Casi todo lo que se discute del modelo 720 se resuelve entendiendo una sola cosa: no es una declaración, son tres obligaciones de información distintas que viajan en el mismo impreso. Cada una tiene su propio umbral de 50.000 €, cada una se mira por separado y ninguna suma con las otras. Quien entiende eso acierta el 90 % de las veces; quien suma todo lo que tiene fuera, se equivoca en los dos sentidos.
Los tres bloques
| Bloque | Qué agrupa | Claves |
|---|---|---|
| Cuentas | Cuentas y depósitos abiertos en entidades que se dedican al tráfico bancario o crediticio situadas en el extranjero | C |
| Valores, derechos, seguros y rentas | Participaciones en entidades, cesión de capitales a terceros, valores aportados a instrumentos jurídicos como trusts, fondos de inversión, seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias | V, I, S |
| Inmuebles | Inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero | B |
Que el segundo bloque agrupe cosas tan distintas como unas acciones, un fondo y un seguro de vida no es un capricho del impreso: es que provienen de la misma obligación de información. Por eso suman entre sí, y por eso una cartera modesta más un seguro de ahorro modesto pueden cruzar juntos un umbral que ninguno de los dos cruzaría por su cuenta.
El umbral mira el bien entero, no tu parte
Los 50.000 € se calculan sobre el valor total del bien, con independencia del porcentaje que te corresponda. Después, en la ficha de cada bien, se consigna tu porcentaje. Son dos cosas distintas y se confunden constantemente.
| Caso | Cómo se mira | Resultado |
|---|---|---|
| Cuenta de 72.000 € compartida entre tres hermanos | Se mira el total, no los 24.000 € de cada uno | Declaran los tres, cada uno con su 33,33 % |
| Cuenta con 42.000 € a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre de 58.000 € | Se atiende también al saldo medio | Hay obligación |
| Cartera de acciones de 30.000 € y seguro de vida con valor de rescate de 27.000 € | Suman dentro del mismo bloque | Hay obligación por los dos |
| Cuentas por 46.000 €, valores por 44.000 € e inmueble de 48.000 € | Cada bloque va por su cuenta | No hay obligación por ninguno |
| Piso heredado en 1998 que costó 40.000 € y hoy vale 220.000 € | Los inmuebles se valoran por el valor de adquisición | No hay obligación por ese bloque |
Superado el umbral, no se declara solo lo que lo hizo saltar: se declaran todos los bienes de ese bloque, incluida la cuenta con 180 € que nadie usa desde hace años. La obligación es del bloque entero, y una cuenta olvidada es exactamente igual de declarable que la principal.
Las cuentas y su doble importe
El bloque de cuentas es el único que se mira con dos cifras: el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre. Esa dualidad existe precisamente para que el umbral no dependa de lo que pase el último día del año, y tiene una consecuencia práctica muy concreta: vaciar la cuenta el 30 de diciembre no evita la obligación, porque el saldo medio del trimestre sigue ahí.
Entra todo lo que sea cuenta en una entidad que se dedica al tráfico bancario o crediticio, con independencia de su aspecto: las cuentas de neobancos y de plataformas de pago con IBAN extranjero cuentan, aunque la aplicación esté en español y el dinero venga de una nómina española. Lo que decide es dónde está abierta la cuenta, no desde dónde se usa.
El bloque de valores, que es el más ancho
Aquí caben cosas que mucha gente no asocia con «valores»:
- Acciones y participaciones en sociedades extranjeras, coticen o no.
- Bonos, pagarés y cualquier cesión de capitales propios a terceros.
- Fondos de inversión y participaciones en instituciones de inversión colectiva.
- Seguros de vida o invalidez con valor de rescate, y rentas temporales o vitalicias.
- Planes de pensiones contratados fuera, cuando su naturaleza jurídica encaja en alguno de los apartados anteriores, que es una cuestión a examinar producto por producto y no por su nombre comercial.
- Valores aportados para su gestión o administración a instrumentos jurídicos como trusts y fideicomisos, un supuesto que exige leer el documento constitutivo antes de decidir nada.
Las acciones de tu empleador depositadas en una plataforma extranjera entran en cuanto son tuyas. Las opciones todavía no ejercitadas, no. La frontera está explicada en equity y modelo 720.
El bloque de inmuebles y sus derechos
Se declara la propiedad, pero también los derechos sobre inmuebles: usufructo, nuda propiedad, multipropiedad y aprovechamientos por turnos. El valor que se toma es el de adquisición, que es la razón por la que este bloque se activa mucho menos de lo que la gente espera: una casa comprada hace décadas se declara por lo que costó entonces.
Y una precisión que evita disgustos: heredar un inmueble en el extranjero es adquirirlo. Que no lo uses, que esté alquilado a un primo o que ni siquiera lo hayas visto no cambia la titularidad, y la titularidad es lo que se declara.
En qué condición cuentas
El umbral se mira por los bienes respecto de los cuales se tiene alguna de las condiciones que el modelo recoge: titular, representante, autorizado, beneficiario, usufructuario, tomador, con poder de disposición o titular real. Un autorizado en la cuenta de 120.000 € de su madre en el extranjero está obligado por ese bloque, aunque el dinero no sea suyo. Existen excepciones tasadas para determinados autorizados en cuentas de personas jurídicas, y se comprueban una por una.
El 720 no es familiar. En un matrimonio, cada cónyuge mira sus propios bloques con los bienes en los que tiene alguna de esas condiciones. Es perfectamente posible que uno esté obligado y el otro no, y también que los dos declaren la misma cuenta con el 50 % cada uno. Lo que no existe es la declaración conjunta.
Cómo hacemos el cálculo, en orden
- Lista de todo lo que hay fuera de España, sin filtrar: cuentas, carteras, fondos, seguros, planes, inmuebles y participaciones en sociedades.
- Asignación de cada bien a su bloque y a su clave, que es donde se cometen los errores de criterio.
- Determinación de la condición: titular, cotitular, autorizado, beneficiario, usufructuario o titular real.
- Valoración conforme a la regla de cada clave, con el certificado de la entidad detrás de cada importe.
- Conversión a euros con el tipo de cambio a 31 de diciembre y suma por bloques.
- Comparación de cada bloque con su umbral, y de cada bloque con lo último declarado.
Parece burocrático y lo es, pero ese orden evita los dos desenlaces malos: declarar de menos porque se olvidó un bien, y declarar de más metiendo en el modelo cosas que no van, que también tiene consecuencias.
Casos límite que hemos visto
La cuenta de la herencia todavía sin repartir. Mientras la herencia está yacente, la titularidad y la condición en que se ostenta no son evidentes, y la respuesta depende del estado del procedimiento sucesorio. Es de los supuestos en los que conviene documentar la decisión que se toma.
El plan de pensiones del trabajo anterior. Un plan de empleo en el extranjero que todavía no puede rescatarse plantea la duda de si hay un derecho declarable y con qué valor. Depende del producto, y el nombre comercial no lo resuelve.
La sociedad extranjera con inmuebles. Quien tiene participaciones en una sociedad de fuera que a su vez es dueña de una casa, declara las participaciones en su bloque, no la casa en el suyo. Confundirlos duplica el patrimonio declarado y cuesta después una explicación.
Cuando se supera por poco
El caso al límite es el más incómodo, porque obliga a decidir con un margen estrecho y con datos que dependen de un tipo de cambio. Nuestra manera de trabajarlo es conservadora: se reúnen los certificados de las entidades, se fija el tipo de cambio a 31 de diciembre de una fuente estable y se documenta el cálculo, incluso cuando la conclusión es que no hay obligación. Ese expediente vale su peso en oro el día que llega una carta preguntando por qué no se presentó, y es la única forma de responder con algo más que una afirmación.
Y después del primer año
Presentar un año no obliga a presentar todos. La obligación vuelve cuando el valor conjunto de un bloque aumenta por encima de un límite respecto de lo último declarado, o cuando se cancela algún bien que se declaró. Lo explicamos con el detalle del cómputo en cuándo toca volver a presentarlo, y la cumplimentación campo a campo está en cómo se rellena el 720, bloque por bloque.
Si quieres que hagamos ese cálculo con tus cifras, el formulario del modelo 720 pregunta lo justo: qué tienes, dónde y en qué condición. Con eso te decimos si estás obligado y por qué bloques, sin dar por supuesto ningún dato que no hayamos visto.