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Los días mandan en el reparto

Asesoría fiscal y contable en Castelló de la Plana

Comunitat Valenciana. Trabajamos en remoto con todo el país: lo que cambia de una ciudad a otra no es el trato, es la norma que se aplica.

El clúster cerámico de Castelló vende a medio mundo, y esa es exactamente la dificultad: un mismo palé de azulejo tributa de una manera si va a Milán y de otra completamente distinta si va a Casablanca. La contabilidad es la misma; el IVA, no.

Dos destinos, dos regímenes

La venta a un empresario de otro Estado miembro es una entrega intracomunitaria: queda exenta aquí y el impuesto lo liquida el comprador en su país. La venta con destino fuera de la Unión es una exportación: también exenta, pero por una causa distinta, con otra prueba y con una consecuencia declarativa que se olvida siempre. La entrega intracomunitaria va al modelo 349; la exportación, no. El 349 recoge operaciones intracomunitarias, y meter ahí una venta a Marruecos o a Estados Unidos genera un descuadre que tarde o temprano se pregunta.

Las dos aparecen además en casillas diferentes del modelo 303, y esa distinción es la que permite justificar después por qué una empresa que factura millones repercute tan poco IVA.

La exención de exportación se prueba con el DUA

La exención no se aplica por el hecho de que la mercancía se marche: se aplica si puedes acreditar que salió del territorio aduanero de la Unión. El documento que lo acredita es el DUA de exportación con su justificante de salida, y por eso el archivo de aduanas de una empresa cerámica es tan importante como su libro de facturas emitidas.

Aquí aparece el punto donde hemos visto más cuotas reclamadas: quién figura como exportador. En ventas pactadas en condiciones en que el cliente extranjero recoge la mercancía en fábrica y organiza él el transporte, es frecuente que el DUA acabe a nombre de un tercero y que el vendedor español se quede sin prueba de la salida. La exención se discute entonces, y el importe en juego es el IVA de toda la operación. Se resuelve antes de firmar el contrato, pactando quién despacha y quién entrega el justificante, no después.

Y quien compra fuera, importa

El azulejo se exporta, pero la pasta, los esmaltes y la maquinaria muchas veces se importan. El IVA a la importación se liquida en aduana o, si se opta por el régimen de diferimiento y se cumplen sus requisitos, se incluye directamente en la declaración periódica sin desembolso previo. Es una decisión de tesorería con efectos anuales; se estudia con los números de la empresa delante.

Cuando el IVA soportado no vuelve solo

Una empresa que vende casi todo fuera repercute poco y soporta mucho. El resultado es un saldo a su favor que, en el régimen ordinario, se va compensando y se solicita en devolución en la última declaración del año. Para muchas exportadoras eso significa financiar a la Administración once meses.

Existe un registro que permite solicitar la devolución con periodicidad mensual, con sus obligaciones añadidas —entre ellas presentar los libros registro por vía electrónica— y su propio calendario de inscripción. No es automáticamente mejor: cambia el ritmo de caja y aumenta el trabajo mensual. Es una de esas decisiones que se toman con el flujo de tesorería en la mano y que, tomada a la ligera, complica más de lo que resuelve. Lo vemos en autónomos internacionales.

Quién nos escribe desde Castelló de la Plana

QuiénLo que hay que ordenarle
Fabricante que exporta fuera de la UniónPrueba de salida, quién consta como exportador y qué casilla del 303 le corresponde
Distribuidor que vende a la Unión y a terceros paísesSeparar entregas intracomunitarias de exportaciones y que el 349 no las mezcle
Empresa que importa esmaltes y maquinariaIVA a la importación y si le conviene el diferimiento
Comercial autónomo del sectorServicios de mediación, dónde se localizan y cuándo llevan IVA español
Técnico desplazado a instalar en el extranjeroDías fuera, residencia fiscal y qué parte de su nómina puede quedar exenta

Cómo trabajamos con clientes de Castelló de la Plana

En remoto y empezando por las aduanas. Pedimos los DUA de un ejercicio, los cruzamos con las facturas y con el 349, y en esa comparación aparece casi siempre lo que hay que corregir. Después, lo ordinario: trimestres, resúmenes anuales y cierre, con las cifras explicadas antes de presentar.

Somos abogados, así que te diremos también lo incómodo: si una exención no está bien probada, no la vamos a dar por buena porque lleve años aplicándose. Se corrige, y se corrige antes de que lo haga una comprobación, que para eso está el artículo 27 de la Ley General Tributaria y sus cuatro años de prescripción.

Un agente comercial de Castelló que cobra comisiones en tres países

El sector cerámico vive de agentes comerciales autónomos que venden por cuenta de uno o varios fabricantes. Su factura no es de azulejos, es de comisiones, y la comisión es un servicio de mediación que se localiza según quién la paga. Pongamos un agente que en un año cobra de tres principales:

Quién le pagaComisiónIVA¿349?Retención
Fabricante de Castelló40.000 €21 %: 8.400 €NoSí, si su epígrafe es profesional
Fabricante italiano15.000 €No: la autoliquida él en ItaliaSíNo
Proveedor de esmaltes de Estados Unidos5.000 €No: servicio localizado fueraNoNo

Lo relevante es que da igual adónde vaya el azulejo que el agente ha vendido: la comisión del fabricante de Castelló lleva IVA español aunque el pedido acabe en Casablanca, porque quien recibe el servicio de mediación es el fabricante y está aquí. Y al revés, la comisión italiana no lleva IVA aunque el cliente final sea de Vila-real. Donde tributa cada servicio está en dónde tributa cada servicio.

Todo esto vale para el agente que media en nombre ajeno: el pedido lo firma el cliente con el fabricante y el agente solo cobra su porcentaje. Hay agentes que compran el material a su nombre y lo revenden, aunque lo llamen comisión. En ese caso la ley entiende que el agente ha recibido la mercancía y la ha entregado él, así que ya no presta un servicio de mediación: vende azulejo, con las reglas de las entregas, las exportaciones y el 349 de bienes. Y en el IRPF deja de ser un profesional para ser un comerciante. El contrato de agencia tiene que decir cuál de las dos cosas se hace, y la práctica debe coincidir con lo que dice.

El calendario del agente comercial en Castelló

CuándoQué presenta
1 al 20 de abril, julio y octubre303 con la comisión española y la italiana en su casilla; 349 con la italiana; 130 salvo que al menos el 70 % de sus ingresos lleve retención
Hasta el 30 de eneroLos mismos modelos del cuarto trimestre
Enero390, resumen anual del IVA, y pedir a cada principal español el certificado de retenciones
Abril a junioRenta con retenciones y pagos fraccionados descontados

Si representas a fabricantes de fuera, el formulario es cuéntanos a quién facturas.

La indemnización por clientela al terminar el contrato

Lo que casi nadie pregunta en Castelló hasta que el fabricante rescinde: cuando se extingue un contrato de agencia, el agente puede tener derecho a una indemnización por la clientela aportada. Es dinero que llega de golpe, a veces el equivalente a un año de comisiones, y su tratamiento fiscal no es obvio. Si lleva IVA o no es una cuestión discutida, y en el IRPF puede haber margen para tratarla como renta generada en varios años. Se estudia con el contrato y el acuerdo de extinción delante, antes de emitir la factura, porque la forma en que se documente pesa en la respuesta.

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