presentar sus declaraciones y sigue pagando: la falta de presentación tiene sanción propia aunque el resultado fuera cero.

Por eso la baja, cuando se deja la actividad, hay que hacerla también en las dos ventanillas. Dejar de facturar no es darse de baja, y un censo abierto genera obligaciones durante años. El calendario completo del primer ejercicio está en tu primer año de autónomo.

Somos abogados fiscalistas, no una gestoría de trámites: lo que aportamos no es rellenar el formulario —eso lo hace cualquiera— sino decidir qué se pone en cada casilla sabiendo lo que implica dentro de tres años. Si quieres que preparemos el alta contigo, cuéntanos qué vas a hacer en el formulario de alta de autónomo. El planteamiento general está en darse de alta como autónomo. No prometemos que el alta te salga gratis ni que un régimen concreto te corresponda: eso depende de tus circunstancias, y se comprueba antes de presentar nada.

Tu alta de autónomo, con tus cifras

Para darse de alta como autónomo no hace falta una llamada: rellenas el formulario, lo revisa un abogado y te contestamos con lo que te corresponde y lo que cuesta.

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