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Bloque a bloque, contra el umbral

Cómo saber si tienes que presentar el modelo 720

Actualizada el 30 de septiembre de 2026 · por Jacob Salama Chocrón, abogado · Modelo 720

Sofie y Marc son belgas y viven en Alicante desde 2022. Tienen una cuenta conjunta en Bélgica con 70.000 €, al 50 % cada uno. Marc conserva la casa de Gante que compró en 2004 por 140.000 €. Y Sofie figura como autorizada en la cuenta de su madre en Amberes, que tiene unos 90.000 €, para poder pagarle facturas. Los dos se preguntan si tienen que presentar el modelo 720. La respuesta es que los dos sí, y por más motivos de los que creían.

El 720 obliga a los residentes fiscales en España a informar de los bienes y derechos que tienen en el extranjero cuando superan ciertos umbrales. No se paga nada por presentarlo, pero hay que acertar con quién está obligado y por qué, porque es aquí donde se cometen la mayoría de los errores.

La primera pregunta no es qué tienes fuera, sino dónde resides

Solo presenta el 720 quien es residente fiscal en España a 31 de diciembre del año que se declara. Eres residente si pasas más de 183 días del año en España, si aquí está el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos, o si residen en España tu cónyuge no separado y tus hijos menores que dependen de ti, salvo prueba en contrario. Son los criterios del artículo 9 de la Ley del IRPF.

Quien tiene doble residencia porque otro país también le considera residente aplica las reglas de desempate del convenio. Si ese es tu caso, el 720 depende de cómo se resuelva, y lo tratamos en el conflicto de doble residencia.

Hay una excepción importante: quien tributa por el régimen del artículo 93, el llamado régimen Beckham, no presenta el 720 mientras esté acogido, aunque sea residente.

Los tres bloques y el umbral de 50.000 €

El 720 agrupa los bienes en tres bloques, cada uno con su propio umbral de 50.000 €. Superar uno solo obliga a declarar ese bloque, no los demás. La explicación completa de cada uno está en los tres bloques del 720; aquí va aplicada a la familia de Alicante.

BloqueQué hayValor que cuenta¿Supera 50.000 €?Quién declara
Cuentas (clave C)Cuenta conjunta en Bélgica70.000 € (el total, no la mitad)SíSofie y Marc, cada uno con su 50 %
Cuentas (clave C)Cuenta de la madre, Sofie autorizada90.000 €SíSofie, como autorizada
Inmuebles (clave B)Casa de Gante140.000 € (valor de adquisición)SíMarc
Valores, fondos y seguros (V, I, S)Nada0 €NoNadie

Tres cosas sorprenden de esta tabla. La primera, que el umbral se mira contra el valor total de la cuenta, no contra tu porcentaje: dos titulares de 70.000 € declaran los dos. La segunda, que la condición de autorizado obliga igual que la de titular, aunque el dinero no sea tuyo; también la de beneficiario, apoderado o titular real. La tercera, que el inmueble se declara por lo que costó, no por lo que vale hoy.

Comprueba tu obligación en seis preguntas

  1. ¿Eras residente fiscal en España a 31 de diciembre? Si no, no hay 720.
  2. ¿Estás acogido al régimen del artículo 93? Si lo estás, no lo presentas.
  3. ¿Figuras en alguna cuenta extranjera como titular, autorizado, apoderado o beneficiario? Suma todas: si el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre supera 50.000 €, declaras el bloque de cuentas.
  4. ¿Tienes acciones, participaciones, fondos, seguros de vida o rentas vitalicias contratados o depositados fuera? Si su suma pasa de 50.000 €, declaras ese bloque. Las acciones de tu empresa en un bróker extranjero cuentan.
  5. ¿Tienes inmuebles o derechos sobre inmuebles fuera, incluidos multipropiedad o usufructos? Si su valor de adquisición pasa de 50.000 €, declaras ese bloque.
  6. ¿Ya presentaste algún año? Entonces solo repites si un bloque sube más de 20.000 € sobre lo último declarado o si cancelas o transmites algo.

Si te sale un sí en las preguntas 3, 4 o 5 y no estás seguro de cómo valorar lo que tienes, el formulario del modelo 720 está pensado para eso: con cuatro datos sabemos si estás obligado y qué bloques declarar.

El año que viene: la regla de los 20.000 €

Pongamos que Sofie y Marc presentan en marzo de 2026 el 720 de 2025. En 2026 la cuenta conjunta pasa de 70.000 € a 84.000 € y la de la madre de Sofie baja a 85.000 €. ¿Tienen que volver a presentar en marzo de 2027?

  • Para Marc, su bloque de cuentas sube de 70.000 € a 84.000 €: 14.000 € más. No llega a 20.000 €, así que no presenta por ese bloque. La casa no ha cambiado. Marc no presenta.
  • Para Sofie, su bloque de cuentas es la suma de las dos: pasa de 160.000 € a 169.000 €. Sube 9.000 €. Tampoco presenta.
  • Si la madre de Sofie cerrara su cuenta y la retirara como autorizada, Sofie sí tendría que presentar: la cancelación de un bien declarado obliga a informar, aunque el bloque baje.

Esa comparación se hace cada año con lo último declarado, no con el año anterior. Por eso hay que guardar copia de cada 720 presentado. Los casos dudosos, como las cuentas que se cierran y se reabren en otra entidad, están en cuándo hay que volver a presentar el 720.

La autorización en la cuenta de un familiar es el caso que más se escapa

Muchos residentes figuran como autorizados en la cuenta de sus padres en su país de origen para ayudarles con los pagos. Esa autorización obliga a declarar la cuenta entera si supera el umbral, aunque ni un euro sea tuyo. Si no quieres esa obligación, la solución no es dejar de declarar: es revisar con la entidad si la autorización sigue siendo necesaria, y hacerlo antes del 31 de diciembre.

Lo que queda fuera del 720, y lo que no

No van en el 720 los bienes situados en España, aunque estén en un banco extranjero con sucursal española y la cuenta esté abierta en esa sucursal. Tampoco las criptomonedas custodiadas por plataformas extranjeras: tienen su propia declaración informativa, el modelo 721, que funciona con reglas parecidas y se explica en el modelo 721.

Sí van, y casi nadie lo espera, los seguros de vida contratados con aseguradoras extranjeras, las rentas vitalicias o temporales cobradas de fuera y los derechos sobre inmuebles que no son la propiedad plena. Y no cuenta que el país sea de la Unión Europea: Bélgica obliga igual que cualquier otro.

El año de llegada merece su propia comprobación. Si te mudaste a España en septiembre, lo normal es que ese año no seas residente, porque no llegas a 183 días y tu centro de intereses sigue fuera, y no tengas 720 hasta el año siguiente. Pero si llegaste en marzo, o si tu cónyuge y tus hijos ya vivían aquí desde enero, puedes ser residente desde el primer año y deber el 720 de ese mismo diciembre. Es de las fechas que más se calculan mal.

Presentar sin estar obligado no es infracción, pero no conviene hacerlo por si acaso. Lo razonable es comprobar las seis preguntas cada enero, con los extractos de diciembre delante, y decidir con datos. Cómo se rellena cada registro, una vez decidido, lo explicamos en cómo se rellena el modelo 720.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 720

¿Y si presento el modelo 720 sin estar obligado?

Presentar de más no es infracción, pero tampoco sale gratis: te vincula a lo declarado y, si hay un error, hay que corregirlo. Con el modelo 720 lo sensato es comprobar antes la obligación, y no presentar por si acaso. Los umbrales de esta página son precisamente para eso.

¿Tengo que presentarlo todos los años?

No. Una vez presentado, solo se vuelve a declarar si un bloque sube más de 20.000 € respecto de la última declaración, o si se cancela o se transmite algo. Pero hay que comprobarlo cada año.

¿Te miramos el modelo 720?

Cuéntanos tu caso en el formulario de modelo 720. Dos minutos, sin documentación y sin compromiso.

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