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Bloque a bloque, contra el umbral

El modelo 721 de criptomonedas

Umbral propio, valoración, exchanges extranjeros y la diferencia con los modelos 172 y 173.

Parte de Modelo 720.

El 721 es el hermano pequeño del 720 y se parece menos de lo que sugiere el número. Tiene su propio umbral, su propia obligación y, sobre todo, un requisito de partida que deja fuera a mucha gente que da por hecho que tiene que presentarlo: no se declara lo que tienes, se declara lo que te custodia un tercero en el extranjero.

Qué se declara, exactamente

La obligación alcanza a las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, beneficiario o se tenga poder de disposición, cuando concurren dos condiciones: que estén custodiadas por personas o entidades que prestan servicios de salvaguarda de claves criptográficas privadas en nombre de terceros, y que esas personas o entidades no sean residentes en España ni tengan aquí establecimiento permanente.

La autocustodia no entra en el 721

Si las claves privadas las tienes tú —una cartera de hardware, una aplicación en la que solo tú conservas la semilla—, no hay un tercero custodiando, y sin tercero custodio no se cumple el presupuesto de esta obligación informativa. Es el matiz que casi nadie cuenta y el que cambia la respuesta en muchos casos. Cuidado con darlo por bueno de memoria: hay servicios que parecen autocustodia y no lo son, y a la inversa. Se comprueba leyendo las condiciones del proveedor, no el nombre comercial.

El umbral, que es conjunto y no por moneda

No hay obligación de informar cuando los saldos a 31 de diciembre de las distintas monedas virtuales, valorados en euros, no superan conjuntamente los 50.000 €. Es decir: no se mira moneda por moneda ni plataforma por plataforma, se suma todo lo que está en el extranjero bajo custodia de terceros. Y si se supera, se informa de todo, también de los saldos pequeños.

Situación a 31 de diciembre¿Hay 721?
32.000 € en un exchange extranjero y 12.000 € en otroNo: suman 44.000 €
40.000 € en un exchange extranjero y 15.000 € en otroSí, y se declaran los dos
90.000 € en una cartera de la que solo tú tienes las clavesNo, por falta de custodio
60.000 € en la plataforma española de siempreNo en el 721: el proveedor es residente

Qué información lleva

Por cada moneda virtual se identifica la persona o entidad que la custodia, con su domicilio y su país, y se consignan los saldos a 31 de diciembre expresados en unidades de esa moneda y su valoración en euros. Ese doble dato —unidades e importe— es la diferencia con el 720 de cuentas, donde lo que conviven son el saldo final y el saldo medio.

La valoración en euros debe poder justificarse. Conviene fijar una fuente de precios y mantenerla año tras año, y guardar la captura o el informe del que sale el número. Cambiar de referencia cada ejercicio produce variaciones artificiales, y en una declaración de datos las variaciones artificiales acaban explicándose por escrito.

Conviene además guardar los extractos en el formato que los genere la plataforma y no una captura de pantalla: un extracto con identificación del usuario y fecha es prueba, y una imagen recortada no lo es. Hay proveedores que cierran cuentas antiguas o cambian de propietario, y el histórico se pierde sin previo aviso.

Plazo y forma

Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente, por internet, igual que el 720. Y como el 720, no lleva cuota: no se paga nada por presentarlo.

El 721 no es el 172 ni el 173

Aquí se confunde casi todo el mundo, porque los tres modelos hablan de lo mismo y los presentan personas distintas:

ModeloQuién lo presentaQué informa
721El titular de las monedas virtualesSus saldos en el extranjero a 31 de diciembre
172Los proveedores de servicios sujetos a la obligación en EspañaLos saldos de sus usuarios
173Los mismos proveedoresLas operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia

La consecuencia práctica es incómoda y conviene asumirla: si operas con una plataforma sujeta a esas obligaciones, la Administración ya tiene tus saldos y tus operaciones por otra vía. El 721 no le está contando nada nuevo en esos casos; lo que hace es cerrar el círculo con lo que está fuera de su alcance.

Y conviene separar bien dos cosas que se confunden: el 721 informa de saldos a una fecha, mientras que lo que tributa son las operaciones del año. Se puede estar obligado al 721 sin haber tenido ninguna ganancia, porque el saldo estaba ahí quieto todo el ejercicio; y se puede no estar obligado al 721 y deber una cantidad importante en la renta, porque se operó mucho y se cerró el año con poco saldo. Son dos obligaciones que viajan en paralelo y que se cumplen o se incumplen por separado.

Lo informativo no sustituye a lo que tributa

Presentar el 721 no declara ninguna renta, y no presentarlo tampoco exime de declararla. Cada venta, cada permuta de una moneda por otra y cada pago con criptomoneda genera una alteración patrimonial que va a la declaración de la renta del año en que ocurre, aunque no se haya convertido nada a euros. Esta es la confusión que más dinero cuesta: creer que mientras no se saque a una cuenta bancaria no hay nada que declarar.

Permutar no es esperar

Cambiar una moneda virtual por otra es una permuta y tiene su ganancia o su pérdida en el ejercicio en que se hace. Quien ha operado mucho tiene cientos de operaciones que casar por orden y método, y reconstruirlo tres años después es caro. Si el histórico es grande, lo primero que hacemos es el trabajo de trazabilidad, antes que el modelo.

Quién más puede estar obligado

No es solo cosa de particulares con una cartera de criptomonedas. La obligación alcanza a personas físicas y jurídicas residentes en España y a los establecimientos permanentes aquí de entidades extranjeras, y no solo al titular: también a quien figure como beneficiario o tenga poder de disposición sobre las monedas virtuales.

Ese matiz de la condición es el que convierte en declarantes a personas que no se sienten propietarias de nada: quien administra las claves de un familiar, quien opera una cuenta de un proyecto a nombre de otro o quien mantiene poder sobre un saldo que considera ajeno. Como en el 720, lo que se declara no es la propiedad económica, es la posición jurídica que se ostenta.

El trabajo de inventario, que es el 90 % del asunto

Rellenar el 721 lleva poco tiempo. Lo que lleva tiempo es saber qué hay que poner, y ese inventario se hace con una lista concreta:

  • Todas las plataformas usadas en el año, incluidas las que se abrieron y se abandonaron.
  • Dónde está establecido cada proveedor y si custodia claves por cuenta de terceros.
  • Saldos a 31 de diciembre por moneda, en unidades, con el extracto que los respalde.
  • La fuente de precios usada para valorar en euros, la misma para todas.
  • Las carteras de autocustodia, que se listan aunque no vayan al modelo, porque la decisión de no declararlas hay que poder explicarla.
Cerrar la cuenta en diciembre no resuelve nada

El 721 se mira a 31 de diciembre, así que un saldo movido a otra plataforma o a una cartera propia ese mes cambia la foto del modelo. Lo que no cambia es la tributación de las operaciones del año, que ya están hechas, ni la información que el proveedor haya suministrado por su cuenta. Vaciar la cuenta antes de fin de año es de las maniobras que peor envejecen.

Las fronteras con el 720

No todo lo que suena a cripto va al 721. Dos casos frecuentes:

  • Un fondo cotizado o un producto financiero referenciado a criptomonedas, contratado en un bróker extranjero, no es una moneda virtual custodiada: es un valor, y su sitio es el bloque correspondiente del 720. Lo explicamos en cómo se rellena el 720.
  • El saldo en euros o en dólares que tienes parado en un exchange extranjero plantea la duda de si es cuenta o no lo es. Depende de la naturaleza del servicio y del proveedor, y es una de las cuestiones que preferimos analizar caso por caso en lugar de dar por supuesta.

Y hay una tercera frontera, más nueva: los activos que son valores representados con tecnología de registro distribuido. Ahí la calificación no siempre es evidente, y decir lo contrario sería vender seguridad donde hay debate.

Si no lo presentaste

El 721 es una declaración informativa, así que su incumplimiento se sanciona por las reglas generales de la Ley General Tributaria, igual que el 720 tras la Ley 5/2022. Presentar fuera de plazo por iniciativa propia, antes de cualquier requerimiento, no es lo mismo que presentar después: la diferencia está explicada en el régimen sancionador, hoy y en qué cuenta como requerimiento previo.

Cómo lo trabajamos

Empezamos por el mapa: qué proveedores, dónde están, quién custodia las claves y qué saldos había a 31 de diciembre. Con eso se decide si hay obligación, y solo entonces se monta el modelo. En paralelo, si hay histórico de operaciones, se reconstruye la trazabilidad para la declaración de la renta, que es donde de verdad se paga. No prometemos que la calificación de un producto concreto sea pacífica; sí que te digamos cuándo no lo es. El formulario de la línea recoge también los casos de criptomonedas.

Tus bienes en el extranjero: te decimos qué toca

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